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Documento BOE-A-2016-676

Resolución de 11 de enero de 2016, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional y se establecen los contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que afectan a dicha integración.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2016, páginas 6572 a 6579 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-676

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de octubre de 2015 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, la Adenda al Convenio de colaboración firmado en Madrid el 15 de abril de 2010, entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por el que la Comunidad Autónoma se integra en el Sistema Cartográfico Nacional y se establecen los contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que afectan a dicha integración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2016.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración firmado en Madrid el 15 de abril de 2010, entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por el que la Comunidad Autónoma se integra en el Sistema Cartográfico Nacional y se establecen los contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que afectan a dicha integración

En Madrid a, 28 de octubre de 2015.

De una parte, el Sr. don Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre («BOE» núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Francisco Martín Bernabé Pérez, Consejero de Fomento e Infraestructuras, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto número 24/2015, de 4 de julio, en representación de la Región de Murcia, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización, régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades la presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre las partes el 15 de abril de 2010, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito.

Segundo.

Que en su artículo 3, apartado 2.b), dicho Real Decreto establece que formarán parte del Sistema las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en la Administración de las Comunidades Autónomas, y las entidades del sector publico autonómico, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.

Tercero.

Que en su artículo 3, apartado 5, dicho Real Decreto establece que las Administraciones autonómicas y locales que soliciten integrarse en el Sistema participarán plenamente en él a partir de la suscripción de un convenio de colaboración con la Administración General del Estado.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está integrada en el Sistema Cartográfico Nacional, desde el 15 de abril de 2010, fecha en la que suscribió el correspondiente Convenio con la Administración General del Estado.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta, en función de lo determinado en el Capítulo VII del Título II de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, las competencias para:

1. Elaborar y actualizar permanentemente el Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia, el cual se constituye como la Infraestructura y Servicios Interoperables de Información Geográfica de la Región de Murcia, integrada en la Infraestructura de Información Geográfica de España. Por lo tanto, el Sistema Territorial de Referencia constituirá la Infraestructura de Datos Espaciales de la Región de Murcia.

2. Elaborar la Cartografía Oficial de la Región de Murcia, gestionar el Registro Regional de Cartografía, y aprobar y desarrollar el Plan Cartográfico Regional.

Todas ellas radicadas en la Consejería de Fomento e Infraestructuras, según se desprende del Decreto de la Presidencia número 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, así como del Decreto número 108/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Sexto.

Que, como consecuencia de los recientes cambios legales y administrativos surgidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario efectuar una Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones, que modifique las cláusulas del Convenio firmado el 15 de abril de 2010 conforme a los cambios legales y administrativos anteriores.

Para lo cual se redactan de nuevo todas las cláusulas del convenio que experimentan cambios debidos a la adaptación a las nuevas circunstancias legales y administrativas.

Y en su virtud, las partes formalizan la presente Adenda al Convenio de colaboración para la integración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Sistema Cartográfico Nacional, suscrito el 15 de abril de 2010, con arreglo a las siguientes cláusulas que anulan y sustituyen a las anteriores.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es establecer la forma de integración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Sistema Cartográfico Nacional, la definición de los contenidos del Real Decreto 1545/2007 que afectan a esta Comunidad Autónoma y la organización por ambas partes del modelo de gestión compartida de dichos contenidos.

A estos efectos, la responsabilidad autonómica del cumplimiento de este Convenio recae en la Consejería de Fomento e Infraestructuras; y por parte del Consejo Superior Geográfico la responsabilidad recae en su Secretaría Técnica, que desempeña la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Segunda. Integración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Sistema Cartográfico Nacional.

No experimenta cambios. Se mantiene vigente el texto de esta cláusula firmado el 15 de abril de 2010.

Tercera. Contenidos del Real Decreto 1546/2007 que afectan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo Superior Geográfico acuerdan que la integración de la referida Comunidad Autónoma en el Sistema Cartográfico Nacional se desarrollará, según la estructura de Capítulos del propio Real Decreto 1545/2007, conforme al modelo que seguidamente se describe:

a) Respecto del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.

1. Toda la producción de información geográfica y cartografía oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realizará a partir de la información procedente de su propia infraestructura y del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, que la Consejería de Fomento e Infraestructuras recibirá gratuitamente del IGN, y en el que se integrarán las infraestructuras autonómicas que la Consejería de Fomento e Infraestructuras determine conforme a los siguientes puntos de este apartado.

