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Documento BOE-A-2016-5841

Resolución 420/38080/2016, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir los ciclos formativos de grado superior de "Mantenimiento Aeromecánico" y "Mantenimiento de Aviónica", correspondientes a la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos en el Centro Integrado de Formación Profesional "Aguas Nuevas".

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2016, páginas 39788 a 39793 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-5841

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de mayo de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir los ciclos formativos de grado superior de «Mantenimiento Aeromecánico» y «Mantenimiento de Aviónica», correspondientes a la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos en el Centro Integrado de Formación Profesional «Aguas Nuevas», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir los ciclos formativos de grado superior de «Mantenimiento Aeromecánico» y «Mantenimiento de Aviónica», correspondientes a la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos en el Centro Integrado de Formación Profesional «Aguas Nuevas»

REUNIDOS

En Madrid, 9 de mayo de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, actuando en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma del Ministro de Defensa concedida expresamente para este acto.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Ángel Felpeto Enríquez, en su condición de Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 21/2016, de 5 de mayo de 2016 («DOCM» n.º 88, de 6 de mayo de 2016), en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 10 establece, dentro de las funciones de los órganos directivos del Ministerio de Defensa, la de impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes Administraciones, universidades y entidades privadas.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tiene reconocidas las competencias establecidas en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto y en el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria.

En el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a ésta la competencia en materia de enseñanza no universitaria.

Tercero.

Todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad, y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.

La formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.

El Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) «Aguas Nuevas» de Aguas Nuevas (Albacete), tiene autorizadas las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica, no disponiendo en su totalidad de las infraestructuras que estas enseñanzas requieren.

Cuarto.

El Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) dispone del personal e instalaciones necesarias para poder prestar dicha colaboración, sin que ello implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que MINISDEF/EA tiene encomendadas.

La Maestranza Aérea de Albacete, en adelante MAESAL, unidad orgánica del Mando Aéreo General con dependencia operativa del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire, posee las instalaciones y equipamientos necesarios para impartir con las suficientes garantías de calidad determinados módulos profesionales de los Ciclos Formativos citados.

Quinto.

El Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes consideran conveniente articular los sistemas de colaboración necesarios para poder impartir las enseñanzas citadas, y el desarrollo de otros proyectos de interés mutuo relacionados con la formación aeronáutica.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha para facilitar las enseñanzas aeronáuticas en niveles no universitarios y principalmente de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica de la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos en el CIFP «Aguas Nuevas» de Aguas Nuevas (Albacete) y en MAESAL, donde se realizarán las prácticas de distintos módulos profesionales.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire.

Para alcanzar los objetivos señalados, el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, dentro de sus posibilidades y sin que pueda afectar negativamente a la actividad que tiene encomendada la Maestranza Aérea de Albacete:

a) Facilitará dentro de sus posibilidades el uso de las instalaciones y equipamientos de la Maestranza Aérea, fuera de su horario de trabajo, necesarios para impartir los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerden realizar en ellas.

b) Igualmente, facilitará la realización en las instalaciones de la MAESAL del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para los alumnos que cursen estas enseñanzas.

c) Facilitará, dentro de sus posibilidades, la realización en las instalaciones de la MAESAL de la formación práctica adicional al currículo de los alumnos que cursen enseñanzas de Formación Profesional Dual en las ramas de aeronáutica.

d) Para poder desempeñar el cometido docente como profesor especialista, el personal seleccionado vinculado a la MAESAL deberá contar con la correspondiente autorización para ocupar un segundo puesto de trabajo en el sector público, autorización que deberá ser aprobada por la Dirección General de Personal del MINISDEF en base a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, y del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, del régimen de incompatibilidades del personal militar.

e) Podrá colaborar, cuando así se acuerde con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la formación de profesores de Formación Profesional vinculados a estos Ciclos Formativos, especialmente en lo relativo a estancias formativas de profesores en la MAESAL.

f) Promoverá, en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, proyectos de interés mutuo en materia de Formación Aeronáutica.

g) Establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este convenio en la MAESAL. Igualmente establecerá las normas que regulen el régimen de acceso del profesorado a los diferentes departamentos de MAESAL y manipulación de los equipos de Maestranza para la realización de las prácticas, que requerirá en todo caso notificación previa y conformidad del órgano directivo de la MAESAL.

El quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión, temporal o indefinida de las instalaciones de la Maestranza del personal implicado, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

h) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse estará cubierta por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, o por la póliza que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. El Ministerio de Defensa/Ejército del Aire queda exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera ocurrir a alumnos o profesores, tanto dentro como fuera de la Maestranza Aérea.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes.

Corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Facilitar la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores de la Maestranza, impartiendo las acciones formativas que ésta solicite para su personal, entre el catálogo de módulos profesionales que conforman las distintas titulaciones impartidas en el CIFP «Aguas Nuevas», con los recursos e instalaciones de las que se dispone.

