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Documento BOE-A-2016-5868

Resolución de 10 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y se deja sin efecto la Resolución de 3 de junio de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2016, páginas 39931 a 39986 (56 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-5868

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido manifiesto error material en el proceso de publicación de la Resolución de 3 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias («BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2016), que no coincide con su contenido original y previamente autorizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se procede, a dejar la misma sin efectos, sustituyéndose íntegramente por la presente, que surtirá todos los efectos que le son propios.

El Ministerio del Interior tiene vacantes de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso general para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I a de esta Resolución, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos del Sector Sanidad (Código 14 de la Resolución de 20 de enero de 1989), personal de la Seguridad Social regulado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19, que tengan la titulación correspondiente, y que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Los funcionarios participantes podrán solicitar:

a) Los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A).

b) Los puestos de médicos y enfermeros que puedan quedar vacantes en los mismos Centros del Anexo I A), como consecuencia de la adjudicación de los destinos recogidos en el mismo y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas.

c) Los puestos que se incluyen en el anexo IB), que solo podrán ser adjudicados en el caso que queden vacantes tras la adjudicación de los puestos contemplados en el anexo I A), siempre y cuando, por la Administración –en virtud de su capacidad de organización– teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios, así como las necesidades organizativas asistenciales en estos Centros Penitenciarios, se considere necesaria y conveniente su cobertura, ponderando, asimismo, el número de funcionarios, actualmente en prácticas, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y el Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias, correspondientes a la OEP 2015, pendientes de adjudicación de primer destino como funcionarios de carrera en el presente año.

3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo reflejarse con independencia del Anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos de los previstos en el apartado 1 de esta base, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas, sin embargo no requerirán autorización los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria es para puestos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

7. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera. 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, se han integrado en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A, Subgrupo A1 y Grupo B, Subgrupo A2, deberán ser interpretadas en ese sentido.

8. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la Base Primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, aquellos en situación de servicios especiales o en excedencia forzosa, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. Se exceptúan los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

9. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán tomar parte en el concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

10. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según lo establecido en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

11. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo podrán participar en el presente concurso, si han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

12. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

13. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional solo tendrán la obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

14. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, invalidada la petición efectuada por ambos. No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a los Centros Penitenciarios en los que ya se encuentre destinado con carácter de titular alguno de los peticionarios. El peticionario con mayor puntuación, marcará la prioridad de la adjudicación.

Si dos peticionarios condicionan todas las plazas solicitadas, y uno de ellos renuncia a su participación en el concurso, ambas solicitudes se invalidarán. No obstante, si no están todas las plazas condicionadas y uno de ellos renuncia a su participación en el concurso, se invalidarán las plazas condicionadas del otro peticionario, manteniéndose en concurso aquellas plazas no condicionadas por orden de prelación.

Así mismo, quienes se acojan a esta modalidad, también deberán cumplimentar su solicitud indicando aquellas plazas condicionadas e individuales.

15. Los empleados públicos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, acompañando a la instancia un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

II. Méritos

Segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos Específicos: Se encuentran recogidos en el Anexo I de esta convocatoria, valorándose con la siguiente puntuación máxima:

43 puntos el puesto de Jefe/Jefa de los Servicios Médicos.

33 puntos el puesto de Médico.

43 puntos el puesto de Supervisor/ Supervisora de Enfermería.

33 puntos el puesto de Enfermero/ Enfermera.

2. Méritos Generales: Se evaluarán genéricamente como méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad, con arreglo al baremo que a continuación se determina:

2.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 24,00 puntos, según el criterio siguiente:

Por tener un grado personal:

– Superior al nivel del puesto solicitado: 24,00 puntos.

– Igual al nivel del puesto solicitado: 22,00 puntos.

– Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 19,00 puntos.

– Inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 16,00 puntos.

– Inferior en cinco o más niveles al del puesto solicitado: 14,00 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársela el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

2.2 Valoración del trabajo desempeñado: Se valorará hasta un máximo de 24 puntos en función del puesto de trabajo desempeñado en los últimos 5 años con arreglo a los siguientes criterios:

2.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo desarrollado, en funciones del área sanitaria:

a) Por haber desempeñado puestos de trabajo de nivel superior o igual al del puesto solicitado por un periodo:

– Igual o superior a 24 meses: 24,00 puntos.

