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Documento BOE-A-2016-6904

Resolución de 6 de julio de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en los institutos españoles en Marruecos pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 18 de julio de 2016, páginas 50476 a 50482 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-6904

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 41.2 que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos necesarios superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo establece como una de las formas de acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior el haber superado una prueba de acceso en las condiciones establecidas por la administración educativa.

La Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, establece las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional, convoca una prueba única en el mes de junio para la realización de las pruebas de acceso en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La mayoría de los alumnos que cursan formación profesional de grado medio en el IES Juan de la Cierva de Tetuán, proceden del sistema educativo marroquí y en el mes de junio no están todavía en condiciones de decidirse sobre los estudios a seguir, por lo que de no celebrarse la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio en septiembre, el centro perdería un número significativo de alumnos.

Por ello, teniendo en cuenta las especificidades del contexto socio económico y cultural del centro, las características del alumnado y a petición del Consejero de Educación de la Embajada de España en Marruecos, se fijan las instrucciones necesarias para el desarrollo de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio en Marruecos, en la convocatoria de septiembre, por lo que esta Dirección General, resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo, en septiembre de 2016 en Marruecos dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Requisitos exigidos a los aspirantes.

Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, tengan cumplidos o cumplan diecisiete años en el año 2016.

Tercero. Período de inscripción y fecha de realización de las pruebas.

El período de inscripción en las pruebas de acceso para Ciclos Formativos de grado medio para la convocatoria de septiembre estará comprendido entre los días 22 de julio y 19 de agosto, ambos inclusive.

Los alumnos que se hayan inscrito para la prueba convocada por la Resolución de 4 de marzo de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán presentarse a la prueba convocada por esta resolución en el caso de no haber aprobado, no haberse presentado o para mejorar la nota, sin necesidad de volver a inscribirse, debiendo indicar dicha circunstancia mediante el procedimiento que se determine.

Las listas provisionales de admitidos se publicarán en el centro donde se haya realizado la inscripción, el día 24 de agosto.

En caso de disconformidad con las listas provisionales de admitidos, los aspirantes dispondrán de dos días para realizar las alegaciones que consideren oportunas, debiendo presentar las mismas en la secretaria del centro donde se haya realizado la inscripción, tanto para la primera como para la segunda convocatoria.

Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio se realizarán el día 19 de septiembre de 2016.

Cuarto. Solicitud de inscripción.

Para la inscripción en las pruebas, los aspirantes deben cumplimentar la solicitud, cuyo modelo se establece en el anexo I de esta resolución. Este modelo estará también disponible en el sitio web de este Ministerio, en la dirección http://www.todofp.es/

Quinto. Lugar de inscripción.

La Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, y teniendo en cuenta los Ciclos Formativos de grado medio ofertados en su ámbito territorial, determinará los Institutos Españoles de Educación Secundaria, donde puedan realizarse las inscripciones, a la que se adjuntará la documentación correspondiente.

La exposición pública de los mismos en los lugares previstos a tal efecto se realizará a partir del 18 julio de 2016, conforme al modelo propuesto en el anexo II de la presente resolución.

La Consejería de Educación remitirá copia de la relación de los Institutos a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá hacerla pública por los medios previstos en la legislación a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Asimismo, la solicitud se podrá dirigir y presentar, en los plazos previstos, junto con el resto de la documentación en las Consejerías de Educación de este Ministerio, si bien aquéllas deberán remitir las solicitudes a los Institutos donde se realicen las inscripciones.

El domicilio de Consejería de Educación de la Embajada de España en Rabat es:

Consejería de Educación de la Embajada de España en Rabat. 9, avenida de Marrakech. 10010 Rabat (Marruecos).

Las solicitudes también podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes en los plazos señalados en el apartado tercero de esta Resolución, para su remisión a la Consejería de la ciudad donde radique el Instituto en el que el solicitante haya solicitado examinarse.

Sexto. Documentación necesaria para la inscripción.

Para efectuar la inscripción, todos los aspirantes deberán presentar:

1. Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta resolución.

2. Original o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de extranjero, permiso de residencia (temporal o definitivo), visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros) o pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes («Boletín Oficial del Estado» del 9 de mayo).

3. Declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo III de esta Resolución, de no reunir, en el día de realización de la prueba, los requisitos académicos de acceso directo al Ciclo Formativo al que pretende acceder el solicitante o de no reunir las condiciones de exención total de la prueba a la que concurre.

En el caso de que el aspirante solicite alguna de las exenciones de las pruebas previstas en los artículos 14 y 19 de la citada Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, deberá hacerlo constar en la solicitud de inscripción, adjuntando a la misma original o fotocopia compulsada de la documentación requerida a efectos de las exenciones previstas.

Séptimo. Constitución de las Comisiones de Valoración y Evaluación.

El Consejero de Educación de la Embajada de España, en adelante Consejero de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, nombrará las Comisiones necesarias para el desarrollo de las pruebas.

El Presidente de la Comisión será un miembro de la Inspección de Educación o el Director del Instituto donde actúe la Comisión. El Secretario será el Vocal de menor edad.

Los Vocales serán de las especialidades del profesorado que se describen a continuación, para cada una de las partes de la prueba:

a) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio:

Parte socio-lingüística:

Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Un Vocal de la especialidad de Geografía e Historia.

Parte matemática:

Un Vocal de la especialidad de Matemáticas.

Parte científico-técnica:

Un Vocal de las especialidades de Biología y Geología.

Un Vocal de la especialidad de Tecnología.

Se considerarán también en la especialidad de Tecnología de la prueba a los Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de dicha especialidad por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores técnicos de formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

Octavo. Número de Comisiones de Valoración y Evaluación.

Los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de Educación los aspirantes admitidos, una vez resueltas las reclamaciones, antes del 31 de agosto de 2016, para la presente convocatoria.

Podrán agruparse en una misma Comisión los inscritos en los distintos Institutos de la localidad cuando el número de ellos así lo aconseje.

Los Institutos pondrán a disposición de las Comisiones los expedientes de los participantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso a Ciclos Formativos.

El Consejero de Educación propondrá a la Dirección General de Formación Profesional, antes del 5 de septiembre de 2016, los Institutos donde habrán de actuar las Comisiones establecidas, expresando el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Formación Profesional, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Noveno. Lugar de actuación de las Comisiones de Valoración y Evaluación y relación de participantes de cada una de ellas.

Con antelación al comienzo de las pruebas, la Consejería de Educación comunicará a los Institutos las Comisiones designadas, la relación definitiva de aspirantes que deban realizar las pruebas ante ellas y el centro donde cada una deba actuar. Dichas relaciones, se harán públicas en cada uno de los Institutos receptores de la inscripción, a partir del 12 de septiembre de 2016.

Décimo. Exenciones de las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio.

La exención total o parcial de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio se realizará de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 de la Orden ECI/944/2008, de 2 de abril.

Además de las exenciones contempladas en los párrafos anteriores serán de aplicación, cuando proceda, las indicadas en la Disposición adicional segunda de la citada orden, sobre otras exenciones de la prueba.

Undécimo. Resolución de las exenciones solicitadas por los aspirantes que así lo requieran.

Los miembros de la Comisión que deban actuar como Vocales en cada una de las partes de las pruebas de acceso se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada por los aspirantes que soliciten exención de la parte correspondiente. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al Presidente de la Comisión donde se haya formalizado la inscripción, quien deberá dictar una resolución expresa e individualizada, que será comunicada al aspirante antes de la fecha de realización de la prueba. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Educación, quien resolverá.

Duodécimo. Contenidos de las materias de referencia sobre los que versarán las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

Para la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio, a modo orientativo, se establecen en el anexo IV de esta resolución los contenidos de las materias de referencia sobre los que versará dicha prueba.

Decimotercero. Elaboración de las pruebas de acceso.

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por dicha Subdirección General a la Consejería de Educación que, a su vez, enviarán copia a los Presidentes de las Comisiones respectivas. Los órganos competentes de las Consejerías de Educación tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Decimocuarto. Evaluación.

La calificación de las pruebas estará a cargo de las Comisiones encargadas de realizar la evaluación de las mismas. Cada prueba irá acompañada de criterios de evaluación y calificación.

