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Documento BOE-A-2016-6639

Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se deja sin efecto la de 17 de octubre de 2012, por la que se autoriza a Endesa Generación SA el proyecto "Sustitución del grupo generador de la central térmica de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW eléctricos", en el término municipal de Cubelles (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 11 de julio de 2016, páginas 48453 a 48456 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-6639

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de abril de 2006, Endesa Generación, S.A. solicitó ante el Departamento Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, autorización administrativa de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Foix 1, en el término municipal de Cubelles (Barcelona).

Con fecha 13 de diciembre de 2010, la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino formuló declaración de impacto ambiental de este proyecto («Boletín Oficial del Estado» núm. 2, de 3 de enero de 2011).

Asimismo, mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2011, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, se otorgó Autorización Ambiental Integrada al proyecto de dicha instalación.

Con fecha 17 de octubre de 2012, la Dirección General de Política Energética y Minas resolvió autorizar a Endesa Generación, S.A. el proyecto «Sustitución del grupo generador de la C.T. de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW eléctricos», en el término municipal de Cubelles (Barcelona).

En dicha resolución se establecía entre otras condiciones que: «Endesa Generación, S.A. presentará ante la Generalitat de Cataluña, antes de transcurridos 36 meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo Endesa Generación, S.A. no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo antes establecido.»

El 6 de octubre de 2015, se recibe escrito de Endesa Generación, S.A. en el que solicitan una ampliación del plazo otorgado para presentar el Proyecto de Ejecución mencionado. Según se pone de manifiesto en el escrito esta solicitud es debida a la situación de sobrecapacidad de generación instalada actualmente y la baja demanda energética.

Mediante Resolución de fecha 22 de octubre de 2015, esta Dirección General resolvió conceder a Endesa Generación, S.A. una prórroga adicional de 18 meses al plazo máximo para solicitar la autorización administrativa de construcción del proyecto mencionado.

Con fecha 4 de diciembre se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 290, el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, que establece en su artículo primero, la modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 59 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 59 bis. Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de instalaciones de producción.

1. Para las instalaciones de producción, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados.

En el caso de instalaciones competencia de la Administración General del Estado dicha garantía se depositará ante la Caja General de Depósitos. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá modificarse dicha cuantía, así como establecer cuantías diferenciadas en función de la potencia.

La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de conexión y acceso a la red de transporte por parte del gestor de la red de transporte, para lo que el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación remitirá al operador del sistema comunicación de la adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante.

La garantía se constituirá en la modalidad de efectivo o aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

La finalidad de la garantía será la obtención de la autorización de explotación.

Deberá indicarse expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que ésta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

2. La garantía económica será cancelada cuando el peticionario obtenga la autorización de explotación definitiva de la instalación.

El desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía. Ello no obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El desistimiento en la construcción, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o la ejecución de la garantía supondrá la pérdida de los derechos de acceso y conexión correspondientes y será comunicado, en el caso de instalaciones competencia de la Administración General del Estado, por la Dirección General de Política Energética y Minas al operador del sistema a los efectos oportunos.[…]».

Tres. Se modifica el artículo 124, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 124. Trámites de evaluación de impacto ambiental.

[…] 2. Para las instalaciones de producción el solicitante, antes de comenzar los trámites de información pública mencionados, deberá presentar ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que se hace referencia en el artículo 59 bis o 66 bis, según corresponda, de este real decreto […].’’

Por otro lado, la disposición transitoria primera «Depósito de garantías para expedientes en tramitación» establece que:

«1. Las instalaciones de producción de potencia superior a 50 MW que a la entrada en vigor de este real decreto dispusieran de autorización administrativa y no hubieran obtenido aún la autorización de explotación definitiva, deberán presentar el resguardo mencionado en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiera presentado el mismo o hubiera obtenido la referida autorización de explotación, quedará sin efecto la autorización administrativa obtenida, previa incoación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del correspondiente procedimiento.

La resolución por la que en su caso quede sin efecto la autorización administrativa supondrá la pérdida de los permisos de acceso y conexión correspondientes, lo que será comunicado por la Dirección General de Política Energética y Minas al operador del sistema y al gestor de la red de transporte o distribución.’’

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que había transcurrido el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, sin que Endesa Generación, S.A. hubiera presentado el correspondiente aval y, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 28 de abril de 2016 se acordó el inicio del presente procedimiento, con el fin de dejar sin efecto la citada autorización obtenida por Endesa Generación, S.A.

Dicho acuerdo fue notificado a Endesa Generación, S.A con fecha 6 de mayo de 2016, sin que se hayan recibido alegaciones.

Asimismo, dicho acuerdo fue notificado a Red Eléctrica de España, S.A.U. quien, en fecha 26 de mayo de 2016 pone de manifiesto que consideran que la pérdida de efectos de las autorizaciones otorgadas […] lleva aparejada la pérdida de los correspondientes permisos de acceso y conexión, lo cual será debidamente comunicado a los promotores a los efectos oportunos […].

Por todo ello procede, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la mencionada Disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, resolver el presente procedimiento, dejando sin efecto la autorización administrativa concedida por Resolución de esta Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de octubre de 2012 relativa al proyecto «Sustitución del grupo generador de la Central Térmica de Foix por un nuevo grupo de Ciclo Combinado de 500 MW eléctricos», en el término municipal de Cubelles (Barcelona), lo que supondrá la pérdida de los permisos de acceso y conexión correspondientes.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda:

Único. Dejar sin efecto la autorización concedida a Endesa Generación, S.A. por Resolución de esta Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de octubre de 2012 relativa al proyecto «Sustitución del grupo generador de la Central Térmica de Foix por un nuevo grupo de Ciclo Combinado de 500 MW eléctricos», en el término municipal de Cubelles (Barcelona), así como los derechos y obligaciones dimanantes de la misma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde su notificación.

Madrid, 23 de junio de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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