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Documento BOE-A-2016-638

Orden AAA/30/2016, de 18 de enero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2016, páginas 6442 a 6445 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/01/18/aaa30

TEXTO ORIGINAL

El 15 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros autorizó una transferencia de 4,99 hectómetros cúbicos de agua desde la entonces cuenca Atlántica Andaluza, actualmente Tinto, Odiel y Piedras, a la cuenca del Guadalquivir, según lo previsto en el artículo 14. b) de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros autorice transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos de planificación, y cuyo volumen anual esté comprendido entre 1 y 5 hm3.

En el citado acuerdo de Consejo de Ministros se indicaba que la aportación de 4,99 Hm3 pretendía contribuir a asegurar el abastecimiento de los pueblos de la Mancomunidad de los Municipios del Condado de Huelva, cuyo suministro a partir del embalse de Corumbel contaba con escasa garantía, indicándose también que este volumen adicional permitiría la recuperación de los acuíferos de la zona, contribuyendo al equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana.

Tras la aprobación del Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, la transferencia de 4,99 Hm3/año cuenta con recursos asignados con carácter permanente, tanto en el horizonte 2015 como en el 2027. Así se recoge en los artículos 23.2.f) y 24.2.f) de la normativa del citado instrumento de planificación, y correlativamente en los actuales proyectos de revisión de los planes hidrológicos de la demarcación de cedente (Tinto, Odiel y Piedras) y beneficiaria (Guadalquivir) para el horizonte 2015-2021. Por este motivo, el 24 de mayo de 2013 el Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía solicitó a la Directora General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a que se llevasen a cabo las actuaciones necesarias para la constitución de un órgano bilateral que se ocupara del desempeño de las funciones necesarias para hacer efectivo el citado trasvase anual.

Con fecha 6 de febrero de 2015 la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un escrito en el que manifestaba la conformidad de la Administración Autonómica Andaluza en la creación de un órgano adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con participación paritaria estatal y autonómica bilateral, que gestionase el funcionamiento, la ordenación y desarrollo de la transferencia acordada por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2008.

Teniendo en cuenta la información remitida el 31 de julio de 2014 por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y por la Dirección General de Infraestructuras y Explotación, ambas de la Junta de Andalucía, así como por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 30 de enero de 2015, y atendiendo a lo recogido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015, que propone la creación mediante Orden del titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de una Comisión Mixta de Gestión Técnica de carácter paritario, constituída por miembros y representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los usuarios de las cuencas cedentes y receptoras, y cuya finalidad sea la de concretar el alcance y condiciones de la transferencia de hasta 4,99 hm3/año desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se redacta la presente Orden Ministerial.

En su tramitación se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a los representantes de los usuarios de la cuenca cedente y receptora, a los representantes de los sectores afectados y a los titulares de las infraestructuras que permitirán hacer efectiva la transferencia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de 4,99 Hm3 de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, autorizada por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2008. Estará adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.

2. Esta Comisión tendrá como finalidad realizar el seguimiento y control anual de la transferencia de 4,99 hm3/año desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que fue autorizada por Acuerdo de Consejo de Ministros con fecha 15 de febrero de 2008, de acuerdo con las prescripciones y condiciones de gestión establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de 4,99 Hm3/año de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, estará constituida por un total de trece (13) miembros, conforme a la siguiente composición:

a) El Presidente, que será el titular de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Sus funciones serán las que asigna la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El Vicepresidente, que será un representante de la Demarcación Hidrográfica del Tinto-Odiel y Piedras y que será designado por el titular de la Consejería competente en materia de agua. Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

c) Tres representantes de la Demarcación Hidrográfica del Tinto-Odiel y Piedras, que serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de agua.

d) Tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, uno de los cuales será el Presidente del Organismo de cuenca, y dos que serán designados por dicho Presidente.

e) Dos representantes de los usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, que serán designados por el Comité de Gestión de la citada demarcación, uno en representación de los usos de abastecimiento, y otro de los usos agrarios.

f) Dos representantes de los usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que sean a su vez beneficiarios de la transferencia de recursos hídricos, que serán designados por la junta de explotación correspondiente, uno en representación de los usos de abastecimiento, y otro de los usos agrarios.

g) El Secretario de la Comisión, que tendrá voz pero no voto, será un funcionario de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ocupe puesto con, al menos, nivel 28, designado expresamente como tal por el Presidente de la Comisión.

2. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones de la citada comisión a un representante de la Abogacía del Estado, a un representante de cada una de las entidades que ostenten la titularidad de las obras que permitirán hacer efectiva la transferencia, y a representantes de aquellos otros servicios y asesores técnicos que estime necesarios, de oficio o a propuesta de los miembros, quienes actuarán con voz pero sin voto.

3. Los órganos competentes para la designación de los miembros de la Comisión comunicaran al Secretario los correspondientes representantes y suplentes para casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa justificada. La falta de nombramiento de cualquier representante no impedirá la valida constitución de la Comisión ni la celebración de sus sesiones, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 4.2.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión de Gestión Técnica, tendrá como finalidad realizar el seguimiento y control de la transferencia de 4,99 hm3/año desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que fue autorizada por Acuerdo de Consejo de Ministros con fecha 15 de febrero de 2008.

La Comisión de Gestión Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) La adopción de decisiones sobre volúmenes máximos de agua a transferir desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica Guadalquivir, en función de las cambiantes circunstancias hidrológicas, y la posterior utilización de los mismos para atender, con carácter prioritario las necesidades de abastecimiento de la Comarca del Condado de Huelva, y complementariamente las explotaciones de regadío en las que los caudales transferidos se destinen a sustituir las extracciones de agua subterránea para riego en la masa de agua subterránea Almonte-Marismas, identificada en el anexo 1 del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio.

b) La emisión de informes a petición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del órgano competente en materia de aprovechamientos hidráulicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la utilización de los volúmenes de agua transferidos y el destino de los mismos, proponiendo en su caso medidas de actuación.

c) Conocer, a efectos informativos, los cánones, tarifas y gravámenes aplicables a los usuarios de la transferencia de recursos hídricos.

d) La redacción de unas normas de explotación del trasvase, en las cuales se definan los volúmenes transferibles en función de las circunstancias hidrológicas y de las determinaciones de la Planificación Especial de Sequía de la cuenca cedente, que darán objetividad a las decisiones acordadas por aquélla.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o reglamentaria.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de 4,99 Hm3/año de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se reunirá, al menos, una vez al año.

Con carácter extraordinario la Comisión podrá reunirse cuando el Presidente lo estime necesario o a petición, al menos, de la mitad de sus miembros.

2. Para la válida constitución de la Comisión y la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario y, de al menos un representante de cada una de las administraciones hidráulicas competentes en la cuenca cedente y receptora, y en computo general al menos, siete de sus miembros. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de esta orden.

3. La Comisión podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de 4,99 hm3/año de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, adoptará su propio reglamento interno de funcionamiento. Dicho funcionamiento deberá ser acorde con lo establecido a tales efectos en el Capítulo II, Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo aplicable de forma supletoria en lo no dispuesto en la presente orden.

5. El funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.

Disposición adicional única. Financiación.

1. La creación y funcionamiento de la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de 4,99 hm3/año de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, serán atendidos con los recursos asignados a los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados, por lo tanto, no supondrá incremento alguno del gasto público.

2. La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o invitados en ningún caso dará lugar a la percepción de ningún tipo de retribución, sin perjuicio del derecho a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio reglamentariamente establecido para los funcionarios públicos.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico.

Hasta tanto no entre en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará de aplicación, en cuanto al régimen funcionamiento de este órgano colegiado y de forma supletoria a lo regulado en la presente orden, lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este ámbito.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/2016
  • Fecha de publicación: 23/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2016
  • Fecha de derogación: 07/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Demarcación hidrográfica
  • Dirección General del Agua
  • Organización de la Administración del Estado
  • Planificación hidrológica

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