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Documento BOE-A-2016-6756

Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2016, páginas 49518 a 49518 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-6756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante intercambio de cartas de 11 y 23 de junio de 2015 las autoridades competentes de España y Marruecos han acordado formalmente, en relación con distintos puntos del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado el 10 de julio 1978, y con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del mismo, la siguiente interpretación:

«– Con respecto al párrafo 2 c) del artículo 12 del Convenio, la expresión “estudios técnicos o económicos” abarca cualquier análisis o investigación concreta de naturaleza técnica o económica, en la que una de las partes se compromete a utilizar sus conocimientos propios, habilidades y experiencia para llevar a cabo por sí misma el análisis o la investigación sin transferir dichos conocimientos a la otra parte de manera que esta última no pueda utilizarlos por su propia cuenta.

A título de ejemplo, se consideran estudios técnicos o económicos, los estudios de riesgo financiero, los estudios financieros y los estudios realizados en el marco de las actividades profesionales como la arquitectura, la ingeniería, la asesoría jurídica, contable u otro tipo de consultoría.

– los pagos efectuados por un residente de un Estado contratante a favor de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, respecto de los servicios prestados por el citado establecimiento permanente, no están sujetos a una retención en la fuente siempre que sean atribuibles a dicho establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones del artículo 7 del Convenio.

– las Autoridades fiscales han subrayado la importancia de la emisión de certificados de residencia para permitir que los residentes en el sentido del Convenio se acojan a los beneficios del citado Convenio.»

Madrid, 8 de julio de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 23/06/2015
  • Fecha de publicación: 15/07/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de julio de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 del Convenio de 10 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1985-9280).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Marruecos
  • Residencia

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