La Comisión levantará un Acta de Evaluación por cada prueba, según el modelo del anexo V. Las actas reflejarán la calificación numérica de cada parte, o si procede, la exención correspondiente.

Todas las calificaciones se expresarán numéricamente entre cero y diez, con dos decimales. La nota final será la media aritmética de las partes de la prueba, considerándose esta superada cuando la media aritmética de las partes de la prueba sea igual o superior a cinco puntos y que ninguna de las partes haya sido calificada con una nota inferior a cuatro.

Las Comisiones de evaluación añadirán en el cálculo final de la nota obtenida por los aspirantes la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la nota obtenida en el curso de preparación de la prueba a que se refiere el artículo 15 de la Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, siempre que, además, justifiquen la superación de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Para ello, deberán acreditar documentalmente ambas circunstancias, en los plazos establecidos.

Asimismo, añadirán en el cálculo final de la nota obtenida por los aspirantes la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la nota obtenida en el curso de preparación de la prueba a que se refiere el artículo 20 de la Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, a quienes hayan realizado el curso de preparación citado y acrediten, además, estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente en los plazos establecidos.

Los resultados provisionales de las pruebas de acceso se harán públicos en el Instituto donde se hayan realizado las mismas, a partir del día 22 de septiembre de 2016 quedando archivadas en el mismo las actas originales, según la normativa vigente.

Los aspirantes dispondrán de dos días para presentar alegaciones de disconformidad a los resultados provisionales de la prueba, debiendo presentar esta disconformidad en la secretaria del centro donde se realizó la prueba.

Los resultados definitivos se publicarán en los centros donde se hayan realizado la prueba a partir del día 27 de septiembre de 2016.

Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación para su estudio. Dicho Servicio remitirá un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, antes del 3 de octubre de 2016, que incluya los datos estadísticos que se especifican en el modelo de acta de evaluación del anexo V.

Decimoquinto. Orden de actuaciones y horario previsto para el día de celebración de las pruebas.

El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.

En el día de celebración de las pruebas, éstas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:

A las ocho treinta horas.

Reunión de cada Comisión y lectura de esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

a) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio:

Parte socio-lingüística:

A las nueve treinta horas: Ejercicio sobre la materia de Lengua Castellana y Literatura. Duración: una hora.

A las once horas: Ejercicio sobre la materia de Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Duración: una hora.

Parte matemática:

A las doce treinta horas: Ejercicio sobre la materia de Matemáticas. Duración: una hora.

Parte científico-técnica:

A las dieciséis treinta horas: Ejercicio sobre la materia de Ciencias de la Naturaleza. Duración: una hora.

A las dieciocho horas: Ejercicio sobre la materia de Tecnología. Duración: una hora.

Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

Decimosexto. Certificación de realización de la prueba.

Los aspirantes que se hayan presentado a la prueba en los días y horas establecidos en el apartado tercero de esta resolución, podrán solicitar, en el Instituto en el que se haya realizado la misma, la expedición del certificado de realización de dicha prueba.

La certificación que se extienda a quienes se hayan presentado a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo VI de esta resolución, permitiendo el acceso a quienes la superen a cualquier Ciclo Formativo de grado medio.

Decimoséptimo. Accesibilidad universal y adaptación de la prueba de acceso para personas con discapacidad.

El Artículo 3.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina entre los principios y objetivos generales que estas enseñanzas deberán prestar una atención adecuada, en condiciones de accesibilidad universal y con los recursos de apoyo necesarios, en cada caso, a las personas con discapacidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional segunda del mencionado real decreto, en la realización de las pruebas de acceso se deberá observar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tal fin la Consejería de educación garantizará la adecuación de espacios, tiempos, medios y recursos necesarios a la discapacidad concreta del candidato de modo que este pueda realizar la prueba de acceso objeto de esta convocatoria en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes.

Decimoctavo. Desarrollo y supervisión.

Se autoriza a la Consejería de Educación dictar las Instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Resolución, la Consejería de Educación podrá realizar propuestas al Director General de Formación Profesional, quien resolverá lo que estime procedente.

El Servicio de Inspección de Educación supervisará el desarrollo de las pruebas.

Decimonoveno. Entrada en vigor y publicidad.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésimo. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de julio de 2016.–El Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.

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