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Documento BOE-A-2016-6720

Corrección de errores de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2016, páginas 49088 a 49092 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2016-6720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2016/04/07/2/corrigendum/20160714

TEXTO ORIGINAL

Observados errores materiales en el texto de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 105, de 2 de mayo de 2016, se procede a su subsanación con arreglo al siguiente texto:

En el artículo 16.8, donde dice:

«8. El informe previsto en el apartado anterior será solicitado por el alcalde, dando cuenta al pleno de la entidad. Dicho informe será remitido a la administración competente por razón de la materia...»

Debe decir:

«8. El informe previsto en el apartado anterior será solicitado por el alcalde, dando cuenta al pleno de la entidad. La petición de informe será remitida a la administración competente por razón de la materia...»

En el artículo 52.1.a), donde dice:

«a) Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares (composición) y funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación.»

Debe decir:

«a) Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares, composición, funciones que desarrollan y normativa que les sea de aplicación.»

En el artículo 55, donde dice:

«Artículo 55. Información sobre gestión pública.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

c) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.

d) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

e) Los contratos menores se publicarán trimestralmente de forma agregada y quedará constancia de ellos durante al menos 12 meses desde su publicación.

f) Los datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos de sector público.

g) La relación de los convenios suscritos, con mención expresa de las partes firmantes, su objeto, duración y modificaciones, así como de las prestaciones y, en su caso, obligaciones económicas derivadas de los mismos.

h) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuestos, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones, con mención expresa de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de esta.

i) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.»

Debe decir:

«Artículo 55. Información sobre gestión pública.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

c) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.

d) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

e) Los contratos menores se publicarán trimestralmente de forma agregada y quedará constancia de ellos durante al menos 12 meses desde su publicación.

f) La relación de los convenios suscritos, con mención expresa de las partes firmantes, su objeto, duración y modificaciones, así como de las prestaciones y, en su caso, obligaciones económicas derivadas de los mismos.

g) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuestos, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones, con mención expresa de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de esta.

h) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.»

En el artículo 70, donde dice:

«Artículo 70. Entidades de participación ciudadana y registro de entidades de participación ciudadana.»

Debe decir:

«Sección segunda

Entidades de participación ciudadana y registro

Artículo 70. Entidades de participación ciudadana y registro de entidades de participación ciudadana.»

En el artículo 74, donde dice:

«Sección segunda

Procesos Participativos

Artículo 74. Información para la efectividad de la participación.»

Debe decir:

«Sección tercera

Procesos Participativos

Artículo 74. Información para la efectividad de la participación.»

En el artículo 78, donde dice:

«Sección tercera

Participación en el proceso de elaboración de disposiciones normativas de las entidades locales

Artículo 78. Iniciativa para el impulso, elaboración y aprobación de ordenanzas y reglamentos.»

Debe decir:

«Sección cuarta

Participación en el proceso de elaboración de disposiciones normativas de las entidades locales

Artículo 78. Iniciativa para el impulso, elaboración y aprobación de ordenanzas y reglamentos.»

En el artículo 80, donde dice:

«Sección cuarta

Instrumentos de participación ciudadana

Artículo 80. Consultas populares.»

Debe decir:

«Sección quinta

Instrumentos de participación ciudadana

Artículo 80. Consultas populares.»

En el artículo 86.2, donde dice:

«2. Los acuerdos del consejo requerirán mayoría simple. Se procurará que los vocales y las vocales en representación de cada nivel de gobierno estén dentro de dicha mayoría, pero, en caso de que no se consiga, en la segunda votación la mayoría simple será suficiente para la validez del acuerdo.»

Debe decir:

«2. Los acuerdos del consejo requerirán mayoría simple.»

En el artículo 89, donde dice:

«Artículo 89. Designación de los miembros del nivel institucional local en el Consejo de Políticas Públicas Locales así como en la Comisión de Gobiernos Locales.»

Debe decir:

«Artículo 89. Designación de los miembros del nivel institucional local en la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.»

En el artículo 90.4, donde dice:

«... propuestas de modificación planteadas por la omisión de Gobiernos Locales de Euskadi...»

Debe decir:

«... propuestas de modificación planteadas por la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi...»

En el artículo 93.3, donde dice:

«3. En aquellos supuestos en los que no fuera posible la prestación de los servicios por las entidades locales, bien por razones de viabilidad o bien por razones de eficiencia o eficacia, serán prestados, siempre que fuera posible, por otra entidad local de la que formen parte dichas entidades locales (por ejemplo, cuadrillas o mancomunidades).»

Debe decir:

«3. En aquellos supuestos en los que no fuera posible la prestación de los servicios por las entidades locales, bien por razones de viabilidad o bien por razones de eficiencia o eficacia, serán prestados, siempre que fuera posible, por otra entidad local de la que formen parte dichas entidades locales.»

En el artículo 99.2, donde dice:

«... en los términos previstos en el apartado siguiente de este mismo artículo.»

Debe decir:

«... en los términos previstos en el apartado 4 de este mismo artículo.»

En el artículo 103.7, donde dice:

«Los representantes y las representantes en el órgano de representación municipal se designarán, por cada municipio...»

Debe decir:

«Los representantes y las representantes en el órgano de representación se designarán, por cada municipio...»

En el artículo 104.3, donde dice:

«3. Para la gestión de los servicios de su competencia, los consorcios podrán utilizar la gestión directa, por el propio consorcio, o la gestión indirecta mediante las formas previstas en el contrato de gestión de servicios públicos. Esta limitación queda sin efecto en aquellos supuestos en que el consorcio esté ya constituido y en situación de superávit, equilibrio o resultados positivos de explotación.»

Debe decir:

«3. Para la gestión de los servicios de su competencia, los consorcios podrán utilizar la gestión directa, por el propio consorcio, o la gestión indirecta mediante las formas previstas en el contrato de gestión de servicios públicos.»

En el artículo 105.2, donde dice:

«2. El régimen jurídico de los consorcios, en todo lo no previsto en el presente artículo, será el establecido con carácter general en la legislación básica y en la normativa foral, debiendo, en todo caso, ser adscritos a una administración pública.»

Debe decir:

«2. El régimen jurídico de los consorcios, en todo lo no previsto en esta Ley, será el establecido con carácter general en la legislación básica y en la normativa foral, debiendo, en todo caso, ser adscritos a una administración pública.»

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 123, de 29 de junio de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/07/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2016, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2016-4171).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Comités consultivos
  • Derechos de los ciudadanos
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • País Vasco

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