– Igual o superior a 12 meses e inferior a 24 meses: 22,00 puntos.

– Igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 20,00 puntos.

b) Por haber desempeñado puestos de trabajo inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado por un periodo:

– Igual o superior a 24 meses: 20,00 puntos.

– Igual o superior a 12 meses e inferior a 24 meses: 18,00 puntos.

– Igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 16,00 puntos.

c) Por haber desempeñado puestos de trabajo inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado por un periodo:

– Igual o superior a 24 meses: 16,00 puntos.

– Igual o superior a 12 meses e inferior a 24 meses: 14,00 puntos.

– Igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 12,00 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 17 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento para los puestos de Jefe de los Servicios Médicos y de Supervisor/a de Enfermería incluidos en el Anexo I de la convocatoria de la siguiente forma:

– Duración comprendida entre 15 y 39 horas: 2 puntos.

– Duración comprendida entre 40 y 59 horas: 3 puntos.

– Duración de 60 horas o más: 4 puntos.

A estos efectos, solo se computarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en el Anexo I de la convocatoria que hayan sido realizados en los últimos 10 años, organizados por organismos de diferentes Administraciones Públicas y realizados por las centrales sindicales impartidos en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los que hayan sido impartidos por entidades públicas y privadas, siempre que los cursos impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de convenios de colaboración con la Administración, así como los impartidos por Universidades Públicas y Privadas, siempre que los impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de convenios con la Administración y siendo requisito imprescindible para su toma en consideración la de su acreditación documental mediante el oportuno certificado original o debidamente compulsado, donde quedará reflejado el número de horas de duración, así como el centro de impartición.

No se computan los cursos de formación para los puestos de Medico y Enfermero/a, por tener un carácter básico y horizontal.

2.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 33 puntos, a razón de 1,10 puntos por año completo de servicios prestados en la Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados en la Administración, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Para la valoración de este mérito será requisito imprescindible que cada concursante presente cumplimentado, junto con la solicitud de participación, el Anexo III adjunto a esta convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados).

2.5 Conciliación de la vida familiar y laboral: Se valorarán las situaciones que se citan a continuación hasta un máximo de 17 puntos:

a) El destino previo del cónyuge funcionario obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con 9 puntos, siempre que se acceda desde municipio distinto y que la condición del cónyuge, de su destino y condición de funcionario sean debidamente acreditados.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, menor de doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará con una puntuación de 8 puntos, siempre que la plaza por la que se opta esté ubicada a menos de 60 kilómetros (por carretera) del lugar donde reside el/los menor/es objeto de cuidado, y así mismo el puesto desde el que se accede como titular esté a más de 200 kilómetros (por carretera).

c) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que el puesto que se solicita permita una mejor atención familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará con una puntuación de 8 puntos, siempre que la plaza por la que se opta esté ubicada a menos de 60 kilómetros (por carretera) del lugar donde reside el familiar objeto de cuidado, y así mismo el puesto desde el que se accede como titular esté a más de 200 kilómetros (por carretera).

La conciliación para el cuidado de hijos o cuidado de un familiar son incompatibles entre sí.

Para que puedan ser valoraras situaciones relativas a la conciliación familiar, necesariamente, los solicitantes que las aleguen, deberán acreditarlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes mediante la siguiente documentación:

1. Destino previo del cónyuge: Certificación acreditativa de tal destino, forma de provisión y fecha de toma de posesión expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

Fotocopia compulsada del Libro de Familia que acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

2. Cuidado de hijos: Fotocopia compulsada del Libro de Familia o de resolución administrativa o judicial correspondiente que acredite la relación entre el solicitante y el hijo.

Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al menor acompañando la documentación acreditativa que apoye la argumentación de las razones aludidas.

Certificado de empadronamiento del/los menor/es con al menos un año de antigüedad y solo para hijos/as con más de un año de edad. Este certificado se deberá aportar con independencia de que se hubiere autorizado la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

Para los hijos/as con edades de 3 años o superiores, se debe aportar certificado de escolarización del curso actual emitido por el Centro Educativo.

