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Documento BOE-A-2016-6714

Resolución de 21 de junio de 2016, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Portals Vells o Torre des Moro del término municipal de Calviá.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2016, páginas 49064 a 49067 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2016-6714

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 9 de junio de 2016, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

«En fecha 13.03.2014 (núm. Reg. 8831) el Ayuntamiento de Calvià remitió al Consejo de Mallorca un acuerdo del pleno municipal, en el que se solicitaba la revisión y delimitación de las torres de defensa costeras del municipio.

El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación de la expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Portals Vells o Torre des moro (Calvià), ya que la Torre de Portals Vells o Torre des moro fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949), sobre protección de los castillos españoles; en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a ser considerada bien de interés cultural (BIC). Posteriormente, y mediante la disposición adicional primera del al Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se considera BIC del patrimonio histórico de las Islas Baleares. En este inventario aparece la Torre de Portals Vells o Torre del Moro, con el código 046 (IPCE). Consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código 51 - 0.008.367-00000.

Desde el Servicio de Patrimonio Histórico se emitieron dos informes, uno técnico de día 14 de abril de 2015 y otro jurídico de 21 de abril de 2015, ambos con la propuesta para elevar a la ponencia y CIPH.

La CIPH en la sesión de día 28 de abril de 2015 incoó la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Portals Vells o Torre del Moro, de Calvià, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figura en el informe de 14/04/2015, que fue publicada en el BOIB núm. 90, de 18/06/2015, y en el BOE núm. 148, de 22/06/2015, la incoación mencionada.

Durante la tramitación del procedimiento de declaración establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se solicitó el informe preceptivo, de acuerdo con el artículo 9 y 96 de la mencionada ley, a una entidad consultiva, concretamente, a la UIB, que fue remitido al Consejo de Mallorca, concretamente el día 18 de diciembre de 2015 la UIB informó favorablemente tanto la delimitación del BIC como el entorno de protección.

Se abrió un periodo de información pública de un mes (BOIB núm. 187, de 26/12/2015).

Se dio audiencia a los interesados y no se han presentado alegaciones por ningún interesado.

Posteriormente, se detectó que la planimetría no se había publicado con la incoación y para dar cumplimiento a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares se abrió un nuevo periodo de información pública de un mes (BOIB núm. 26, de 25/02/2016).

Dado que no se han presentado alegaciones en el trámite los días 4 y 10 de mayo de 2016, se ha tratado en la ponencia ya la CIPH, respectivamente, y se ha informó favorablemente la propuesta de elevar al Pleno la declaración de la modificación.»

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

«La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16/03/2004); en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008); en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20/10/2011); en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86, de 18.06.2013); en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014, y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de octubre de 2015, el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Portals Vells o Torre des Moro del término municipal de Calvià, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calvià y el Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el ‘‘Boletín Oficial de las Islas Baleares’’ y en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El Recurso de Reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 21 de junio de 2016.–El Secretario General, Jeroni M. Mas Rigo.

ANEXO I

Se publica un extracto del informe técnico de día 14 de abril de 2015. El informe integro a que hace referencia el apartado I del acuerdo consta en el expediente administrativo 106/14. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma), para aquellos interesados en el procedimiento, y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Memoria histórica y descriptiva

Las diversas fuentes sitúan su construcción en 1584. Están documentados los guardas en 1597, el 1693 y el 1701. En 1794 la torre necesitaba reparar la explanada superior y la cubierta del porche, y también necesitaba una escalera de mano para subir a la planta superior. En 1825 aún conserva un cañón, que permaneció hasta 1867. La torre fue subastada, estando en mal estado, en 1876.

Esta torre se encuentra situada a unos 25 m sobre el nivel del mar en la parte oriental del núcleo de Calvià, entre las torres de Cala Figuera al sur y la de Sa Porrassa al norte. En el caso de Calvià, las torres controlarían, cada una de ellas, una franja costera de unos 22,5 km y, entre torre y torre, hay una distancia máxima de 4,5 km Como sucede con la zona próxima a Santa Ponça, en esta franja comprendida entre Cala Figuera y Portals Vells, como hay más lugares de desembarque o fondeo la distancia entre las torres se reduce a unos 2 o 3 km entre ellas con el fin de ejercer una mayor vigilancia y control de estos lugares de desembarque o fondeo.

