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Documento BOE-A-2016-6072

Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se modifica el Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2016, páginas 44874 a 44879 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-6072

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de mayo de 2016 la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito el Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la modificación del Convenio de colaboración «entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears» firmado el día 17 de diciembre de 2007.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2016.–La Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD) Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN «ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA DE OBSERVACIÓN COSTERO DE LAS ILLES BALEARS» FIRMADO EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2007

En Madrid, a 7 de mayo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y en su representación don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE núm. 307, de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), y en su representación doña Francesca Lluch Armengol i Socias, Presidenta del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Real Decreto 586/2015, de 30 de junio (BOE núm. 157, de 2 de julio de 2015), y con competencia para firmar este Acuerdo de colaboración según el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente Adenda y, al efecto

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, competencias que hasta esa fecha estaban residenciadas en el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación.

II. Que, con fecha 17 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (en adelante Consorcio SOCIB), que establecía las aportaciones de ambas Administraciones al Consorcio en el periodo 2007-2021.

III. Que de acuerdo a la cláusula undécima del Convenio de colaboración suscrito el 17 de diciembre de 2007 para la creación del consorcio SOCIB, éste podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

IV. Que de acuerdo al artículo vigésimo cuarto de los Estatutos del Convenio de colaboración, la modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por unanimidad por el Consejo Rector del Consorcio, y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas.

V. Que debido a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es necesario modificar el Convenio y los Estatutos del Consorcio que figuran como anexo II al mismo, para adaptarlos a las mismas.

VI. Que el Consejo Rector, en su reunión de 28 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del artículo vigésimo cuarto de los Estatutos vigentes, aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio con objeto de adaptar su contenido a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se propone la adscripción del Consorcio al Estado; se adapta su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se regula la separación y disolución del Consorcio.

VII. Que las partes firmantes desean modificar el Convenio y los Estatutos del Consorcio, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas del presente Acuerdo de modificación. La firma del presente Acuerdo supone la ratificación de la propuesta de modificación de Estatutos por parte de las instituciones consorciadas.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de modificación al Convenio de colaboración de fecha 17 de diciembre de 2007, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Referencias.

Las referencias contenidas a lo largo del Convenio de colaboración de 17 de diciembre de 2007 y de sus anexos al Ministerio de Educación y Ciencia deberán entenderse realizadas al Ministerio de Economía y Competitividad.

Segunda. Modificación del apartado tres de la cláusula quinta.

Se modifica el segundo párrafo del apartado tres la cláusula quinta, que quedará redactado con el siguiente literal:

«Las transferencias que efectúe cada entidad consorciada podrán realizarse de las siguientes formas:»

Tercera. Modificación del apartado cinco de la cláusula quinta.

Se modifica el primer párrafo del apartado cinco de la cláusula quinta, que quedará redactada con el siguiente literal:

«Los libramientos correspondientes a las aportaciones de las Administraciones se realizarán siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Los libramientos del MINECO se realizarán mensualmente, por dozavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MINECO de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente, los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

b) Los libramientos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se realizarán mediante pagos anuales anticipados con carácter previo a la ejecución. La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por la Intervención General del Estado. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente.»

Cuarta. Modificación de la cláusula séptima «Personal del Consorcio».

Se modifica la cláusula séptima, que quedará redactada con el siguiente literal:

«El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración Pública de adscripción.»

Quinta. Modificación de la cláusula duodécima «Vigencia del Convenio».

Se modifica la cláusula duodécima, que quedará redactada como sigue:

«El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de los previsto en los Estatutos del Consorcio. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.»

Sexta. Modificación del anexo II, Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB).

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifica el articulado de los Estatutos del Consorcio, que quedan redactados de la siguiente forma:

Uno. Modificación del artículo quinto que pasa a denominarse «Régimen jurídico y Administración Pública de adscripción».

Se modifica la redacción del artículo quinto de la forma que sigue:

«1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos Estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El Consorcio es una entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. El Consorcio se constituye como una institución sin ánimo de lucro.»

Dos. Modificación del artículo octavo «Composición y naturaleza del Consejo Rector».

Se modifica el apartado 1 de la forma que sigue:

«1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por los siguientes nueve miembros:

a) El Presidente: La presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular del MINECO y seguidamente por la persona nombrada por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAIB.

b) El Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona nombrada por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAIB y seguidamente por la persona designada por el titular del MINECO.

c) Vocales: Serán vocales del Consejo, cuatro Vocales en representación del Ministerio de Economía y Competitividad y tres Vocales en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Secretario será nombrado y cesado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirán a las reuniones del Consejo el Director del SOCIB, con voz y sin voto.»

Tres. Modificación del artículo noveno «Competencias del Consejo Rector».

Se modifica el apartado h) de la forma que sigue:

«Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.»

Cuatro. Modificación del artículo decimocuarto «Reuniones de la Comisión Ejecutiva».

Se añade un nuevo apartado cuarto de la forma que sigue:

«4. La Comisión Ejecutiva podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito.»

Cinco. Modificación del artículo decimoquinto «Competencias del Director del SOCIB».

Se modifica el apartado k) del artículo decimoquinto, que quedará redactado con el siguiente literal:

«k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales con la autorización previa del Consejo Rector. El Director podrá ejercitar esta competencia sin la autorización previa del Consejo Rector en situaciones de urgencia que puedan suponer un peligro en la defensa de los derechos e intereses del Consorcio, sin perjuicio de su ratificación posterior por parte del Consejo Rector.»

Se añade un nuevo apartado en el artículo decimoquinto de la forma que sigue:

«r) El Director es el representante legal del Consorcio.»

Seis. Modificación del artículo decimonoveno «Régimen contractual».

Se modifica el artículo decimonoveno de la forma que sigue:

«De conformidad con el apartado 1.e) del artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.»

Siete. Modificación del artículo vigésimo «Régimen presupuestario, de contabilidad y de control».

Se modifica el artículo vigésimo de la forma que sigue:

«1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con la Ley General Presupuestaria.

3. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector la memoria de gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado es el Director del Consorcio.

Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.»

Ocho. Modificación del artículo vigésimo primero «Recursos humanos».

Se modifica el artículo vigésimo primero de la forma que sigue:

«1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los Consorcios del Sector Público Estatal.

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.»

Nueve. Modificación del artículo vigésimo quinto «Disolución y liquidación del Consorcio».

Se modifica el artículo vigésimo quinto de la forma que sigue:

«1. El Consorcio se disolverá por expiración del periodo previsto de duración, por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio de colaboración, sin perjuicio en este último caso de lo establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3. Igualmente podrá disolverse por la falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del Convenio de colaboración.

2. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio antes de la finalización del plazo de duración del mismo en caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones de la otra parte consorciada. En este supuesto, que daría lugar a la disolución del Consorcio, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

3. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de una adenda y los gastos se repartirán a partes iguales entre las dos entidades consorciadas. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.»

Séptima. Entrada en vigor.

La presente modificación del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears entrará en vigor desde la fecha de su firma.

Octava. Publicidad de Acuerdo de modificación.

El presente Acuerdo de modificación será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este Acuerdo de modificación, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados al principio.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Francesca Lluch Armengol i Socias.

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