Anualmente se determinará esta colaboración por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

b) Facilitar al personal de Tropa del Ejército del Aire, que reúna los requisitos generales de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior objeto de este convenio, el acceso a dichos ciclos con el fin de potenciar su desarrollo y promoción profesional así como su reinserción laboral tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

A tal efecto, el apartado b) del artículo segundo de la Orden de 06/03/2003, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula, la impartición de las enseñanzas modulares en la Formación Profesional Específica, definida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, establece que las enseñanzas modulares se pueden organizar mediante acuerdos de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada.

En base a ello, cada año se reservará un mínimo de 5 plazas para que el personal de Tropa del Ejército del Aire, anteriormente citado, a través de la oferta de formación modular pueda iniciar los estudios en cualquiera de los Ciclos Formativos relacionados con las enseñanzas aeronáuticas impartidos en el CIFP de «Aguas Nuevas».

c) Colaborar con la Maestranza en la emisión de licencias de mantenimiento de aeronaves militares en el ámbito del Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa cuando se aplique la normativa PERAM.

d) Colaborar, conforme se acuerde, en la ejecución de la formación de profesores especialistas que impartan estos ciclos, así como en la formación de tutores de centros de trabajo.

e) Establecer las condiciones generales, previo acuerdo con la Maestranza, de la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por parte de los alumnos, en sus aspectos académicos, administrativos y económicos. En ningún caso la relación de Maestranza con los alumnos tendrá carácter laboral, ni estos tendrán derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en el período de prácticas.

f) Publicitar la colaboración de la Maestranza Aérea en la formación de los jóvenes de Castilla-La Mancha en materia de Formación Profesional del sector aeronáutico, a través de los canales institucionales.

g) Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de acceso y estancia de los profesores y alumnos en la Maestranza Aérea de Albacete, así como de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a dicha Maestranza, con ocasión de impartir los módulos profesionales y de Formación en Centros de Trabajo, objeto del presente convenio. En todo momento, los alumnos y profesores irán provistos del DNI y la tarjeta de identificación de acceso a las instalaciones de la MAESAL, no estando autorizados a circular fuera del recorrido específicamente marcado para la realización de las prácticas y que haya sido previamente autorizado.

h) Llevar a cabo el procedimiento de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales con los responsables de MAESAL.

Cuarta. Financiación.

Las colaboraciones del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire establecidas en este convenio son gratuitas, sin contraprestación económica alguna,

A los efectos anteriores, se tendrá en consideración la formación impartida por el CIFP «Aguas Nuevas» en base a lo recogido en el apartado b) de la cláusula tercera del presente convenio de colaboración.

En ningún caso las colaboraciones subscritas al amparo de este convenio podrán suponer coste alguno para el Ejército del Aire ni incremento de la plantilla.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por personal de Maestranza Aérea de Albacete y por personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Dicha Comisión Mixta estará formada por un total de 6 miembros, 3 miembros por cada una de las partes firmantes del convenio, que serán por parte del Ejército del Aire, el Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Maestranza Aérea de Albacete, un oficial del Ejército del Aire de la citada Maestranza, y otra persona que se designe; y por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes 3 personas nombradas por ésta.

La Comisión tiene como funciones principales el seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos, así como, solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de no obtenerse tal mayoría, se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la firma del convenio, debiendo ser modificada o ratificada en las sucesivas renovaciones del convenio. Deberá reunirse al menos una vez cada seis meses, preferentemente en los meses de marzo y de septiembre de cada año y remitirá las actas de estas reuniones al Estado Mayor del Aire y a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Presidencia de la Comisión se alternará anualmente entre las máximas autoridades de ambas partes. El Presidente de turno nombrará un Secretario de la Comisión entre su personal para el tiempo de su presidencia.

Asimismo, dicha Comisión de control y seguimiento podrá crear a su vez subcomisiones de trabajo especializadas que habrán de entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas. La composición de la misma será en cualquier caso paritaria dependiendo su número de miembros de la materia qua haya de tratarse. El personal designado para integrar la misma será en todo caso técnico.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto refundido.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

La duración de este convenio de colaboración se establece en dos años, a contar desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por otro periodo de dos años, previo acuerdo expreso adoptado entre las partes en tal sentido, con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma y en ese mismo acto, las partes acuerdan extinguir el convenio firmado el 9 de febrero de 2007 entre las mismas partes y sobre esta misma materia.

Octava. Causas de Resolución.

El presente Convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa de cualquier índole. Surgida tal necesidad el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

c) Denuncia de alguna de las partes.

d) La disconformidad en el seno de la comisión mixta de control y seguimiento sobre la selección del personal docente seleccionado por la Consejería para las prácticas, o, en su caso, la subcomisión correspondiente.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, a excepción de los contemplados en los apartados a) y b), las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones realizadas, garantizándose, en todo caso, la finalización de las actuaciones en ejecución.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Consejero, Ángel Felpeto Enríquez.

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