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Documento BOE-A-2016-5884

Orden AAA/959/2016, de 9 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco que regirá durante la campaña 2016/2017, cosecha 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2016, páginas 40066 a 40072 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-5884

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco, formulada por la Organización Interprofesional del Tabaco de España, OITAB, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco que regirá durante la campaña 2016/2017 (cosecha 2016), cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

Segundo.

El periodo de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
CONTRATO TIPO DE CULTIVO Y COMPRAVENTA DE TABACO QUE REGIRÁ DURANTE LA CAMPAÑA 2016-2017 (cosecha 2016)

Contrato núm. ....……..

Variedad……………... Grupo .........….

En………………………………………, a ………….de………...de 2016

COMPARECEN

De una parte, don……………………………….……........, con DNI n.º…………………….

Y de otra, don….....………………………………., provisto de DNI n.º….………………...

MANIFIESTAN

Primero.

D. ....................................................................………………………….. actúa en nombre y representación y como Presidente de ………………………………………………………, con número de identificación fiscal (NIF) .........................……………….. y con domicilio en ………………………………….. (…………..) ………………………………n.º ……………, teléfono ……………………. (en adelante, el Vendedor), con capacidad suficiente para la formalización del presente contrato en virtud de escritura de poder especial n.º …................. otorgado ante el notario ………………...........................................................................…. de ………………………………. el día ……………………………………….

La sociedad…………………………….……………………………………..

Manifiesta:

• Que aporta como anexo n.° 1 una lista de todos los productores afiliados a esta agrupación y adscritos al presente contrato, con indicación de las cantidades máximas a entregar por cada uno de los productores.

• De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, manifiesta que los productores afiliados a esta agrupación no están afiliados a ninguna otra agrupación, circunstancia que se comprometen a acreditar entregando la correspondiente documentación una vez sea esta emitida por la Administración competente.

Segundo.

D. ....................................………………………………………………......................... actúa en nombre y representación de la empresa de primera transformación, denominada ………………………………………………, con número de identificación fiscal (NIF) ……………………., con domicilio en ………...........……………………………. (………….),………………………. n.º ………, teléfono ………………….. (en adelante, el comprador), con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de la Escritura de Poder n.º …...........……………. de orden de protocolo, otorgada a don ……………………………………………….. ante el notario de ….................................……, don ……………………………………. el día …........... de …….............................… de ………….

Ambas partes se reconocen con capacidad para otorgar el presente contrato de cultivo y compraventa de tabaco de la campaña 2016-2017 (cosecha 2016), que suscriben conforme a las disposiciones legales vigentes, y por el que convienen las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, toda su producción de tabaco de la cosecha 2016 (campaña 2016/2017) objeto de este contrato en las condiciones fijadas en el mismo y en sus anexos. Este contrato requiere exclusividad al vendedor sobre los productos adscritos al mismo y para toda la campaña mencionada.

Segunda. Cantidades y superficies.

El tabaco contratado es de la variedad ……….……. Grupo …....................

La cantidad total máxima de tabaco que puede entregarse (cantidad contratada), es de ..................... kilogramos.

De conformidad con el anexo VIII apartados 2) y 3) del Real Decreto 969/2014 de 21 de noviembre, se adjunta al presente contrato un anexo n° 2, en el que figura:

1. Una relación nominativa de todos productores especificando los kilogramos a contratar por productor. Las entregas a realizar por cada productor no pueden exceder de la cantidad que para dicho productor se recoge en la relación que figura en este anexo.

2. La localización exacta de todas las parcelas donde el tabaco es producido.

3. La identificación exacta de todas las parcelas cultivadas con indicación de su referencia SIG-PAC.

4. La superficie y demás datos de la parcela o parcelas cultivadas, excluidos los caminos de servicio y los cercados. Los kilogramos contratados por parcela no pueden exceder en ningún caso de 4.200 kg/Ha.

El vendedor, bajo su exclusiva responsabilidad, se compromete a entregar a la empresa de primera transformación en el plazo máximo de 10 días naturales a la firma de este contrato un fichero informático en formato Excel o similar que recoja todos los datos de los cultivadores, parcelas con referencia SIGPAC, la superficie cultivada y la producción estimada por parcela, así como cuantos documentos sean necesarios para el registro del presente contrato.

Cualquier modificación que afecte a las condiciones del contrato, en cualquiera de los términos señalados en el anexo VIII del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, deberá ser objeto de una cláusula adicional escrita que se anexará al contrato según lo indicado en el apartado 3 del artículo 19 del citado Real Decreto.

Tercera. Semillas y plantas.

El vendedor utilizará para la ejecución del presente contrato semillas o plantas acreditadas que no estén genéticamente modificadas y que deberán ser reconocidas y aprobadas por el comprador.

Cuarta. Trasplante, control de cultivo y toma de muestras.

El vendedor se compromete a trasplantar el tabaco a la parcela en cuestión antes del día 20 de junio de 2016.

Si el trasplante se retrasara de la fecha señalada en el párrafo anterior, el Vendedor deberá comunicarlo fehacientemente antes de dicha fecha al comprador y al Organismo competente, por correo certificado, motivando las razones del retraso y, en su caso, los detalles de cualquier cambio de parcela.

El vendedor permitirá sin limitación alguna las labores de inspección de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, el comprador podrá controlar con su personal técnico, conjuntamente con el Vendedor, la observancia de las obligaciones que se deriven de la reglamentación relativa al cultivo de tabaco y de las recomendaciones técnicas recogidas en el Manual de Gestión de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción de Tabaco en España editado por el MAGRAMA.

El vendedor se compromete a utilizar exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para el cultivo del tabaco, respetando los límites máximos (LMR) de cada uno de ellos, así como a observar los plazos de seguridad establecidos para dichos productos en sus especificaciones técnicas.

Se adjunta como anexo n.º 3 los LMR para el tabaco objeto de este contrato.

Si los productos fitosanitarios autorizados para el cultivo del tabaco y sus LMR fuesen modificados o actualizados por decisión de las Autoridades Administrativas competentes o por decisión de las empresas manufactureras, el comprador se obliga a notificárselo de forma urgente al vendedor, que a su vez se obliga a notificárselo en el plazo máximo de cinco días naturales a todos sus productores afiliados, que a partir de ese momento estarán obligados a cumplir dicha modificación o actualización.

El comprador podrá realizar análisis en laboratorios homologados para acreditar la correcta utilización de fitosanitarios y la ausencia de residuos por encima de los límites máximos (LMR) anteriormente referidos quedando autorizado por el vendedor a tomar las muestras que precise y que se obtendrán aleatoriamente del tabaco en campo o una vez curado y preparado para su entrega debiendo indemnizar, en su caso, por los daños que pudieran causarse.

En los supuestos en que dichos análisis pongan de manifiesto la existencia de residuos que superen los LMR o la existencia de productos fitosanitarios no autorizados en el cultivo del tabaco, el comprador podrá unilateralmente rescindir el contrato en lo que a los tabacos del productor o productores afectados se refiera, enviando una notificación al vendedor a la que acompañará una copia de los resultados de los análisis efectuados.

Quinta. Producción.

Excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada el Vendedor se obliga a entregar al Comprador, en exclusividad, la totalidad del tabaco comercial producido en las superficies contratadas, sin rebasar las cantidades máximas contratadas por cada productor y siempre que su producción se lo permita.

El comprador se obliga a adquirir la totalidad del tabaco comercial producido en la superficie a la que se refiere el presente contrato dentro del límite máximo contratado por cada productor y siempre que no haya constatado la existencia de residuos por encima de los LMR o a la existencia de productos fitosanitarios no autorizados, a los que se refiere la estipulación anterior.

El vendedor declara, bajo su responsabilidad, no haber suscrito y se compromete a no suscribir, ningún otro contrato relativo a las superficies y producciones objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento imputable a uno o a varios productores el contrato se rescindiría en la parte que afecta a esos productores.

Sexta. Entrega y recepción del producto.

