La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2015/2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.2 en relación con los artículos 200 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y en los articulos 105.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, a los jueces/zas sustitutos/as que a continuación se relacionan, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:
Doña Marta Sitjes Pujol, jueza sustituta de los Juzgados de Barcelona.
Don Esteban Barranco Cámara, don Albert Ejarque Pavía, don Luis Pérez Losa y doña María Carmen Rodríguez Ocaña, jueces/zas sustitutos/as de los Juzgados de Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliú de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés y Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
Don José Luis Beato García, doña Gemma Bulló Bonet, don José Sánchez Ruiz y doña Elena Rillo Peralta, jueces/zas sustitutos/as de los Juzgados de Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d’Empordá, Olot, Puigcerdá, Ripoll, Sant Feliú de Guixols y Santa Coloma de Farners (Girona).
Doña Natalia Plaza Benimeli, jueza sustituta de los Juzgados de Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu D’Urgell, Solsona, Tremp y Vielha e Mijaran (Lleida).
Doña Francisca de Chantal Prieto Corberá, doña María del Carmen Marcos Álvarez y doña María José Nadal Sorribes, juezas sustitutas de los Juzgados de Tarragona, Amposta, El Vendrell, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa y Valls (Tarragona).
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 30 de junio de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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