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Documento BOE-A-2016-6187

Orden ECC/1025/2016, de 21 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la IV Serie de "Tesoros de Museos Españoles".

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2016, páginas 45966 a 45969 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-6187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/06/21/ecc1025

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Competitividad que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 3.1.a) y 3.1.m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, (por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), en la nueva redacción dada por el artículo segundo, apartado tres del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, (por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), atribuye a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, las de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).

Se emite la IV Serie de monedas de colección denominada «Tesoros de Museos Españoles», en la que se reproducen piezas emblemáticas de los Museos de nuestro país. Este año, la emisión cuenta una pieza circular, una pieza cuadrada y dos piezas rectangulares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2016, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la IV Serie de «Tesoros de Museos Españoles».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce un detalle de la obra titulada «El carro de heno», realizada hacia 1515 por Hieronymus van Aeken Bosch, el Bosco, del que este año se conmemora el V centenario de su muerte. La obra se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2016. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda EL BOSCO.

En el reverso se reproduce un detalle de la obra titulada «Las tentaciones de San Antonio Abad», realizada hacia 1490 por Hieronymus van Aeken Bosch, el Bosco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. A la izquierda, en sentido horizontal, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza, 400 EURO; a la derecha, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en la parte superior central de la moneda por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Moneda cuadrada de 50 euro de valor facial (plata de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 135,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,9 g.

Dimensiones: 60 × 60 mm.

Forma: Cuadrada con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce en colores una imagen del panel central del tríptico titulado «El jardín de las Delicias», realizada entre 1500 y 1505 por Hieronymus van Aeken Bosch, el Bosco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

En el reverso se reproduce un detalle del panel central del tríptico titulado «El jardín de las Delicias», realizada entre 1500 y 1505 por Hieronymus van Aeken Bosch, el Bosco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior izquierda de la moneda, en sentido horizontal, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el valor de la moneda 50 EURO. Más abajo, en sentido horizontal y en dos líneas, la marca de Ceca y el año de acuñación. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector, en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en mayúsculas, la leyenda EL BOSCO, y en la parte inferior central de la moneda, otro sector muestra en su interior, en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Moneda rectangular de 25 € de valor facial (2 piezas, plata de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 67,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,50 g.

Dimensiones: 60 × 30 mm.

Forma: Rectangular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza se reproduce en colores una imagen del panel izquierdo del tríptico titulado «El jardín de las Delicias», realizada entre 1500 y 1505 por Hieronymus van Aeken Bosch, el Bosco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

En el reverso de la primera pieza se reproduce un detalle del panel izquierdo del tríptico titulado «El jardín de las Delicias», realizada entre 1500 y 1505 por Hieronymus van Aeken Bosch, el Bosco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido horizontal, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES; más abajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 25 EURO; a la derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; más abajo, el año de acuñación 2016. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector, en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en mayúsculas, la leyenda EL BOSCO.

En el anverso de la segunda pieza se reproduce en colores una imagen del panel derecho del tríptico titulado «El jardín de las Delicias», realizada entre 1500 y 1505 por Hieronymus van Aeken Bosch, el Bosco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce un detalle del panel derecho del tríptico titulado «El jardín de las Delicias», realizada entre 1500 y 1505 por Hieronymus van Aeken Bosch, el Bosco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido horizontal, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES; más abajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 25 EURO; a la derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; más abajo, el año de acuñación 2016. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector, en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en mayúsculas, la leyenda EL BOSCO.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación

Valor facial

Número máximo de piezas

8 escudos

400 euro

1.500

Moneda cuadrada

50 euro

2.000

Moneda rectangular

25 euro

2.000

Moneda rectangular

25 euro

2.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre del año 2016.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente para el caso de la moneda de 8 escudos y el resto de la colección de forma agrupada, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, serán los expresados a continuación:

Denominación

Valor facial

Precio inicial de venta al público (excluido IVA)

8 escudos

400 euro

1.340 euros

(precio de esta moneda excluido IVA).

Moneda cuadrada

50 euro

480 euros

(precio del conjunto de las tres monedas excluido IVA).

Moneda rectangular

25 euro

Moneda rectangular

25 euro

La pieza de 8 escudos podrá venderse separadamente o formando colección con las otras tres monedas, en cuyo caso el precio será la suma de los precios que forman la colección completa.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/2016
  • Fecha de publicación: 27/06/2016
  • Efectos desde el 28 de junio de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 5 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81343).
    • el art. 3.1.a) y m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2081).
    • el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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