Se trata de una torre de defensa de planta cilíndrica, situada junto a un cortado, a 25 m sobre el nivel de mar.

Tiene una base maciza y una cámara principal a cuatro metros de altura, a la que se accede a través de un portal con dintel de piedra no escuadrada, situado en el lado de tierra. La bóveda de la cámara es esférica y el pavimento parece que era de piedra arenisca. Tiene una escalera de caracol a la derecha de la entrada que da acceso a la planta superior. La torre está construida con mampostería en verde de piedra y guijarros, con mortero de tierra y cal. La plataforma superior contaba, en la parte que mira al mar, con dos troneras; y junto a tierra dos aspilleras y un hueco para el matacán, con tres ménsulas, que defendía la puerta. Esta parte del murete más alta servía de soporte a la estructura de una cubierta de tejas o ramas, según la época, que configuraban un pequeño porche donde se guardaban pólvora y armas. Actualmente resto parte de las ménsulas del matacán.

Estado de conservación

El estado de conservación tipológico es bueno, en el sentido de que no se observan añadidos de épocas recientes, si bien es cierto que se han perdido algunos elementos, sobre todo de la parte superior de la torre.

El estado de conservación físico de la torre es deficiente en el sentido de que se han perdido los remates superiores, y parte del matacán, aunque de la parte que queda en pie, el estado de conservación es regular.

Desde el exterior, y con respecto a los paramentos verticales de la torre, se observa que se han perdido una parte importante de los revestimientos. Las zonas más afectadas se localizan en la vertiente de la torre que mira al mar, con pérdida total del revestimientos y con la mampostería totalmente desprotegida, lo que acelera su deterioro en contar con muchas vías de penetración del agua.

En la parte superior se constata la pérdida de bloques y de masa pétrea, que pueden dar lugar a su derribo parcial.

En la base de la torre, se observa el crecimiento de una abundante vegetación, en su mayoría especies invasoras tipo carpobrotus, extendida en una superficie muy amplia de su perímetro. Aun así, también existen plantas ornamentales (césped) plantadas intencionadamente dentro de la misma área. Esta vegetación ha arraigado dentro las estructuras ejerciendo acciones mecánicas muy perjudiciales para la estabilidad de las fábricas, las cuales son motivo de otras alteraciones que se observan en la torre, como son disgregaciones y fisuras de las fábricas.

Se observa en la base de la torre una caja de conexiones eléctricas adherida con cemento y crampones de acero inoxidable.

En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las sucesivas. Esta posibilidad ha perdurado hasta la actualidad. En cuanto al entorno inmediato del bien, este se encuentra ajardinado, y es aceptable, a no ser por una piscina de reciente construcción, que se sitúa muy próxima a la torre, encima del cortado hacia el lado del mar. Este elemento de nueva construcción distorsiona el entorno inmediato del bien.

Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre. Dado que no se observa ningún otro elemento en el entorno que formara parte del conjunto original, el elemento delimitado como BIC es la torre, tal y como se recoge en la delimitación gráfica adjunta.

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa.

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno En cuanto al BIC, en principio solo debería ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.

Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Se deberán eliminar todos los elementos añadidos, así como la vegetación, prestando especial atención a evitar vegetación adosada a la construcción. Tampoco se podrá construir, manteniéndose la volumetría existente.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

En cuanto al entorno inmediato del bien, hay que indicar los efectos nocivos de la presencia de vegetación situada justo en la base del bien, tanto porque puede significar el deterioro físico del bien (arrancar revestimientos), como para que la presencia de agua de riego puede llegar a afectar a la base de la torre y en la circulación de las humedades por su paramentos. No es adecuado introducir humedades en la base de la torre en su entorno inmediato.

El otro de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento y tendrán estar siempre encaminadas a no disminuir la contemplación del mismo.

ANEXO II

Planimetría (obra en el expediente administrativo).

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