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Documento BOE-A-2016-6609

Orden JUS/1114/2016, de 14 de junio, por la que, en estimación de recurso, se modifican las Órdenes JUS/2973/2010, de 5 de noviembre y JUS/1664/2009, de 8 de junio, por las que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en relación con el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 11 de julio de 2016, páginas 48216 a 48220 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-6609

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en recurso de amparo núm. 3256-2012, promovido por doña María Teresa Díaz Ortega, que estima la demanda de la recurrente, declarando la vulneración del derecho de la demandante de amparo a no sufrir discriminación por razón de sexo y a restablecerla en su derecho, anulando la sentencia número 246, de 28 de marzo de 2012, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declarando la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, de 25 de octubre de 2011, en el procedimiento de derechos fundamentales número 1/2011, que, estimando el recurso, declara la nulidad de la actuación recurrida y el derecho de la demandante a ser equiparada, en cuanto a los efectos económicos y administrativos derivados de su toma de posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a la del resto de los aspirantes de su misma promoción.

De conformidad con lo establecido en la Resolución, de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Resolución de 14 de enero de 2016, dictada en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Publicar en anexo I la Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictada en ejecución de sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, de 25 de octubre de 2011, recaída en el procedimiento 1/2011, una vez subsanado el error observado en la misma, en cuanto a la expresión completa del nombre de la recurrente.

Segundo.

Proceder a rectificar la Orden JUS/2973/2010, de 5 de noviembre («BOE» del 22), por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas en la Orden de 7 de septiembre de 2010, en el sentido de retrotraer los efectos del nombramiento de doña María Teresa Díaz Ortega, nombrada funcionaria de carrera con el número 10 de escalafón, a la fecha de nombramiento de los aspirantes de su promoción, nombrados el 23 de junio de 2009, por Orden JUS/1664/2009, de 8 de junio.

Tercero.

Modificar, en consecuencia, el anexo II de la Orden JUS/1664/2009, de 8 de junio («BOE» del 23), por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, incluyendo en el mismo a doña María Teresa Díaz Ortega, con documento nacional de identidad número 07501601, nombrada funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden JUS/2973/2010, de 5 de noviembre, otorgándole el número de orden de escalafón 246 bis, que por su puntuación total en el proceso selectivo y en ejecución de sentencia le corresponde.

Cuarto.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I

VISTO procedimiento administrativo diligenciado en ejecución de sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en recurso de amparo núm. 3256-2012, promovido por doña María Teresa Díaz Ortega, contra sentencia núm. 246, de 28 de marzo de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Octava, estimando recurso de apelación y anulando Sentencia del 25 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo núm. 33 de Madrid, y en la que el referido Tribunal Constitucional estima la demanda formulada por la recurrente, declarando la vulneración del derecho de la demandante de amparo a no sufrir discriminación por razón de sexo, a restablecerla en su derecho y, a tal fin, a anular la sentencia núm. 246, de 28 de marzo de 2012, de la Sección octava de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid, de 25 de octubre de 2011, estimando el recurso contencioso administrativo de los derechos fundamentales núm. 1/2011, interpuesto por María Teresa Díaz Ortega contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la actora en fecha 4 de marzo de 2011, ante la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, declarando la nulidad de la actuación recurrida y el derecho de la demandante a ser equiparada, en cuanto a los efectos económicos y administrativos derivados de la toma de posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a la del resto de los aspirantes de su misma promoción

se han apreciado los siguientes hechos:

Primero.

Por Orden JUS/3586/2008, de 1 de diciembre, se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para el ingreso general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/2976/2006 de 15 de septiembre («BOE» del 29).

Segundo.

La referida Orden JUS/3586/2008 hace pública, en su anexo II, la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, figurando por el ámbito de Madrid, Turno General, en el puesto número 25 doña María Teresa Díaz Ortega, con una puntuación final de 192,90 puntos, correspondiendo 75 puntos al primer ejercicio, 69,50 segundo ejercicio, 28,40 tercer ejercicio y 20 puntos a la fase de concurso.

Tercero.

Por Orden JUS/1664/2009, de 8 de junio, se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, relacionándose en esta misma Orden, en su anexo IV a los aspirantes que figurando en la Orden JUS/3586/2008, de 1 de diciembre («BOE» del 11), por la que se publica la relación definitiva de aprobados, no pudieron realizar o concluir el curso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobados por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre («BOE» del 27), los cuales serían nombrados funcionarios en prácticas en el curso inmediatamente posterior que se convocase de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en el concurso-oposición y entre los que encuentra Doña María Teresa Díaz Ortega.

Cuarto.

Por Orden de 7 de septiembre de 2010, se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/3338/2008, de 10 de diciembre, incluyendo en dicha resolución, entre otros, a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocados por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, y a los que les fue concedido aplazamiento, entre los que figuraba la Sra. Díaz Ortega.

