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Documento BOE-A-2016-5889

Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica el Acuerdo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la modificación del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2016, páginas 40089 a 40094 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-5889

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de mayo de 2016, la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han suscrito el Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la modificación del Convenio de Colaboración firmado el 21 de diciembre de 2007, entre el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente, Ministerio de Economía y Competitividad) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de combustible.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2016.–La Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la modificación del Convenio de Colaboración firmado el 21 de diciembre de 2007, entre el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible

En Madrid, a 5 mayo de 2016.

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad y en su representación el Sr. don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» número 307, de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en su representación la Sra. doña Reyes Estévez Forneiro, en su condición de Consejera de Educación, Cultura y Deporte, nombrada por Decreto 59/2015, de 5 de julio («DOCM» número 120/2015, de 6 de julio), actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Acuerdo y, al efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 21 de diciembre de 2007 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio Educación y Ciencia (actualmente, Ministerio de Economía y Competitividad) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible. El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 17 de octubre de 2008. Como anexo II a dicho convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio.

II. Que las dos administraciones firmaron el 29 de noviembre de 2013 una modificación al convenio firmado el 21 de diciembre de 2007, publicado en el «BOE» el 14 de febrero de 2013, en que se estableció un nuevo marco de financiación y la restitución parcial del préstamo concedido en 2008 al Consorcio.

III. Que, de acuerdo a la cláusula undécima del convenio de colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2007 para la creación del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible, este podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

IV. Que, de acuerdo al artículo vigésimo tercero de los Estatutos del convenio de colaboración, la modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por unanimidad por el Consejo Rector del Consorcio, y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas.

V. Que debido a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa, es necesario modificar el convenio y los Estatutos del Consorcio que figuran como anexo II al mismo para adaptarlos a las mismas.

VI. Que en el Consejo Rector, en su reunión de 2 de diciembre de 2014 y en cumplimiento del artículo vigésimo tercero de los Estatutos vigentes, aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio con objeto de adaptar su contenido a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se propone la adscripción del Consorcio al Estado; se adapta su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se regula la separación y disolución del consorcio.

VII. Que las partes firmantes desean modificar el convenio y los Estatutos del Consorcio, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas del presente acuerdo de modificación. La firma del presente acuerdo supone la ratificación de la propuesta de modificación de estatutos por parte de las instituciones consorciadas.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de modificación al convenio de colaboración de fecha 21 de diciembre de 2007, y su posterior acuerdo de modificación de fecha 29 de noviembre de 2013, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima «Personal del Consorcio».

Se modifica la cláusula séptima, que quedará redactada con el siguiente literal:

«El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción».

Segunda. Modificación del anexo II. Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible.

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifica el articulado de los Estatutos del Consorcio, que quedan redactados de la siguiente forma:

Uno. Modificación del artículo quinto, que pasa a denominarse «Régimen jurídico y Administración Pública de adscripción».

Se modifica la redacción del artículo quinto de la forma que sigue:

«1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos estatutos y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El consorcio es una entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. El consorcio se constituye como una institución sin ánimo de lucro.»

Dos. Modificación del artículo octavo. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

Se modifica el apartado 1 de la forma que sigue:

«1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente: La presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular del MINECO y, seguidamente por la persona nombrada por el titular de la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Castilla-La Mancha.

b) El Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona nombrada por el Consejero competente en materia de Educación de la Junta de Castilla-La Mancha y seguidamente por la persona designada por el titular del MINECO.

c) Vocales: Serán vocales del Consejo, tres vocales en representación del Ministerio de Economía y Competitividad y dos vocales en representación de la Junta de Castilla-La Mancha.

El Secretario será nombrado y cesado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo, el Director del Consorcio, con voz y sin voto.»

Tres. Modificación del artículo noveno «Competencias del Consejo Rector».

Se modifica el apartado h) de la forma que sigue:

«Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.»

Cuatro. Modificación del artículo duodécimo. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

Se modifica el apartado 1 de la forma que sigue:

«1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros:

a) Tres representantes del MINECO de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector, que actuará como Presidente/vicepresidente de la Comisión.

b) Tres representantes de la JCCM, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector, que actuará como Vicepresidente/presidente de la Comisión.

El ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión serán rotatorios, con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma institución.

Los representantes de cada institución serán designados por la misma autoridad que nombra a los miembros del Consejo Rector. Asimismo, los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán pertenecer a la plantilla de personal del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible.

Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector.»

Cinco. Modificación del artículo decimocuarto. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

Se añade un nuevo apartado cuarto de la forma que sigue:

«4. La Comisión Ejecutiva podrá adoptar procedimientos para la toma de determinadas decisiones por procedimiento escrito.»

Seis. Modificación del artículo decimoquinto. Competencias del Director del CNETHPC.

Se modifica el apartado k del artículo decimoquinto, que quedará redactado con el siguiente literal:

«k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales con la autorización previa del Consejo Rector. El director podrá ejercitar esta competencia sin la autorización previa del Consejo Rector en situaciones de urgencia que puedan suponer un peligro en la defensa de los derechos e intereses del Consorcio, sin perjuicio de su ratificación posterior del Consejo Rector.»

Siete. Modificación del artículo decimonoveno. Régimen contractual.

Se modifica el artículo decimonoveno de la forma que sigue:

«De conformidad con el apartado 1.e) del artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.»

Ocho. Modificación del artículo vigésimo. Régimen presupuestario, de contabilidad y control.

Se modifica el artículo vigésimo de la forma que sigue:

«1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad de la Intervención General de la Administración General del Estado.

3. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado».

Nueve. Modificación del artículo vigésimo primero. Recursos humanos.

Se modifica el artículo vigésimo primero de la forma que sigue:

«1. El régimen de personal del Consorcio será el establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.»

Diez. Modificación del artículo vigésimo cuarto. Disolución y liquidación del Consorcio.

Se modifica el artículo vigésimo cuarto de la forma que sigue:

«1. El Consorcio se disolverá por expiración del periodo previsto de duración, por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio de colaboración, sin perjuicio en este último caso de establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3. Igualmente podrá disolverse por la falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del convenio de colaboración.

2. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio antes de la finalización del plazo de duración del mismo en caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del Consorcio. En este supuesto, que daría lugar a la disolución del Consorcio, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

3. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de un Convenio y, salvo acuerdo en contra, los gastos se repartirán según los porcentajes establecidos en el artículo décimo, apartado 3. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.»

Tercera. Modificación de la cláusula duodécima. Vigencia del Convenio.

Se modifica la cláusula duodécima, que quedará redactada como sigue:

«Duodécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo previsto en los estatutos del Consorcio. Este convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.»

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente modificación entra en vigor desde la fecha de su firma.

Quinta. Publicidad de acuerdo de modificación.

El presente Acuerdo de Modificación será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla-La Mancha».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de modificación, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados al principio.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–La Consejera de Educación, Cultura y Deportes, Reyes Estévez Forneiro.

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