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Documento BOE-A-2016-6753

Orden ECC/1150/2016, de 24 de junio, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Abanca II Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA, por Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2016, páginas 49515 a 49515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-6753

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., y Abanca II Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Abanca II Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., que se disolverá, por parte de Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.

A la vista de la documentación aportada, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Abanca II Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., por parte de Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Abanca II Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del citado Real Decreto 1060/2015.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de junio de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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