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Documento BOE-A-2016-5713

Resolución de 6 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Línea de alta velocidad Madrid-Lisboa, tramo Badajoz-frontera portuguesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2016, páginas 39213 a 39223 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-5713

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Línea de Alta Velocidad Madrid-Lisboa, tramo Badajoz-frontera portuguesa se encuentra encuadrado en el apartado c) del artículo 7.2 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Con fecha 16 de agosto de 2011 se publica en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 196, la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA) favorable del proyecto Línea de alta velocidad (LAV) Madrid-Lisboa, tramo Badajoz-frontera portuguesa, Badajoz, siempre y cuando se autorice en la Alternativa 6 modificada.

Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Alternativa 6 seleccionada mediante un análisis multicriterio, en el que se tienen en cuenta aspectos ambientales, constructivos, funcionales y económicos, resulta modificada entre los pp.kk. 8+200 y 15+000, fuera de la Red Natura 2000, desplazándose hacia el sur entre 100 y 250 m, y aproximándose, en lo posible, a la autovía A-5.

Dicha modificación se justifica en cuestiones técnicas y funcionales, así como por la interpretación de las recomendaciones del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Extremadura, en su informe de 5 de julio de 2010, en el que señala que se deberá reproyectar la traza elegida en el paraje Santa Engracia, de forma que se evite pasar por encima de un rodal de orquídeas Serapias perez-chiscanoi, proponiendo que el trazado se acerque lo máximo posible técnica y legalmente a la autovía A-5, de forma que circule paralela a la misma, hasta cruzar la carretera de Campomayor, punto a partir del cual se puede mantener la traza propuesta en la Alternativa 6 (ver croquis de detalle Declaración de Impacto Ambiental BOE, n.º 196, de 16 de agosto de 2011).

Con fecha 15 de junio de 2012 la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Extremadura solicita a la entonces Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento el mantenimiento del trazado de la Alternativa 6 sin modificar, con objeto de garantizar su compatibilidad con el Proyecto de Interés Regional (PIR) Plataforma Logística del Suroeste Europeo en Badajoz, aprobado definitivamente el 19 de noviembre de 2010.

Dicha solicitud se apoya en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, de 24 de mayo de 2012, en el que señala que una vez analizados los valores ambientales de la zona, considera oportuno mantener el trazado original (Alternativa 6 sin modificar) para evitar la interferencia con el citado PIR. Para ello adjunta informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas del Gobierno de Extremadura, de 21 de mayo de 2012, en el que concluye que, el trazado modificado, Alternativa 6 desplazada al sur, afecta de manera más directa sobre los rodales de flora caliza situada en la cantera abandonada junto al cruce de la carretera de Campomayor, y además, entra en contradicción con el punto del informe de 5 de julio de 2010 de continuar con el trazado original desde la carretera de Campomayor en adelante. Por tanto, considera oportuno mantener el trazado original (Alternativa 6 sin modificar) siempre y cuando se lleven a cabo las medidas de protección de las especies protegidas propuestas en el citado informe de 5 de julio de 2010: estudio, seguimiento, sobreexpropiación de rodales, e incluso, se incorpore una nueva medida de traslocación de pies en caso que fuese necesario.

El 3 de septiembre de 2012 el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa que retomar el trazado de la Alternativa 6 no resulta óptimo desde el punto de vista de la explotación ferroviaria, aunque no afecta de forma crítica al funcionamiento ordinario de la línea, por lo que desde el punto de vista exclusivamente funcional, la Alternativa 6 puede considerarse válida.

Con fecha 6 de noviembre de 2015 la Subdirección General de Planificación Ferroviaria solicita a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), la modificación de la DIA en lo referente al trazado de la LAV aprobado definitivamente, y que se mantenga el trazado original recogido en el estudio de impacto ambiental como Alternativa 6.

El proyecto tiene como objeto la conexión ferroviaria de alta velocidad en el tramo entre Badajoz y la frontera portuguesa, en el río Caya. El tramo conecta el punto final del tramo Mérida-Badajoz (p.k. 49+200) de la LAV Madrid-Extremadura, con la alternativa denominada Solução 3 del proyecto Ligação Ferroviária de Alta Velocidade entre Madrid-Lisboa/Porto. Corredor 1 Elvas/ Badajoz. Lote LTF-Elvas/Caia.

