Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-6035

Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica la Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León para el equipamiento y explotación del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2016, páginas 44574 a 44579 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-6035

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de mayo de 2016, la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad y la Comunidad de Castilla y León han suscrito la Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad de Castilla y León para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana».

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2016.–La Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN) Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL CONSORCIO «CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN HUMANA»

En Madrid, a 7 de mayo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), y en su representación D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» núm. 307, de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, la Comunidad de Castilla y León y en su representación el Excmo. Sr. D. Fernando Rey Martínez, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, competencias que hasta esa fecha estaban residenciadas en el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación.

II. Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León firmaron el 4 de marzo de 2004 un convenio específico de colaboración para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (publicado por Resolución de 10 de marzo de 2004, «BOE» n.º 75, de 27 de marzo). Dicho convenio tenía una duración desde su firma hasta final de 2007, año previsto de finalización de la puesta en marcha del centro, teniéndose previsto, tal como recoge la cláusula sexta de dicho convenio, la formalización de un convenio de colaboración para el funcionamiento del Centro.

III. Que el citado convenio fue modificado con fecha 1 de diciembre de 2005, publicado por Resolución de 17 de febrero de 2006 («BOE» n.º 65, de 17 de marzo). Dicha modificación consistió en la aprobación de una nueva tabla de financiación y de los nuevos estatutos, propuestos por acuerdo del Consejo Rector.

IV. Que en diciembre de 2007 se realizó una segunda modificación del convenio específico de colaboración, por la que se prorrogaba la vigencia del Convenio prevista en su cláusula sexta hasta final de 2008, ante la imposibilidad de finalizar a finales de 2007 las obras de puesta en marcha del Centro.

V. Que tras la finalización de la fase de construcción, con fecha 23 de diciembre de 2009, la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, suscribieron un Convenio de colaboración para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», por el cual se modificaban asimismo los Estatutos para adaptarlos a las necesidades de la nueva fase de equipamiento y explotación.

VI. Que con fecha 28 de diciembre de 2012 se suscribió la «Modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad de Castilla y León para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana»

VII. Que de acuerdo con el artículo 23 de los Estatutos del Consorcio, su eventual modificación deberá ser propuesta por el Consejo Rector del Consorcio, y remitida para su aprobación a las administraciones consorciadas.

VIII. Que debido, tanto a la inclusión de una nueva disposición adicional vigésima en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, como a la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, es necesario modificar el convenio y los Estatutos del Consorcio que figuran como anexo al mismo, para adaptarlos de acuerdo con lo previsto en dichas disposiciones.

IX. Que el Consejo Rector, en su reunión de 11 de diciembre de 2014 y en cumplimiento del artículo 23 de los Estatutos vigentes, aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio para proceder a dicha adaptación. En particular, se propone la adscripción del Consorcio al Estado; se adapta su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se regula la disolución del consorcio.

X. Que las partes firmantes desean modificar el convenio y los Estatutos del Consorcio que figuran como anexo al mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la presente adenda.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana».

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado Cuatro de la cláusula Quinta, que queda redactado como sigue:

«La aportación de cada Administración consorciada podrá realizarse de las siguientes formas:»

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado Cinco de la cláusula Quinta, que se sustituye por los dos siguientes:

«Los libramientos del MINECO se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MINECO de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente, los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.»

La aportación de la Comunidad de Castilla y León se realizará mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, de manera anticipada con carácter previo a la ejecución. La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica detallada y de las cuentas anuales debidamente auditadas por la Intervención General del Estado, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio correspondiente.»

Tres. Se modifica la cláusula sexta, que queda redactada como sigue:

«Sexta. Colaboración de la Universidad de Burgos.

Ambas partes consideran de fundamental relevancia la participación de la Universidad de Burgos en el desarrollo del CENIEH. Por este motivo, las partes invitarán a la Universidad de Burgos a participar en el Consejo Rector del Consorcio, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, y el CENIEH propondrá a la Universidad de Burgos la firma de un convenio de colaboración estratégico en el que se contemplará, entre otros, aspectos relacionados con la utilización conjunta de equipos, servicios y recursos, y la formación de estudiantes e investigadores.»

Cuatro. Se incluye una nueva cláusula, octava.bis, que queda redactada como sigue:

«Octava bis. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.»

Cinco. Se modifica la cláusula Novena, que queda redactada como sigue:

«Novena. Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien con efectos desde el 1 de enero de 2009, y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo previsto en los Estatutos del Consorcio. Este convenio se podrá prorrogar de forma expresa por periodos iguales o inferiores a cinco años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Los Estatutos del Consorcio modificados, que se adjuntan como anexo I al presente convenio, entrarán en vigor al día siguiente de la firma de este.»

Segunda. Modificación de los Estatutos que figuran como anexo al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana».

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Régimen jurídico y Administración Pública de adscripción.

1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El Consorcio es una entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. El Consorcio se constituye como una entidad sin ánimo de lucro.»

Dos. Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Burgos, paseo de la Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El Consejo Rector está integrado por los nueve siguientes miembros:

a) Presidente: La Presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad y, seguidamente, por la persona designada a tal efecto por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

b) Vicepresidente: La Vicepresidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y, seguidamente, por la persona designada a tal efecto por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) Vocales: Serán vocales del Consejo, cuatro representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, nombrados por el titular del MINECO, dos representantes de la Comunidad de Castilla y León, nombrados por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y un representante de la Universidad de Burgos, designado por su Rector.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo el Director, con voz y sin voto.»

Cuatro. Se modifica el apartado f) del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría cualificada, la cual requerirá de, al menos, el 95 % del voto.»

Seis. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con la siguiente redacción:

«3. Cada una de las partes representadas en la Comisión Ejecutiva dispone de un voto único indivisible ejercido por el representante que la institución designe en cada reunión. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.»

«4. La Comisión Ejecutiva podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito.»

Siete. Se modifica el artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 20. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.e) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley.»

Ocho. Se modifica artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 21. Régimen presupuestario, de contabilidad y control.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.»

Nueve. Se modifica el artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22. Recursos humanos.

1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los Consorcios del Sector Público Estatal.

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.»

Diez. Se modifica el artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 24. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las administraciones consorciadas que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, por haberse cumplido sus fines estatutarios, o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio de colaboración.

2. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de alguno de los dos miembros consorciados, el otro, mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio, deberá hacer constar el incumplimiento, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

3. En el acuerdo de disolución del Consorcio se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de una adenda y los gastos se repartirán a partes iguales entre las dos entidades consorciadas. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.»

Tercera. Eficacia.

La presente adenda surtirá efectos desde la fecha de su firma.

Cuarta. Publicidad.

La presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Consejero de Educación, Fernando Rey Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid