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Documento BOE-A-2016-6963

Resolución de 7 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2016, páginas 50952 a 50956 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-6963

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Acuerdo de encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación para la gestión por la Agencia de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que sean financiadas con créditos financieros del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de julio de 2016.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de Gestión de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación a la Agencia Estatal de Investigación

Madrid, a 6 de julio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Vela Olmo, Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 2055/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad.

De otra parte, doña Marina Villegas Gracia, Directora de la Agencia Estatal de Investigación, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de 20 de junio de 2016 («BOE» núm. 160, de 4 de julio de 2016), actuando en nombre y representación de esa Agencia en virtud de la Resolución de 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias («BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2016).

EXPONEN

I. El Ministerio de Economía y Competitividad, según lo dispuesto por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Dentro del mismo, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, incluyendo la dirección de las relaciones internacionales en esta materia y la representación española en programas, foros y organizaciones internacionales y de la Unión Europea de su competencia.

II. Por su parte, la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, la Agencia) es una entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión, y adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La Agencia se rige, además de por la normativa específica aplicable a su naturaleza como organismo del sector público, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre y, supletoriamente, por la normativa aplicable a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

III. La Agencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de sus Estatutos tiene, entre sus funciones, la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

IV. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación, y en consonancia con el artículo 24.2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, la Agencia no se financiará con créditos del presupuesto financiero del Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante ley de presupuestos generales del Estado.

V. Por otra parte, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación cuenta en su presupuesto de gasto con consignaciones del Capítulo VIII, susceptibles de destinarse a la actividad de fomento y financiación de la I+D+I, mediante instrumentos de ayudas que incorporen préstamos privilegiados o anticipos reembolsables con cargo a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

VI. Por razones de eficacia, se considera conveniente por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación el conferir a la Agencia, como órgano especializado en materia de gestión de instrumentos de ayudas a la I+D+I, una encomienda de gestión del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público pueden ser encomendadas a otros órganos o entidades públicas, o personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes del presente Acuerdo la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, como órgano encomendante, y la Agencia Estatal de Investigación, como entidad encomendataria.

Segunda. Objeto.

1. Es objeto de la presente encomienda la gestión por la Agencia de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 que sean financiadas con créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Se incluyen aquellas convocatorias que ya hubiesen sido aprobadas o resueltas a la entrada en vigor de esta encomienda.

2. Igualmente, es objeto de la presente encomienda la gestión por la Agencia de las actuaciones pendientes de ejecución y seguimiento derivadas de convocatorias de ayudas a la I+D+I pertenecientes al V Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 y VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, que fueron financiadas con créditos del Capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación u otros órganos a los que ésta haya sucedido.

3. Finalmente, es objeto de la presente encomienda la gestión por la Agencia de los convenios de colaboración que fueron suscritos para la selección de proyectos de construcción y equipamiento de centros de I+D+I, asignando financiación con cargo a créditos del Capítulo VIII del presupuesto de gastos de la extinta Dirección General de Investigación Científica y Técnica y respecto a los cuales no hayan finalizado las obligaciones y derechos de los beneficiarios de las ayudas financiadas con cargo a los citados créditos.

4. Los gastos derivados de las convocatorias y convenios a que se refieren los apartados anteriores pueden revestir la forma de anticipos rembolsables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) u otros fondos estructurales comunitarios y/o préstamos. En este último caso pueden llevar asociado aval o no, dependiendo de la cuantía de los préstamos.

Tercera. Alcance.

1. La encomienda alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material que conlleve el procedimiento de concesión de las convocatorias de ayudas. En el caso de los convenios alcanza a todos los actos de tramitación de adendas de modificación, resolución anticipada u otros análogos.

2. Igualmente alcanza a los actos de ejecución material necesarios para la aprobación y compromiso de gastos; el reconocimiento de obligaciones; la propuesta de ordenación de pagos, la expedición de los documentos contables y su tramitación ante los órganos encargados de la función interventora y contable, con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente; la puesta a disposición de los beneficiarios de los medios para la justificación científico técnica y económica de las actuaciones; el seguimiento de las actuaciones, tanto económico como científico-técnico; las actuaciones de comprobación, control y certificación del gasto validado para su financiación por el FEDER, en su caso; la instrucción de los procedimientos de reintegro y sancionadores correspondientes. Asimismo, incluye la preparación de la documentación para resolver recursos administrativos y atender las actuaciones de control de los órganos de auditoria interna y externa así como los requerimientos de los órganos judiciales; requerimiento, liberación e incautación de las garantías asociadas a los créditos del capítulo VIII; seguimiento y gestión de los cuadros de amortización; y seguimiento de los procedimientos concursales que afecten a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Cuarta. Titularidad de las actividades encomendadas.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá conferir a los órganos correspondientes de la Agencia la oportuna delegación de competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la disposición adicional decimotercera, apartado 4, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. En todo caso, la Agencia tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Sexto de este Acuerdo.

Quinta. Gastos.

Correrán a cargo del presupuesto de gastos de la Agencia los originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Sexta. Seguridad de la información.

La Agencia se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta encomienda, conforme al artículo 12 de la mencionada Ley.

Séptima. Seguimiento de la encomienda.

Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y dos representantes de la Agencia.

La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Vigencia.

1. La presente encomienda extenderá su vigencia hasta la finalización de la del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

No obstante, la Agencia continuará con la realización de todas las actuaciones que procedan hasta el definitivo cierre de los correspondientes expedientes tramitados con cargo a la encomienda.

2. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su duración, por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

3. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

Novena. Régimen Jurídico.

Este acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.–La Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/2016
  • Fecha de publicación: 20/07/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencias estatales
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Encomienda de gestión
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación
  • Subvenciones

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