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Documento BOE-A-2016-6706

Resolución 420/38096/2016, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de prácticas externas del alumnado del Conservatorio Superior de Música de Murcia "Manuel Massotti Littel" en la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina, en Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2016, páginas 48874 a 48880 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-6706

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de junio de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo de prácticas externas del alumnado del Conservatorio Superior de Música de Murcia «Manuel Massotti Littel» en la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina, en Cartagena (Murcia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo de prácticas externas del alumnado del Conservatorio Superior de Música de Murcia «Manuel Massotti Littel» en la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina, en Cartagena (Murcia)

En Madrid, a 16 de junio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Muñoz-Delgado y Díaz del Río, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 1165/2012, de 27 de julio, actuando por delegación de firma otorgada expresamente para este acto por el excelentísimo señor Ministro de Defensa.

De otra parte, la excelentísima señora doña María Isabel Sánchez-Mora Molina, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada por Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 23/2015, de 4 de julio, actuando por delegación de competencia del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia otorgada por Decreto de la Presidencia n.º 37/2015, de 25 de noviembre, y aprobado el texto del convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 25 de noviembre de 2015.

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 45.1 que «Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño».

Segundo.

Que en aplicación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se contempla la posibilidad de realización de prácticas externas, que tienen por objetivos complementar la formación del estudiante y acercarlo a la realidad del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez haya finalizado sus estudios. Así, en el artículo 11.3 del citado Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, se establece que «Las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas».

Tercero.

Que los estudios superiores de Música impartidos en el Conservatorio Superior de Música de Murcia se encuentran enmarcados dentro de las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior, siendo de aplicación la nueva ordenación académica de los estudios superiores implantada por la entonces Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previendo la realización de prácticas externas en los dos últimos años de dichos estudios. Por lo expuesto, se considera importante contar con la posibilidad de realizar prácticas en la Unidad de Música con sede en el Tercio de Levante de Infantería de Marina.

Cuarto.

Que la Armada cuenta, entre sus unidades, con una Unidad de Música con sede en el Tercio de Levante de Infantería de Marina, en Cartagena (Murcia), y considera de interés, para dar a conocer dicha Unidad de Música, así como para la captación de futuros músicos y directores para su incorporación a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, la realización de prácticas, por parte de los alumnos del Conservatorio Superior de Música de Murcia, en la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina.

Quinto.

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

Sexto.

Que el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo dieciséis.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de, entre otras, educación reglada en todos sus niveles.

Séptimo.

Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 55.2 determina que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares».

Octavo.

Que ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones en las que los alumnos del Conservatorio Superior de Música de Murcia «Manuel Massotti Littel», en adelante Conservatorio Superior de Música de Murcia, realizarán prácticas externas en la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina, en Cartagena (Murcia), en adelante Unidad de Música del TERLEV.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Este convenio se desarrollará de conformidad con la normativa educativa vigente, que ambas partes conocen y aceptan.

El Conservatorio Superior de Música de Murcia, de acuerdo con sus necesidades formativas, propondrá al Coronel de Infantería de Marina Comandante Jefe del Tercio de Levante, para su aprobación, a los alumnos que vayan a realizar las prácticas externas programadas, las horas de la formación y las fechas de desarrollo, sin que ello implique relación laboral alguna.

La Unidad de Música del TERLEV se compromete al cumplimiento del programa formativo que previamente se haya acordado con el Conservatorio Superior de Música de Murcia, a realizar su seguimiento y a valorar el progreso de los alumnos, coordinando con el Conservatorio Superior de Música de Murcia la revisión de la programación si, una vez iniciado el período de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario. Dicho programa formativo no supondrá interferencia en las actividades propias de la Unidad, quedando siempre supeditado a las necesidades del servicio y llevándose a cabo durante los ensayos diarios de la Unidad de Música del TERLEV y, en su caso, durante los conciertos ofrecidos por la misma –conciertos, tanto dentro de las instalaciones militares como fuera–.

