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Documento BOE-A-2016-6873

Sentencia de 18 de mayo de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso de casación nº 140/2015), en procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo de las empresas Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE (Código de Convenio nº 9001731302009) por la que se declara la nulidad de determinadas disposiciones del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 18 de julio de 2016, páginas 50352 a 50353 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2016-6873

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación n.º 140/2015 interpuesto por Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en fecha 18 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE, representadas y defendidas por el Letrado Sr. Rodríguez Llorente, contra la sentencia 176/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 30 de octubre de 2014, en autos n.º 149/2014, seguidos a instancia de la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. contra dichas recurrentes, Comités de Empresa de los Centros de Madrid y Lanzarote, Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo.

2.º Estimar parcialmente el recurso comporta que casemos y anulemos en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, quedando su fallo sustituido por el siguiente:

a) Se declara la nulidad de la mención a los artículos 41 y 85 del ET contenida en el artículo 10 del convenio colectivo.

b) Se declara la nulidad del inciso «por cualquier causa» del artículo 15.b del convenio colectivo. Se declara válida la exclusión de cómputo de los días de excedencia y permisos retribuidos, salvo cuando la causa del permiso o excedencia tenga relación con el derecho de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar o esté vinculada a otros derechos fundamentales. Se declara válida la exclusión de cómputo de los días de cumplimiento de sanción de suspensión de empleo y sueldo. Se declara igualmente válida la exclusión del cómputo a efectos de progresión de los días de incapacidad temporal que excedan de nueve meses.

c) Se declara válida la regulación de las horas complementarias contenida en los incisos impugnados del art. 22 del Convenio colectivo.

d) Se desestima la pretensión de que se declare nulo el artículo 29 del convenio colectivo.

e) Se desestima la pretensión de que se declaren nulos determinados pasajes el artículo 34 del convenio colectivo.

f) Se declara la nulidad de la exclusión del nivel salarial 1 en relación con el número dos del artículo 61 del convenio colectivo en lo relativo al plus de transporte, desestimándola respecto del incremento del salario convenio. Igualmente se declara la nulidad de la exclusión del nivel salarial 1 en relación con el número cuatro del artículo 61 (paga de abril de 2014).

g) Se declara la validez del artículo 66 del convenio en lo que es objeto de la impugnación.

h) Se declara la nulidad del inciso «relacionado con el trabajo que desarrolla habitualmente en la empresa» del artículo 81 del convenio colectivo.

i) La disposición adicional cuarta del convenio colectivo es válida.

3.º No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D.ª María Milagros Calvo Ibarlucea.–D. José Luis Gilolmo López.–D.ª María Lourdes Arastey Sahún.–D. Antonio V. Sempere Navarro.–D. Ángel Blasco Pellicer.–Rubricados.

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