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Documento BOE-A-2016-7068

Resolución de 12 de julio de 2016, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se publica la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2016, páginas 51497 a 51499 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2016-7068

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, apartado 4, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y una vez publicada la Resolución de 30 de junio de 2016, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se convoca para el año 2016 el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:

Primero.

La Resolución de 30 de junio de 2016, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se convoca para el año 2016 el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 132 de fecha 12 de julio de 2016.

Segundo.

Las bases de la resolución de convocatoria del referido procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como la solicitud de participación, estarán disponibles a efectos informativos en la siguiente dirección de Internet http://juntadeandalucia.es/eboja/2016/132/index.html.

Tercero.

Se realiza convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se indican, con la siguiente distribución de plazas:

Convocatoria Acredita 2016 Andalucía

Familia profesional

Cualificación profesional

Número

de unidades

de competencia

Total plazas

Administración y gestión.

Actividades de gestión administrativa (Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero).

7

200

Agraria.

Actividades de floristería (Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo).

4

100

Comercio y marketing.

Actividades de venta (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero y Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero).

4

100

Hostelería y turismo.

Cocina (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero y Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre).

5

300

Hostelería y turismo.

Operaciones básicas de pisos en alojamientos (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre).

3

100

Sanidad.

Transporte sanitario (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre y Orden PRE/2720/2015, de 7 de diciembre).

4

100

Seguridad y medio ambiente.

Servicios para el control de plagas (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero) (Orden PRE/1614/2015, de 23 de julio).

3

300

Seguridad y medio ambiente.

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. (Real Decreto 814/2007, de 22 de junio).

4

200

Seguridad y medio ambiente.

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de Emergencias (Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre).

5

330

Servicios sociales y a la comunidad.

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero).

3

1350

Servicios sociales y a la comunidad.

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre).

4

500

Servicios sociales y a la comunidad.

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos. (Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio).

5

400

Servicios sociales y a la comunidad.

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril).

3

300

Servicios sociales y a la comunidad.

Prestación de servicios bibliotecarios (Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio).

4

100

Total plazas .

4.380

El procedimiento objeto de convocatoria es un programa financiado por la Junta de Andalucía y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Cuarto.

Podrán participar en este procedimiento las personas que reúnan los requisitos establecidos en el punto resolutorio Sexto de la referida Resolución de 30 de junio de 2016, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía.

Quinto.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de la Resolución referida en el punto primero.

Sexto.

La solicitud de participación en el procedimiento se hará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, cumplimentando el Anexo I de la referida Resolución a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Sevilla, 12 de julio de 2016.–La Directora General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, Purificación Pérez Hidalgo.–El Director General de Formación Profesional para el Empleo, Manuel Jesús García Martín.

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