Los alumnos en prácticas no intervendrán en desfiles ni paradas militares.

La Unidad de Música del TERLEV nombrará un tutor, que será el responsable de la coordinación de las actividades formativas a realizar asesorando al alumno en su desarrollo, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del Conservatorio Superior de Música de Murcia y colaborará, aportando las observaciones sobre el rendimiento del alumno, en los informes valorativos que contribuyan a la evaluación del mismo. A tal fin, el TERLEV facilitará al profesor-tutor del Conservatorio Superior de Música de Murcia el acceso temporal al acuartelamiento para la realización de actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento de asistencia y evolución de las actividades realizadas, que será supervisado por el tutor de la Unidad de Música del TERLEV en colaboración con el profesor-tutor del Conservatorio Superior de Música de Murcia. En dicho documento figurarán las actividades más significativas realizadas durante el período de duración de las prácticas, con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados semanales se reflejarán en una ficha de seguimiento y evaluación, que cumplimentará el tutor de la Unidad de Música del TERLEV y que será aportado por el Conservatorio Superior de Música de Murcia.

En todo momento, los alumnos irán provistos de su documento nacional de identidad (o documento oficial que acredite la identidad, en caso de ser extranjeros) y de un documento acreditativo de su condición de alumno del Conservatorio Superior de Música de Murcia. Los alumnos deberán cumplir permanentemente con las normas propias del TERLEV de Régimen Interior y de Identificación, por lo que siempre deberán ir correctamente identificados.

La Armada informará sobre las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales y, en su caso, exigirá la utilización de los equipos de protección individual necesarios.

Las contingencias de accidente o enfermedad que puedan sufrir los alumnos con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las prácticas externas, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y el TERLEV, quedarán cubiertas por el Seguro Escolar, de acuerdo con su normativa reguladora, siendo obligación de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contratar un seguro adicional para complementar las prestaciones del citado Seguro Escolar y cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a terceros por los alumnos en el desarrollo de las prácticas externas.

Tercera. Régimen económico.

Las prácticas desarrolladas al amparo de este convenio no constituirán relación laboral, funcionarial, estatutaria o contractual entre el alumno y el Ministerio de Defensa.

Los alumnos no percibirán por parte del Ministerio de Defensa cantidad alguna por la realización de las actividades formativas.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Asimismo, la suscripción del presente convenio no conlleva ningún gasto para la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni para el TERLEV. Por tanto, no habrá, en ningún caso, aumento del gasto público ni incremento presupuestario.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Para la aplicación del convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por: el Coronel de Infantería de Marina Comandante Jefe del Tercio de Levante o persona que le sustituya, el Director del Conservatorio Superior de Música de Murcia o persona que le sustituya, el Director de la Unidad de Música del TERLEV y el profesor-tutor de los alumnos, que actuará como secretario. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, solo cuando resulte necesario, a solicitud de alguna de las partes.

Los acuerdos de la Comisión Mixta relativos a la incorporación de los alumnos del Conservatorio Superior de Música de Murcia a la Unidad de Música del TERLEV quedarán reflejados en el documento que figura como anexo I del presente convenio, debiendo estar firmados por el Coronel de Infantería de Marina Comandante Jefe del Tercio de Levante y por el Director del Conservatorio Superior de Música de Murcia.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto refundido.

Sin perjuicio de lo anterior, para la resolución de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Durante el periodo de vigencia de este convenio, el Conservatorio Superior de Música de Murcia reservará plazas para su ocupación preferente por los miembros de la Unidad de Música del TERLEV que deseen hacer uso de la formación continua prevista en el punto cuarto de la Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establece para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Música, se completan los planes de estudios iniciados en los años académicos 2010-2011 y 2011-2012 y se regula la prueba específica de acceso (BORM número 189, de 16 de agosto de 2013). En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento descrita en la cláusula cuarta se determinarán los miembros de la Unidad de Música del TERLEV que, por cada curso académico, vayan a cursar los citados estudios en función de la oferta de plazas. Los acuerdos que al respecto adopte la Comisión Mixta de Seguimiento quedarán reflejados en el documento que figura como anexo II del presente convenio, debiendo estar firmados por el Coronel de Infantería de Marina Comandante Jefe del Tercio de Levante y por el Director del Conservatorio Superior de Música de Murcia.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Finalización del plazo de vigencia del convenio sin que se acuerde su prórroga.

c) Denuncia del convenio por alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses exponiendo las causas que motivan tal decisión.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Incumplimiento grave, acreditado por una de las partes, de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

f) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas o vulneración de la normativa vigente.