La entrega del tabaco por el Vendedor al comprador se efectuará conforme al programa de recogida. El inicio de las entregas tendrá lugar en la segunda quincena de Septiembre. La finalización de las entregas será antes del 15 de marzo de 2017, excepto en el caso del Burley E. CDL cuya entrega se realizará hasta el 31 de octubre de 2016. Todo tabaco de esta variedad que no se entregue en esta fecha no será recepcionado por el comprador eximiéndose a ésta de toda responsabilidad.

El comprador proveerá al Vendedor de cajas, tablas o cartones y guías o cupos de entrega, con la antelación y cantidades suficientes.

El vendedor se obliga a usar este material adecuadamente respondiendo, en su caso, del que resulte inutilizado por una inadecuada manipulación. El material retirado que no haya sido devuelto con las entregas de tabaco se deberá devolver a las instalaciones del comprador antes del final de las compras o en caso contrario abonar su importe.

Las entregas de tabaco se efectuaran en los centros de transformación o en los centros de compra del comprador, que deberán contar, al menos, con las instalaciones apropiadas, equipos homologados de pesaje y determinación de humedad y locales adaptados.

La recepción del tabaco se hará en cajas o fardos separados por grados cualitativos y pisos foliares, que serán pesados y clasificados, determinándose el grado de humedad, especificado en el anexo IX del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre. Si el porcentaje de humedad es superior o inferior al fijado en este contrato para cada variedad, el peso será objeto de la correspondiente adaptación, no recepcionándose los tabacos de cada grupo de variedades, cuyo grado de humedad sea superior o inferior en las cuantías indicadas a continuación, a la humedad de referencia:

Variedad

Grupo

de variedades

Humedad

de referencia (%)

Cuantía variación (%)

Virginia.

I

16

± 4

Burley E.

II

20

± 6

Havana.

III

22

± 6

En el caso de la recepción de tabacos Virginia cuyo porcentaje de humedad sea superior al 18 %, el comprador podrá aplicar un descuento en precio y/o en el inútil de estos tabacos por riesgos de fermentación.

En el control de humedad podrá estar presente un representante del vendedor.

Las cajas de tabaco se recepcionarán por el comprador siempre que el peso de tabaco bruto esté comprendido entre 100 y 160 kilogramos. Las cajas deberán llenarse uniformemente de forma que sean estables una vez apiladadas. Con carácter orientativo se recomienda que el peso medio de las cajas se establezca según el piso foliar de la siguiente forma: piso X – 120 kg, piso C – 130 kg y piso B – 140 kg.

Los fardos de tabaco se recepcionarán por el comprador siempre que el peso de tabaco bruto esté comprendido entre 32 y 50 kilogramos.

El tabaco entregado por el vendedor deberá ser de calidad sana, cabal y comercial, estar libre de residuos fitosanitarios y estar exento de materias extrañas, y deberá responder a los requisitos cualitativos mínimos recogidos en el anexo n.º 4 de este contrato.

Séptima. Selección.

El vendedor se compromete a entregar al comprador el tabaco crudo que cumpla los requisitos mínimos de calidad, que figuran en el anexo n.º 4 de este contrato.

El vendedor seleccionará obligatoriamente el tabaco de la cosecha por pisos foliares. En Virginia se recomienda hacer un mínimo de cuatro recolecciones por planta procurando la máxima uniformidad y limpieza, evitando la presencia de tabacos excesivamente húmedos para prevenir la aparición de futuras fermentaciones.

Octava. Materias extrañas.

El vendedor cultivará, curará y seleccionará el tabaco de la cosecha evitando la incorporación de materias extrañas.

Si en el momento de la compra se encontraran materias extrañas tanto orgánicas (cuerdas vegetales, hierbas, restos de cosecha, brotes, etc.) como inorgánicas (poliuretano expandido, goma espuma, aceites, arena, plásticos, maderas, papel, metales, cuerdas, etc.), en el interior de la caja o del fardo, el comprador podrá rechazar las cajas o los fardos que contengan dichas materias extrañas. Si el volumen de materias extrañas se considerara excesivo, el comprador podrá rechazar la partida completa.

Novena. Precios.

De acuerdo con el apartado 5 del anexo VIII del Real Decreto 969/2014 de 21 de noviembre, el comprador se compromete a pagar al Vendedor el precio de compra de acuerdo con el grado de calidad.

