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Documento BOE-A-2016-6590

Resolución de 27 de junio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se conceden ayudas para la financiación de la carencia especial a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, en el Banco Cooperativo Español SA, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AAA/2473/2015, de 11 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2016, páginas 48116 a 48117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-6590

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AAA/2473/2015, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 280, de 23 de noviembre), se convocaron subvenciones destinadas a facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, acordasen con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos, al amparo de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecían las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

El artículo 4.5 de la Orden AAA/2473/2015, de 11 de noviembre, dispone que la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias, dictará resolución motivada sobre las carencias cuya aceptación haya sido comunicada por las entidades financieras.

Por todo ello, en virtud de las competencias delegadas en este órgano por la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Conceder las ayudas reguladas en el artículo 3, apartado 2, de la Orden AAA/2473/2015, de 11 de noviembre, a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001 y 204/1996, en el Banco Cooperativo Español, S.A., que se relacionan en el anexo a esta Resolución, en las cuantías referidas en el mismo. Dichas ayudas ascienden a 1.747,18 euros, comprendiendo tres préstamos, corriendo su financiación a cargo de la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777.00, de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente orden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de junio de 2016.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Banco Cooperativo Español, S. A.

NIF/CIF

Beneficiario

N.º expediente

Ayuda concedida

74718233L

Francisco Javier Pérez López.

011800713034A

176,40

74718233L

Francisco Javier Pérez López.

011800713034B

765,03

74724206N

José Miguel Prieto Victoria.

011800935036B

805,75

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