Quinto.

Por Orden JUS/2973/2010, de 5 de noviembre, se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, figurando en el anexo I de la referida Orden, entre otros, los aspirantes que superaron el proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, y que de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, les fue concedido el correspondiente aplazamiento, y entre los que figura doña María Teresa Díaz Ortega, con documento nacional de identidad número 7501601.

Sexto.

El 25 de octubre de 2011, visto el recurso Contencioso-Administrativo registrado con el número 1/2001 y seguido por el procedimiento para la protección jurisdiccional de los derecho fundamentales de la persona frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la actora ante la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, para el reconocimiento de derechos económicos y administrativos derivados de la superación de proceso selectivo, se dicta sentencia declarando la nulidad de la actuación recurrida y el derecho de la demandante, Sra Díaz Ortega, a ser equiparada, en cuanto a los efectos económicos y administrativos derivados de su toma de posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a la del resto de los aspirantes de su misma promoción.

Séptimo.

El 5 de mayo de 2014, se dicta sentencia en recurso de amparo núm. 3256-2012, promovido por doña María Teresa Díaz Ortega, contra sentencia núm. 246, de 28 de marzo de 2012, de la sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó recurso de apelación formulado por la Comunidad de Madrid, y anuló la sentencia de 25 de octubre de 2011 del Juzgado de los Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid. El Tribunal Constitucional argumenta que «la sentencia impugnada no puede limitarse a valorar si la diferencia de trato enunciada tiene, en abstracto, una justificación objetiva y razonable, como si se tratara de un problema relativo a la cláusula general de igualdad, sino que debe entrar a analizar, en concreto, si lo que aparece como diferenciación formalmente razonable no encubre o permite una discriminación contraria al 14 CE (STC 182/2005, de 4 de julio, FJ7 y las allí citadas). «… de la fundamentación de las sentencias referidas, se deduce…, que la maternidad de la demandante de amparo fue el fundamento del perjuicio laboral causado, concretado en el no reconocimiento de sus derechos económicos y administrativos con carácter retroactivo, desde la fecha en que sus compañeros de promoción tomaron posesión de sus plazas, sin que pueda tener valor legitimador de la respuesta administrativa y judicial la falta de previsión normativa de los supuestos del curso de prácticas por causa de parto y/o maternidad en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre», estimando la demanda de amparo y en su virtud:

1.º Declarando que se ha vulnerado el derecho de la demandante de amparo a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).

2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, anular la sentencia núm. 246, de 28 de marzo de 2012 de la Sección Octava, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid, de 25 de octubre de 2011, en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2001.

Octavo.

El 20 de octubre de 2015 tiene entrada en Registro General del Ministerio de Justicia, copia de sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictada en recurso de amparo núm. 3256-2012 y antecedentes del procedimiento, para que conforme a lo establecido en dicha sentencia se proceda a su cumplimiento o se realicen las alegaciones oportunas.

De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias,

RESUELVE

Primero.

Reconocer, en ejecución de sentencia, el derecho de doña María Teresa Díaz Ortega a ser equiparada, en cuanto a los efectos económicos y administrativos derivados de su toma de posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa a la del resto de aspirantes de su promoción, nombrados por Orden JUS/1664/2009, de 8 de junio («BOE» de 23 de junio).

Segundo.

En consecuencia, retrotraer los efectos del nombramiento de doña María Teresa Díaz Ortega, nombrada funcionaria de carrera, con el n.º 10 de escalafón, por Orden JUS/2973/2010, de 5 de noviembre por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y administrativa de la Administración de Justicia, a la fecha de nombramiento de los aspirantes de su promoción, nombrados, el 23 de junio de 2009, por Orden JUS/1664/2009, de 8 de junio.

Tercero.

Incluir a doña María Teresa Díaz Ortega, con documento nacional de identidad número 07501601-J, en el anexo II, Escalafón del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Acceso Libre, de la Orden JUS/1664/2009, de 8 de junio, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, para su integración en el escalafón con el número 246 BIS, que por superación del proceso selectivo y en ejecución de sentencia le corresponde.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las competencias asumidas en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia por la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de lo establecido por su Estatuto de Autonomía, y en desarrollo del mismo, por Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones a la Comunidad de Madrid en esta materia. Esta normativa vincula a esta Comunidad Autónoma.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este departamento, en el plazo de un mes o contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, que contarán a partir del día siguiente al de la notificación a la interesada de la presente resolución.

Mediante este documento se notifica a doña María Teresa Díaz Ortega la presente Resolución, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» núm. 285, de 27 de diciembre de 1992).

Madrid, 17 de noviembre de 2015.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Gonzalo Conde Díez.

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