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Documento BOE-A-2016-6601

Orden HAP/1112/2016, de 27 de junio, sobre resolución de un expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2016, páginas 48143 a 48145 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-6601

TEXTO ORIGINAL

A la empresa relacionada en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la resolución de concesión de la subvención, se le instruyó el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En la instrucción del expediente se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.

De las actuaciones resulta probado que el titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. Desde el 18 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la Empresa relacionada en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyo importe se indica en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora del expediente.

La presente Orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 27 de junio de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas

Núm. expte.

Titular

Fecha de concesión

Cantidades

percibidas

Euros

Alcance del

incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención

procedente

Euros

Subvención

a reintegrar

Euros

Intereses de demora

Euros

BA/987/P11

Molino de Barros, S.L.

30/12/09

74.635,26

100

74.635,26

0,00

74.635,26

12.301,55

ANEXO A LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2016 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE BA/987/P11
Titular: Molino de Barros, S.L.

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

Nº días

Subvención a reintegrar (€)

Tipo de interés (%)

Fórmula de cálculo

Intereses de demora (€)

Legislación

12/12/2012

31/12/2012

20

74.635,26

5,0000

74.635,26 × 5,0000 × 20:36.600

203,92

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (disposición adicional 13.ª) («BOE» 30/06/2012).

01/01/2013

31/12/2013

365

74.635,26

5,0000

74.635,26 × 5,0000 × 1:100

3.731,76

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (disposición adicional 39.ª) («BOE» 28/12/2012).

01/01/2014

31/12/2014

365

74.635,26

5,0000

74.635,26 × 5,0000 × 1:100

3.731,76

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (disposición adicional 32.ª) («BOE» 26/12/2013).

01/01/2015

31/12/2015

365

74.635,26

4,3750

74.635,26 × 4,3750 × 1:100

3.265,29

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (disposición adicional 32.ª) («BOE» 30/12/2014).

01/01/2016

27/06/2016

179

74.635,26

3,7500

74.635,26 × 3,7500 × 179:36.600

1.368,82

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (disposición adicional 34.ª) («BOE» 30/10/2015)

Total

12.301,55

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