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Documento BOE-A-2016-572

Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2016, páginas 5768 a 5770 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.

Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

El Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante AESF) y aprueba su Estatuto.

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece, en su Título VI, tasas ferroviarias. La gestión, liquidación y recaudación de las tasas por licencia de empresa ferroviaria; por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad; por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y licencias y autorizaciones de entrada en servicio y por prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en adelante AESF. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la AESF.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

Al objeto de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir por AESF la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del modelo 791, previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Es por ello, que de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden HAC/729/2003, previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para el pago en soporte papel, a través de entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria, y por vía telemática, de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la AESF, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, citada.

Segundo. Sujetos pasivos.

Podrán efectuar el pago de las tasas de la AESF los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas o instituciones a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios cuyo hecho imponible se regula en las Tasas por licencia de empresa ferroviaria; por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad; por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y licencias y autorizaciones de entrada en servicio y por prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria. Asimismo, podrán efectuar el pago sus representantes, legalmente acreditados.

Tercero. Requisitos para el pago telemático.

Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas objeto de esta resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular, para el pago de deudas por el sistema cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, modificada por la Resolución de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «sede electrónica» de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Pago de las tasas ferroviarias previstas en la Ley del sector ferroviario.

a) El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar el pago de las tasas previstas en la presente Resolución por vía telemática o realizarlo en soporte papel a través de cualquiera de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria mediante cargo en cuenta o en efectivo.

b) Los modelos de autoliquidación se corresponden con el modelo 791 que figura como anexo a la presente Resolución. Los modelos de autoliquidación se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas y en la web de la AESF (www.seguridadferroviaria.es).

c) El pago telemático de las tasas de la AESF tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento recogido en la letra f) siguiente (ambos procedimientos se describen en la web de la AESF). Si se opta por el pago por vía telemática, previamente se deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.d) de la disposición tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan, entre otros, en el apartado tercero de esta Resolución.

d) En el pago telemático de las tasas de la AESF, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la AESF, donde se indicará en su menú la opción del pago telemático de la tasa, y deberá cumplimentar los datos que figuran en el ejemplar de autoliquidación y realizará el pago conforme a lo establecido en la disposición cuarta de la Orden HAC/729/2003.

En este caso, la web de AESF conectará al interesado con la sede electrónica de la AEAT, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

e) Una vez efectuado el pago telemático, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la AEAT, que, a su vez, lo transmitirá a la AESF. Comprobado por la AESF que el NRC es correcto, ésta enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de autoliquidación en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación y del pago de la tasa.

f) El pago de las tasas en soporte papel a través de entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora, la versión impresa de la autoliquidación que se obtiene en la web de la AESF, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente cumplimentada.

g) El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la disposición sexta de la Orden de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998.

Quinto. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2016.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Carlos Díez Arroyo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2016
  • Fecha de publicación: 22/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 5 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6588).
  • CITA Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (Ref. BOE-A-2015-10440).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencias estatales
  • Ferrocarriles
  • Internet
  • Recaudación
  • Tasas

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