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Documento BOE-A-2016-5733

Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta la renuncia presentada por Red Eléctrica de España, SAU y se dejan sin efecto las resoluciones de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, así como la de modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, "Valdecaballeros-Guadame", en el tramo comprendido entre los apoyos 169 a 179, en el término municipal de Abenójar (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2016, páginas 39355 a 39357 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-5733

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas mediante sendas Resoluciones de fechas 2 de noviembre de 1993 y 24 de junio de 1994 concedió a Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, REE), autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada «Valdecaballeros-Guadame», respectivamente.

Posteriormente, y con el fin de ejecutar las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2002 (recurso de casación 836/1998) y de 30 de abril de 2008 (recurso de casación 7159/2004), y dar cumplimiento al Auto de la Audiencia Nacional de fecha de 13 de julio de 2013, la Dirección General de Política Energética y Minas mediante Resolución de fecha 25 de julio de 2013, otorgó a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Valdecaballeros-Guadame», en el tramo comprendido entre los apoyos 169 a 179, en el término municipal de Abenójar (Ciudad Real), y declaración, en concreto, de utilidad pública de la misma. Asimismo, en esa misma fecha y mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se aprobó el proyecto de ejecución de la modificación mencionada.

Tras el desistimiento de las partes producido en vía contenciosa (procedimiento ordinario 96/1997), con fecha 24 de noviembre de 2015, el Secretario judicial de la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, declaró terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de todas las actuaciones. Finalmente, con fecha 10 de diciembre de 2015, se procedió al archivo de la ejecución al devenir firme la resolución que puso fin a la ejecución.

Con fecha 26 de enero de 2016, tuvo entrada en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, escrito presentado por Red Eléctrica de España, S.A.U., en su condición de promotora del proyecto y beneficiaria de las actuaciones expropiatorias, mediante el que manifiesta:

– Que, con fecha 3 de diciembre de 2013, se levantaron las preceptivas actas previas de ocupación de las fincas afectadas por la obras del proyecto de la modificación de la línea mencionada anteriormente. Red Eléctrica de España, SAU, como beneficiaria de la expropiación, tuvo que consignar los depósitos previos a la ocupación y la indemnización por rápida ocupación. En este sentido, Red Eléctrica de España, SAU, destaca que ni las fincas se han ocupado, ni se han iniciado las obras de implantación de la instalación, ni las cantidades han sido retiradas por los titulares afectados.

Señala, asimismo, que tres de las resoluciones de justiprecio que se han dictado en el procedimiento de expropiación forzosa han sido recurridas por los titulares afectados.

– Que, teniendo en cuenta que el proyecto de «Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Valdecaballeros-Guadame», en el tramo comprendido entre los apoyos 169 a 179», tenía como objetivo la ejecución de las citadas sentencias, y que estas se han dado por ejecutadas por el decreto de la Secretaria judicial de la Audiencia Nacional, este proyecto ha perdido completamente su objeto.

– Que, por este mismo motivo, la modificación de la instalación ha perdido su utilidad pública. Señala que resulta innecesario establecer servidumbre alguna para la implantación del proyecto de línea de alta tensión o su explotación, y que no se va ocupar parcela alguna a tal efecto.

– Que, en consecuencia, el proyecto de implantación de la instalación no va a ejecutarse.

Por todo ello, comunica su renuncia a las Resoluciones de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Valdecaballeros-Guadame», en el tramo comprendido entre los apoyos 169 a 179. Adicionalmente, Red Eléctrica de España, SAU, solicita que la Administración deje sin efecto las citadas resoluciones y declare sin efecto la expropiación, debiendo comunicar esta circunstancia a los titulares de los terrenos afectados por la servidumbre de paso de línea eléctrica, a fin del ejercicio del derecho de reversión.

Con fecha 18 de febrero de 2016, se remitió propuesta de resolución a Red Eléctrica de España, SAU, sometiéndola al trámite de audiencia, para que presentara las alegaciones que estimara oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Con fecha 4 de marzo de 2016 tuvo entrada en el Registro del Ministerio escrito de Red Eléctrica de España, SAU, mediante el que presenta las siguientes alegaciones:

– Que en la propuesta de resolución sometida a audiencia no se realiza una referencia expresa a que la expropiación quede sin efecto ni a la necesaria comunicación a los titulares de los terrenos afectados por la servidumbre de paso de la línea eléctrica, a fin del ejercicio del derecho de reversión. Por ello, insiste en la necesidad de que se realice la citada notificación a los titulares, comunicándole dicho extremo.

– Que se haga constar en la resolución definitiva que se ha procedido a la total ejecución de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 27 de junio de 2012.

A la vista de las alegaciones efectuadas por Red Eléctrica de España, S.A.U., y sin perjuicio de la competencia de esta Dirección General para resolver sobre la pérdida de eficacia de la declaración de utilidad pública, cabe señalar que corresponde a la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, esto es, sobre cualquier actuación relacionada con la actividad expropiatoria. En cualquier caso, las comunicaciones que se produzcan en el seno del presente procedimiento seguirán, con carácter general, las prescripciones que al respecto contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, específicamente; el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por último, y de acuerdo con el artículo 570 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la terminación de la ejecución se acordará por decreto del Secretario judicial. Y así ha sido ya que, sobre este particular, y tal y como se ha señalado anteriormente, Red Eléctrica de España, SAU, aporta al presente procedimiento copia del decreto de fecha 24 de noviembre de 2015, de la Secretaria judicial de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, que fue declarado firme a 10 de diciembre de 2015.

Visto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y, en concreto,

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en concreto, los artículos 90 y 91 relativos a la renuncia de derechos.

Vista la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Teniendo en cuenta que se ha producido la inejecución sobrevenida del proyecto y la renuncia del beneficiario a los derechos dimanantes de las autorizaciones administrativas concedidas por las resoluciones anteriormente citadas, en consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Aceptar de plano la renuncia presentada por Red Eléctrica de España, S.A.U. y, en consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Valdecaballeros-Guadame», en el tramo comprendido entre los apoyos 169 a 179, así como los derechos y obligaciones dimanantes de las mismas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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