La entidad Aura, Sociedad Anónima de Seguros, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, ramo número 2 según la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Aura, Sociedad Anónima de Seguros, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad Aura, Sociedad Anónima de Seguros, a operar en el ramo de enfermedad, ramo número 2 según la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 20 de mayo de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
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