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Documento BOE-A-2016-7062

Orden IET/1228/2016, de 6 de julio, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la estación de comprobación técnica de emisiones radioeléctricas situada en la sede de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2016, páginas 51481 a 51483 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7062

TEXTO ORIGINAL

El artículo 33 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, entre otras, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, en los términos de su disposición adicional segunda y en conformidad con lo establecido en el capítulo II y en el anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dispone de una red de estaciones de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas (CTER), entre las que se encuentra la Estación CTER situada en la sede de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Bizkaia, en la calle Gran Vía de Don Diego Lope de Haro, 50, de Bilbao.

A fin de que se pueda desarrollar eficazmente la labor de control de la utilización del dominio público radioeléctrico a través de la citada Estación CTER y asegurar su protección, se hace necesario establecer las limitaciones a la propiedad y las servidumbres que resultan necesarias en conformidad con el proceso de constitución establecido en el artículo 5 del mencionado Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, a propuesta del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con las reglas de publicidad, de igualdad de trato y de generalidad de la limitación, previo sometimiento al trámite de audiencia y con el preceptivo informe de la Abogacía del Estado de este Departamento.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, resuelvo:

Primero. Objeto y necesidad.

El objeto de la presente orden consiste en establecer las limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas (Estación CTER) situada en la sede de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Bizkaia, en la calle Gran Vía de Don Diego Lope de Haro, 50, de Bilbao, para que se pueda desarrollar eficazmente la labor de control de la utilización del dominio público radioeléctrico a través de la citada Estación CTER y asegurar su protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Segundo. Ámbito geográfico.

Las limitaciones a la propiedad y servidumbres se establecen con referencia a la situación geográfica del edificio en coordenadas sexagesimales de longitud y latitud respecto al meridiano de Greenwich, en el datum ETRS89, que es la siguiente:

Longitud: 2 grados Oeste 56 minutos 17,68 segundos (002 W 56 17,68).

Latitud: 43 grados Norte 15 minutos 49,90 segundos (43 N 15 49,90).

Cota del terreno: 12 metros.

Tercero. Alcance de las limitaciones y servidumbres.

Las limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección de la Estación CTER definida en los apartados anteriores son las siguientes:

1. Altura máxima de los edificios: A distancias inferiores a 1.000 metros, desde el punto de ubicación de la Estación CTER a proteger, el ángulo que forme sobre la horizontal la dirección de observación del punto más elevado de un edificio, desde la parte superior de las antenas receptoras de menor altura de dicha estación, que es de 47 metros sobre la cota del terreno, será como máximo de tres grados.

2. Distancia mínima a la que podrán ubicarse industrias e instalaciones eléctricas de alta tensión y líneas férreas electrificadas: El punto más cercano de una industria o una línea de alta tensión o una línea férrea electrificada a la Estación CTER, será como mínimo de 1.000 metros a cualquiera de las antenas receptoras de dicha estación.

3. Distancia mínima a la que podrán instalarse transmisores radioeléctricos: La instalación de transmisores radioeléctricos en las proximidades de la Estación CTER se realizará con las siguientes limitaciones:

Gama de frecuencias (f)

Rango de potencia radiada aparente (P) del transmisor en dirección a la Estación CTER

Distancia mínima entre la antena del transmisor y las antenas de recepción de la Estación CTER

f ≤ 30 MHz

0,01 kW < P ≤ 1 kW

2 km

1 km con CRE

1 kW < P

10 km

5 km con CRE

30 MHz < f ≤ 790 MHz

0,01 kW < P ≤ 1 kW

1 km

0,3 km con CRE

1 kW < P

2 km

1 km con CRE

790 MHz < f ≤ 3 GHz

0,01 kW < P ≤ 1 kW

0,3 km

0,1 km con CRE

1 kW < P

0,5 km

0,2 km con CRE

3 GHz < f

0,001 kW < P

0,5 km

0,1 km con CRE

Las condiciones radioeléctricas exigibles (CRE) son las condiciones técnicas y de apantallamiento radioeléctrico o de protección frente a emisiones que deban incluirse en las estaciones radioeléctricas, tales como la potencia máxima autorizada y la orientación de los lóbulos de radiación máxima, a fin de que sus emisiones no perturben el normal funcionamiento de la estación a proteger. En caso de existir controversia sobre el grado de perturbación admisible, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecerá la suficiencia o insuficiencia de las CRE.

Cuarto. Obras en predios colindantes.

Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los predios colindantes a la Estación CTER no podrán realizar obras o modificaciones en los predios sirvientes que impidan las limitaciones y servidumbres establecidas en la presente orden.

Quinto. Excepciones a su aplicación.

Las limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación CTER situada en la sede de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Bizkaia, en la calle Gran Vía de Don Diego Lope de Haro, 50, de Bilbao, no serán de aplicación a edificios, industrias, tendidos eléctricos de alta tensión, ferrocarriles electrificados, y transmisores radioeléctricos legalmente establecidos con anterioridad a la publicación de esta orden.

Sexto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de julio de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

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