En su caso, la Comisión Mixta de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso de acuerdo con la normativa vigente.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Asimismo, la realización de las prácticas externas en la Unidad de Música del TERLEV podrá suspenderse o modificarse, para un determinado alumno o grupo de alumnos, por decisión conjunta o unilateral de cualquiera de las partes firmantes, en los siguientes supuestos:

a) Faltas repetidas de asistencia o de puntualidad no justificadas.

b) Falta de aprovechamiento.

c) Actitud incorrecta.

Como prueba de conformidad de cuanto antecede y para que quede constancia, las partes firman el presente convenio de colaboración, que se extiende en cuatro ejemplares originales y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Jaime Muñoz Delgado y Díaz del Río.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Educación y Universidades, María Isabel Sánchez-Mora Molina.

ANEXO I
Alumnos del Conservatorio Superior de Música de Murcia para la realización de prácticas externas en la Unidad del Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina

La Comisión Mixta de Seguimiento, de conformidad con la decisión adoptada por el Coronel de Infantería de Marina Comandante Jefe del Tercio de Levante, acuerda la incorporación de los alumnos del Conservatorio Superior de Música de Murcia, previstos a continuación, a la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina para la realización de prácticas externas en los períodos expresados para cada uno de ellos.

Estudios Superiores de Música/Especialidad: ……………......................................……

Curso académico: ………../…………

Referencia y dirección del lugar de trabajo: ………….............……………………………

Referencia y dirección del lugar de realización de las prácticas: Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina, Carretera de la Algameca, s/n., 30290 Cartagena, Murcia.

Relación nominal de alumnos, con expresión de su DNI/NIE, número de horas y período que van a permanecer en la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina:

……………………………………………………………………...……………......……………….

………………………………………………………………………...………………......………….

…………………………………………………………………………...…………………......…….

……………………………………………………………………………...…………………….......

En cumplimiento de la cláusula segunda del convenio se designa profesor-tutor de los alumnos a ........…………………………………………………....................................…… y tutor de la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina a ……………………………………………………………………

…………………..……de ………………….de …….

El Coronel de Infantería de Marina Comandante Jefe del Tercio de Levante, José Luis Carballo Álvarez.–El Director del Conservatorio Superior de Música de Murcia, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO II
Miembros de la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina para cursar formación continua en el Conservatorio Superior de Música de Murcia

La Comisión Mixta de Seguimiento determina los miembros de la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina que van a cursar la formación continua prevista en el punto cuarto de la Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establece para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Música, se completan los planes de estudios iniciados en los años académicos 2010-2011 y 2011-2012 y se regula la prueba específica de acceso (BORM número 189, de 16 de agosto de 2013).

Estudios Superiores de Música/Especialidad: .......................................…………………

Curso académico:………../…………

Lugar: Conservatorio Superior de Música de Murcia «Manuel Massotti Littel».

Relación nominal de miembros de la Unidad de Música del Tercio de Levante de Infantería de Marina:

……………………………………………………………………...……………......……………….

………………………………………………………………………...………………......………….

…………………………………………………………………………...…………………......…….

……………………………………………………………………………...…………………….......

…………………..……de ………………….de …….

El Coronel de Infantería de Marina Comandante Jefe del Tercio de Levante, José Luis Carballo Álvarez.–El Director del Conservatorio Superior de Música de Murcia, Miguel Ángel Centenero Gallego.

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