2. Las redes geodésicas activas y pasivas y de nivelaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se integraran en el Sistema de Referencia Geodésico. Para llevar a cabo esta integración, y asegurarla en el futuro, la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el IGN realizarán los correspondientes trabajos conjuntos; las condiciones técnicas, logísticas y de financiación de los mismos, así como su posterior mantenimiento, se establecerán mediante un Convenio específico de colaboración entre el IGN y la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

3. La toponimia oficial recogida, en su caso, en el Nomenclátor Geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se armonizará e integrará con la toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.

El resultado de estos trabajos pasará a formar parte del Nomenclátor Geográfico Nacional. Para llevar a cabo esta integración, y asegurarla en el futuro, la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el IGN realizarán los correspondientes trabajos conjuntos; sus condiciones técnicas, logísticas y de financiación se establecerán mediante un Convenio específico de colaboración.

4. Las delimitaciones territoriales establecidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inscribirán en su propio Registro, en caso de existir, y se transmitirán al Registro Central de Cartografía. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia analizará la necesidad de optimizar la calidad posicional de dicha delimitación y, de estimarse necesario proceder a la realización da dichos trabajos, planificará su ejecución, para lo que, si lo estima oportuno, podrá contar con la colaboración del IGN. Esta colaboración se concretará mediante un Convenio específico que establecerá las condiciones técnicas, logísticas y de financiación de los trabajos.

5. Las trabajos desarrollados por el IGN o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para reflejar la situación geográfica de las Entidades Locales de dicha Comunidad contenidas en al Registro de Entidades Locales se integrarán en el Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales; estos trabajos podrán concretarse en un Convenio específico de colaboración que establezca sus condiciones técnicas, logísticas y de financiación.

b) Respecto a la Planificación de la Producción Cartográfica Oficial.

1. Será responsabilidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Consejo Superior Geográfico la coordinación de sus respectivos Planes y Programas de producción cartográfica, en los términos del artículo octavo de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, para asegurar la máxima eficiencia y satisfacer las necesidades del Sistema Cartográfico Nacional, y conforme a lo establecido en el Capítulo IIl del Real Decreto 1545/2007.

A tal efecto, el informe que el Consejo Superior Geográfico debe emitir sobre los Planes y Programas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el informa que la Comisión Territorial del Consejo Superior Geográfico debe emitir sobre el Plan Cartográfico Nacional y sus programas operativos anuales de desarrollo, versarán sobre la concordancia y no duplicidad de los proyectos contemplados, sobre la adecuación a la distribución de atribuciones recogida en el artículo 6 del Real Decreto 1545/2007, y sobre los criterios de normalización establecidos conforme al artículo 13 del referido Real Decreto.

2. Si la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia considerara que algún Proyecto incluido en su Plan o Programa de producción cartográfica, de interés general para el Sistema Cartográfico Nacional, pudiera no culminarse y ello pudiera afectar a las previsiones del Sistema, la Consejería de Fomento e Infraestructuras lo comunicará a la Secretaria Técnica del Consejo Superior Geográfico y, en este caso y previa comunicación a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, el IGN podrá asumir, a su cargo, la producción de cartográfica básica sobre territorio de la Comunidad Autónoma que se hubiera incluido en el Plan Cartográfico Nacional.

Igualmente, si el IGN considerara que algún Proyecto incluido en el Plan Cartográfico Nacional o en los programas operativos anuales que lo desarrollen, de interés general para el Sistema Cartográfico Nacional, pudiera no culminarse y ello pudiera afectar a las previsiones de la Comunidad Autónoma, el IGN lo comunicará a la Consejería de Fomento e Infraestructuras y, en este caso y previa comunicación al Consejo Superior Geográfico, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá asumir, a su cargo, la producción de cartografía básica sobre territorio de la Comunidad Autónoma que se hubiera incluido en el Plan Cartográfico Nacional.

3. Mediante convenios específicos de colaboración, que establecerán las condiciones técnicas, logísticas y de financiación de los trabajos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IGN se coordinarán, armonizarán y, cuando se considere conveniente, producirán conjuntamente la cartografía topográfica y la información geográfica de referencia correspondiente al ámbito territorial de la Región de Murcia, conforme al contenido del artículo 27, apartado a), del Real Decreto 1545/2007, y a las pautas que se recogen en la cláusula cuarta de este Convenio.

4. La cartografía topográfica oficial producida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en desarrollo de sus planes y programas de producción, deberá ajustarse a las criterios normalizados contenidos en las normas cartográficas correspondientes.

