La Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, establece las bases reguladoras de las becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios, en cuyo artículo 12 «extinción del derecho y deducciones por incumplimiento de las obligaciones» dispone que en caso de ausencias prolongadas, que impidan o dificulten grandemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. De esta forma, se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de tres meses, o de forma intermitente la de sesenta días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones, que será de veintidós días hábiles.
El derecho al cobro de la beca, está por tanto vinculado a la prestación efectiva de la acción formativa. Sin embargo, en supuestos de ausencias justificadas aunque quede interrumpida la formación, ello no implica que haya de procederse a la finalización anticipada de la beca. Procede en consecuencia modificar el artículo 12.3 añadiendo la precisión de que la extinción al cobro tendrá lugar únicamente en caso de ausencia injustificada.
Pese a que la concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin embargo, sí determina por extensión el derecho a las prestaciones derivadas de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
En efecto, la acción protectora, por lo que respecta a este colectivo es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, lo que implica que en supuestos de baja médica por incapacidad, equivalente a la incapacidad laboral transitoria, maternidad, accidente, o cualquier otra cuya cobertura esté amparada por dicho Régimen General, se interrumpe temporalmente la prestación sin que tal contingencia pueda determinar la extinción del derecho, hasta que se pueda reincorporar a la acción formativa. Se trata de causas justificadas que en ningún caso deberían determinar la finalización anticipada del periodo formativo, ni la pérdida del derecho a reincorporarse a la acción formativa con la correspondiente percepción de la beca por el periodo que reste hasta la finalización.
En su virtud, dispongo:
El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte grandemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro y a la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias injustificadas superen, de forma continuada la duración de tres meses, o de forma intermitente la de sesenta días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones, que será de veintidós días hábiles.
Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.
En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos desde la entrada en vigor de la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, objeto de modificación.
Madrid, 29 de junio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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