Declaración donde se acredite que la distancia en kilómetros entre la localidad donde se ubica el Centro Penitenciario por el que opta es inferior a 60 kilómetros del lugar donde reside el menor objeto de cuidado, y así mismo que la distancia entre el Centro Penitenciario por el que se opta y la localidad del Centro Penitenciario donde él solicitante tiene su destino como titular sea superior a 200 kilómetros. Para acreditar la distancia esta debe ser medida por carretera.

3. Cuidado de un familiar: Fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten el parentesco o la relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido.

Fotocopia compulsada de la Resolución o documento expedido por la Administración Pública competente en la materia, acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad/minusvalía.

Certificado que acredite que no está dado de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna.

Consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento del funcionario solicitante sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento.

Certificado de empadronamiento acreditativo del lugar de residencia del familiar dependiente (al menos de un año de antigüedad).

Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite su mejor atención del familiar, así como la documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

Declaración donde se acredite que la distancia en kilómetros entre la localidad donde se ubica el Centro Penitenciario por el que opta es inferior a 60 kilómetros del lugar donde reside el familiar objeto de cuidado, y así mismo que la distancia entre el Centro Penitenciario por el que se opta y la localidad del Centro Penitenciario donde el solicitante tiene su destino como titular sea superior a 200 kilómetros. Para acreditar la distancia esta debe ser medida por carretera.

El acceso desde municipio distinto se acreditará mediante certificado de empadronamiento o autorización de utilización del Sistema de verificación de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, BOE de 9 de mayo.

Las declaraciones previstas en este apartado podrán no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dichas declaraciones.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Tercera.

1. Los concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta o aportados dentro del plazo señalado en la base cuarta.

Los méritos se tendrán que acreditar mediante certificación ajustada al modelo que figura como Anexo IV.

Este certificado si se trata de funcionarios en activo, en situación de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, con destino en los Servicios Centrales, deberá ser expedido por las unidades competentes en materia de personal de los Departamentos Ministeriales. En esos mismos casos, cuando el destino lo sea en los Servicios Periféricos, será expedido por los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en que se ubiquen los Centros en que se encuentren destinados.

El personal destinado en Comunidades Autónomas deberá aportar certificación expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, acreditativo de los méritos generales especificados en la convocatoria.

2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria y forzosa, la certificación será expedida por la Unidad de Personal competente del Departamento ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

3. Los méritos específicos alegados por los concursantes para poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Cuarta.

1. Se presentarán preferentemente de forma telemática a través del portal «Funciona» https://www.funciona.es/magnoliaPublic/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html en el enlace Funciona (Recursos Humanos, Mis Servicios de RRHH).

2. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se ajustará al modelo publicado como Anexo II en esta Resolución.

3. También se podrán presentar en la oficina de registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá n.º 38, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y valorados los méritos y documentaciones presentadas se publicarán las puntuaciones provisionales de los aspirantes, indicándose que dispone de diez días naturales a partir de ese anuncio, para presentar en caso de no estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente, los Centros Penitenciarios.

6. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose renuncias a la totalidad de la instancia que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de alegaciones a las puntuaciones provisionales.

V. Comisión de Valoración

Quinta.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración designada por la Autoridad Convocante y compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de Secretario y un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, las cuales tendrán derecho a participar en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/ 526/2005 de 7 de marzo.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Sexta.

1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de 12 puntos.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda, apartados 1 y 2, por el orden expresado, excluyéndose la valoración de la conciliación de la vida familiar y laboral. De persistir el empate se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en caso de coincidir, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Séptima.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los Tablones de Anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El plazo para la resolución del concurso, en atención al número de solicitudes y a las fechas de la convocatoria, será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución del presente concurso, se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia al procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Octava.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1. f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

IX. Norma final

Novena.

1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y Directiva 2006/54/CE de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y se tendrá en cuenta el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Secretaría General, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, pudiendo interponerse en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 10 de junio de 2016.–El Secretario de Estado de Seguridad P.D. (Orden INT/50/2010, de 12 de enero), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

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