5. Tanto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como la Administración General del Estado podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales generados por ellos que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas de acuerdo con las especificaciones de sus productores y conforme a los criterios que establezca el Consejo Superior Geográfico bajo los principios de cooperación, eficiencia y equidad.

6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Administración General del Estado coordinarán, conforme a los criterios generales establecidos por el Consejo Superior Geográfico, las políticas de difusión de sus productos y servicios cartográficos oficiales, procurando el mayor nivel posible de coherencia, eficiencia y calidad del servicio público.

c) Respecto a la inscripción en el Registro Central de Cartografía.

1. La cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya sea básica, tanto topográfica coma náutica, o derivada, así como, en su caso, la cartografía temática producida en desarrollo de sus planes cartográficos, que cumpla las condicionas establecidas en el artículo 11, apartado 1, de Real Decreto 1545/2007, será inscrita en el Registro Autonómico de Cartografía, si este existe, que se conectará telemáticamente con el Registro Central, y sus metadatos estarán disponibles a través del catálogo del portal de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, causando así los mismos efectos jurídicos que la inscripción directa en el Registro Central de Cartografía.

2. Las delimitaciones territoriales establecidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inscribirán en el Registro Autonómico correspondiente, si éste existiese, y se remitirán telemáticamente al Registro Central de Cartografía.

3. La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se incluirá de oficio en el Nomenclátor Geográfico Nacional.

4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IGN podrán suscribir un convenio específico sobre las condiciones técnicas, logísticas y, en su caso, de financiación de estos trabajos relacionados con el Registro Central de Cartografía.

d) Respecto a la integración de la Infraestructura de Información Geográfica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

1. La información geográfica de referencia que pueda producir o mantener la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, integrada por sus redes geodésicas y de nivelaciones, la toponimia oficial recogida en su Nomenclátor Geográfico, las delimitaciones territoriales bajo su competencia, la situación geográfica de las entidades locales de dicha Comunidad contenidas en el Registro de Entidades Locales, los datos altimétricos producidos por la Comunidad, las instalaciones y redes e infraestructuras del transporte de su competencia, la hidrografía y la descripción de la superficie territorial y, en su caso, de la zona marítima próxima de la Comunidad Autónoma, así como los datos temáticos fundamentales, estarán accesibles en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, a través del Portal www.sitmurcia.es de la Comunidad Autónoma y a través del Portal IDEE de acceso a la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IGN colaborarán de forma directa, para lo que podrán suscribir un Convenio específico que determine las condiciones técnicas, logísticas y de financiación a fin de garantizar que:

La Infraestructura de Datos Espaciales de la Región de Murcia se integre como un nodo regional en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, a efectos de compartir mediante procedimientos estandarizados e interoperables la información geográfica disponible.

Los administradores de los geoportales IDEE y www.sitmurcia.es coordinarán sus actuaciones para asegurar el acceso mutuo a los servicios implantados en cada uno de ellos y puedan difundir los servicios disponibles en ambos portales, con especial atención a los servicios de visualización de cartografía básica.

Los geoportales IDEE y www.sitmurcia.es puedan establecer procedimientos de conexión entre sus catálogos de metadatos, a fin de asegurar una actualización continua de la infomaci6n disponible en ambos.

La Infraestructura Nacional de Información Geográfica y la Infraestructura de Datos Espaciales de la Región de Murcia realicen actuaciones conjuntas de promoción, difusión y formación sobre las tecnologías, métodos, especificaciones y normas para promover el desarrollo, uso y aplicación de las infraestructuras de datos espaciales.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IGN darán acceso a través de Internet a los datos e información geográfica bajo su competencia a través de servicios de información geográfica de:

Servicios de localización.

Servicios de visualización.

Servicios de descarga.

Servicios de transformación.

Servicios de datos espaciales.

Este acceso se podrá realizar tanto a través del Portal www.sitmurcia.es de la Comunidad Autónoma como del Portal IDEE.

4. Ambas infraestructuras compartirán sus datos y servicios sin obligación de contraprestación económica alguna.

e) Respecto del Consejo Superior Geográfico.

1. El titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, será el vocal autonómico en el Pleno del Consejo Superior Geográfico; el vocal suplente será el Subdirector General de Ordenación del Territorio.

2. El titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, o persona en quien delegue, formará parte de la Comisión Territorial del Consejo Superior Geográfico.