Los precios por grado de calidad figuran en el anexo n.º 5 de este contrato.

Décima. Plazo y forma de pago.

El comprador se compromete a pagar al Vendedor el importe del precio de compra por quincenas completas (del 1 al 15 y del 16 a final de mes), a más tardar el décimo día posterior o inmediatamente hábil a la quincena vencida y siempre que el vendedor haya presentado la correspondiente factura.

El pago se realizará por transferencia bancaria a la siguiente cuenta y entidad bancaria:

...............................................................................................................................................

Undécima. Inscripción del contrato.

El comprador registrará el presente contrato en la forma, plazo y condiciones establecidas por la Administración, según el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre.

Se deberán de realizar tres ejemplares, quedando una copia en poder de cada una de las partes firmantes y una tercera que deberá enviarse por la empresa de primera transformación al órgano competente para su registro, debiendo ser conservadas, al menos, durante el periodo de dos años tras la finalización del mismo, según se indica en el apartado 4 del artículo 19 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre.

Duodécima. Duración del contrato.

El presente contrato causará los efectos que le son propios, desde la fecha de su firma, limitándose su vigencia a la contratación de la cosecha de 2016 (campaña 2016/2017).

Decimotercera. Cumplimiento del contrato.

Se entenderá cumplido el contrato por parte del vendedor si se entrega la totalidad del tabaco contratado en la estipulación primera, salvo causas de fuerza mayor.

Se entenderá por cumplido el contrato por parte del comprador si recibe la mercancía contratada y la paga dentro de los plazos mencionados.

No habiéndose producido causa de fuerza mayor, si por alguna de las partes no se entregara o recibiera la cantidad de tabaco objeto de este contrato, la parte responsable del incumplimiento deberá indemnizar a la otra parte.

El importe de la indemnización será el resultado de multiplicar la cantidad no entregada/no recibida por 2,00 euros.

Decimocuarta. Resolución del contrato.

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que la otra incumpliera alguna de sus obligaciones o no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo.

En caso de que el incumplimiento fuera imputable a uno o a varios productores de la parte vendedora el contrato se resolvería en la parte que afecta a esos productores incumplidores manteniendo la vigencia respecto de los demás.

Decimoquinta. Impuestos.

Las partes firmantes del presente contrato asumirán, las obligaciones fiscales que para cada una de ellas se deriven del mismo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Decimosexta. Responsabilidad social.

Ambas partes desarrollarán sus actividades tanto en las parcelas e instalaciones de los productores que integran este contrato como en las instalaciones de compra y procesado del comprador, comprometidos con una amplía política de responsabilidad social empresarial considerando prioritario tanto los factores medioambientales, la calidad de la vida laboral de los trabajadores, los valores éticos, la integridad y la adopción de buenas prácticas.

Decimoséptima. Comisión de Seguimiento.

El control y seguimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento que se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 4 de la ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipos de los productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo.

Decimoctava. Controversias.

En caso de controversias relativas a la interpretación o ejecución del presente contrato, y en especial a las relativas a la calidad del tabaco entregado, las partes podrán someterlas a la Comisión de Seguimiento en el plazo de setenta y dos horas a contar desde que se produzca el conflicto.

Las partes deberán facilitar a la comisión de seguimiento la información y documentación necesarias para la resolución de la controversia suscitada, comprometiéndose a abonar, en su caso, los gastos originados por dicha intervención.

En el plazo máximo de un mes, prorrogable por igual periodo, a partir de la notificación del conflicto por alguna de las partes, la comisión de seguimiento deberá proponer una solución que se someterá a la consideración de estas para su aceptación.

En el caso de que por la comisión de seguimiento no se lograra una solución al conflicto en el plazo señalado en el párrafo anterior, o en el de discrepancia con la solución propuesta, cualquiera de las partes podrán solicitar al Estado el sometimiento a un Organismo de Arbitraje de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero.

Igualmente, ambas partes de común acuerdo podrán solicitar al Estado el sometimiento de la controversia a un organismo de arbitraje de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero, sin necesidad de acudir previamente a la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, por triplicado, y a un solo efecto, firman el presente contrato en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL COMPRADOR: EL VENDEDOR:

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