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Documento BOE-A-2016-6622

Resolución de 6 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluye a una aspirante del proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo con las categorías de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Oficial de Gestión y Servicios Comunes, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 11 de julio de 2016, páginas 48334 a 48335 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-6622

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 14 de diciembre de 2015 («Boletín Oficial del Estado» núm. 302, del 18), se convocó el proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo con las categorías de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Oficial de Gestión y Servicios Comunes sujeto al III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Iniciada la fase de oposición el Tribunal calificador ha comprobado que una aspirante no reúne los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo según se detalla a continuación:

Conforme a la base 2.1 de la convocatoria «Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo todos los requisitos de participación que se señalan a continuación:

2.1.1 Pertenecer como personal laboral fijo, con la misma modalidad contractual, al grupo profesional inmediatamente inferior.

2.1.2 Haber prestado dos años de servicios efectivos en el grupo profesional inmediatamente inferior.

Estos requisitos no los reúne doña Ruth Bernardino Gil ya que participa en el proceso selectivo optando a una plaza de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 3, sin embargo ostenta como personal laboral fijo la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 5.

El Presidente del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 6.6 de la convocatoria, envió a la aspirante comunicación por escrito informándole de la causa de exclusión en la había incurrido y de que disponía de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimase pertinente.

Personado el empleado de Correos en el domicilio de la aspirante, ante la imposibilidad de entrega del escrito, dejó aviso en el buzón. Transcurrido el plazo de retirada de la oficina de Correos sin que la destinataria o persona autorizada retirara la comunicación, se procedió a su devolución al remitente. No obstante la aspirante se personó el día 28 de mayo de 2016 para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Informada por el Tribunal de la causa de exclusión en la que incurría, fue admitida condicionalmente a la realización del examen comprometiéndose a que en el plazo de setenta y dos horas aportaría la documentación necesaria para su admisión al proceso selectivo.

Transcurrido dicho plazo la aspirante no aportó documento alguno, en consecuencia el Presidente del Tribunal calificador en virtud de lo dispuesto en la base 6.6 de la convocatoria, según la cual «El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualesquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante» propone la exclusión de dicha aspirante del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General, acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo con las categorías de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Oficial de Gestión y Servicios Comunes, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2015 («Boletín Oficial del Estado» núm. 302, del 18), a doña Ruth Bernardino Gil por no pertenecer al grupo profesional inmediatamente inferior al de la plaza a la que opta.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 6 de julio de 2016.–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.

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