3. Al menos un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, formará parte de alguna de las Comisiones Especializadas del Consejo Superior Geográfico. La Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico procurará facilitar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras información sobre los trabajos de las distintas comisiones especializadas y, eventualmente, su participación a través de los Grupos de Trabajo; en todo caso, comunicará a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, con antelación, las agendas de cada reunión y las propuestas de actuación anual de cada comisión especializada, así como las actas de sus reuniones.

4. El titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda determinará el representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Consejo Directivo de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

5. La Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico mantendrá informada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de la evolución del Sistema Cartográfico Nacional.

6. La información a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia integradas en el Sistema Cartográfico Nacional será responsabilidad de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como facilitar su participación en el Sistema.

Cuarta. Colaboración en materia de producción cartográfica.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, apartado b).3, mediante Convenio específico de colaboración, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, producirán conjuntamente la cartografía topográfica básica, conforme a un modelo cooperativo de producción que deberá determinar las condiciones técnicas, logísticas y de financiación de los trabajos conjuntos y ajustarse a las siguientes estipulaciones:

1. La planificación deberá ser conjunta, tomando como referencia los planes cartográficos de los que sean responsables técnicos la Consejería de Fomento e Infraestructuras e IGN.

2. La producción, conforme al principio de subsidiariedad, se desarrollará por la Administración más próxima al territorio siempre que pueda garantizar su calidad según los criterios técnicos y logísticos que establezcan conjuntamente el IGN y la Consejería de Fomento e Infraestructuras, sin menoscabo de que, en caso de que una parte no pueda cumplir las previsiones acordadas, pueda la otra parte exigir la revisión del convenio y su adecuación a las circunstancias sobrevenidas.

Ambas Administraciones compartirán los costes, en la proporción que se establezca en el correspondiente Convenio específico, teniendo en cuenta la distribución indicativa adoptada en el articulo 6 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

3. Ambas partes tendrán el derecho a usar, sin coste ni limitación, la cartografía, información geográfica y demás productos obtenidos en el marco del Convenio específico.

4. El Convenio específico de colaboración para la producción conjunta de cartografía topográfica básica deberá considerar la producción y actualización de cartografía topográfica con precisiones mejores de 3 m en planimetría y de 5 m en altimetría, que pueda ser utilizada en el proceso de producción y actualización de la Base Topográfica Nacional 1:25.000 (BTN25).

5. La producción de imágenes y coberturas aeroespaciales que formen parte de Planes Nacionales, en los que participe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será responsabilidad compartida de ésta, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y de la Administración General del Estado, a través del IGN, qué financiará la parte que se acuerde correspondiente al Plan Nacional referido al territorio de la Comunidad Autónoma.

6. La Consejería de Fomento e Infraestructuras tendrá en cuenta para la edición de sus productos la infraestructura de impresión disponible en el IGN, como taller cartográfico de referencia del Sistema Cartográfico Nacional.

7. Al menos con carácter anual se celebrará una reunión de trabajo entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Instituto Geográfico Nacional para constatar la evolución de las producciones contempladas por el Convenio específico y para prever su planificación y programación para el ejercicio siguiente en relación con el Programa Operativo correspondiente del Plan Cartográfico Nacional.

Quinta. Órgano Autonómico Responsable del cumplimiento y desarrollo de los contenidos del Real Decreto 1545/2007.

Todas las relaciones de la Administración General del Estado, en relación con el cumplimiento y desarrollo de este Convenio, con instituciones autonómicas, su sector público o instituciones locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizarán a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

No experimenta cambios. Se mantiene vigente el texto de ésta cláusula firmado el 15 de abril de 2010.

Séptima. Vigencia del Convenio.

No experimenta cambios. Se mantiene vigente el texto de esta cláusula firmado el 15 de abril de 2010.

Octava. Rescisión del Convenio de colaboración.

No experimenta cambios. Se mantiene vigente el texto de esta cláusula firmado el 15 de abril de 2010.

Novena. Jurisdicción.

No experimenta cambios. Se mantiene vigente el texto de esta cláusula firmado el 15 de abril de 2010.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma en duplicado ejemplar de la presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre las partes el 15 de abril de 2010, en Madrid a 28 de octubre de 2015.–Por la Administración General del Estado a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico el Subsecretario del Ministerio de Fomento don Mario Garcés Sanagustín.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio el Consejero de Fomento e Infraestructuras, don Francisco Martín Bernabé Pérez.

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