El proyecto, enmarcado en el Plan Estratégico de Infraestructuras de Transportes (PEIT) 2005-2020, contempla la construcción de una LAV, de aproximadamente 17 km de longitud, formada por dos vías de ancho UIC, y diseñada para una velocidad de 350 km/h. Además, se instalará una vía paralela de ancho ibérico para dar continuidad a la línea de ferrocarril actual entre Madrid y la frontera con Portugal. Las tres vías mencionadas son aptas para tráfico mixto de viajeros y de mercancías.

También está previsto construir un ramal de conexión con la estación de Badajoz, de aproximadamente 2,4 km de longitud, y la estación internacional de Caya, que contará con un edificio de viajeros, un aparcamiento anexo y dos andenes de 410 m de longitud, entre otros elementos.

La modificación del trazado prevista en el proyecto a evaluar se restringe entre los pp.kk. 8+200 y 15+000, discurriendo por el trazado original previsto en la Alternativa 6 del estudio de impacto ambiental, sin desplazarse hacia el sur entre 100 y 250 m, tal y como se estableció en la citada DIA favorable, publicada en el BOE de 16 de agosto de 2011.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 11 de noviembre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto. El 10 de diciembre de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio del Gobierno de Extremadura

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio del Gobierno de Extremadura

X

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras del Gobierno de Extremadura

X

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Presidencia del Gobierno de Extremadura

X

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

Diputación Provincial de Badajoz

X

Ayuntamiento de Badajoz

X

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Extremadura

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, en un primer informe de 18 de febrero de 2016, señala el trazado propuesto puede afectar a dos rodales de la orquídea Serapias perez-chiscanoi, así como puede producir una mayor fragmentación de la población y el aumento del efecto borde para los rodales afectados, poniendo en mayor riesgo su integridad.

Por otro lado, indica la posible afección sinérgica o acumulativa de la LAV y del PIR sobre los rodales cercanos por incremento de la contaminación por tráfico, aumento de la generación de residuos y, sobre todo, por los posibles nuevos usos del suelo en los alrededores, que podrían suponer una mayor degradación del hábitat de la citada especie.

La modificación del trazado puede suponer la afección sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, si bien la naturalidad del mismo en la zona no es adecuada. No obstante, considera necesario un incluir un estudio de afección al citado hábitat 6220*, que incluya información sobre su estado de conservación y un plan de medidas adecuadas para su restauración, que, en su caso, podrían integrarse en el proyecto de expropiación y gestión de los rodales de orquídeas.

Se describirán de manera detallada las medidas de protección previstas como es la posibilidad de expropiación de los rodales de orquídeas, el estudio de campo realizado por expertos, así como la gestión posterior de los terrenos adquiridos. En el caso de las posibles labores de traslocación de ejemplares de orquídeas, se presentará un estudio previo, realizado por expertos en la materia, que especifique los medios y recursos necesarios, y aporte experiencias previas o piloto similares.

Se definirán las labores a realizar durante el programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, para garantizar el mantenimiento de la integridad de las poblaciones de Serapias perez-chiscanoi y cualquier otra flora amenazada, en los posibles rodales afectados y en los ejemplares traslocados.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la infraestructura proyectada afecta a los ríos de la Cabrera, Gévora y Caya, a los arroyos de las Siete Piedras, de la Montijana, Bermejo, Herrerín, de la Gudiña y otros innominados de menor entidad, al Canal de Montijo y a otras infraestructuras (acequias, caminos y líneas eléctricas) pertenecientes a dicho organismo.

Señala que cualquier actuación dentro del Dominio Público Hidráulico (DPH) requerirá autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del DPH (R.D. 849/1986, de 11 de abril) y en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero).

Por otro lado, propone una serie de medidas para la protección del DPH y el mantenimiento y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico, entre las que destacan:

En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento, las infraestructuras de defensa deberán ser de tipo flexible (escollera, gaviones), desaconsejándose soluciones rígidas (hormigón, etc.).

Se deberá garantizar el trazado en planta de los cauces y su régimen de caudales, sólo permitiéndose su alteración para aumentar la naturalidad del mismo.

El diseño de puentes y obras de drenaje se realizará de forma que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe en la zona de flujo preferente, debiendo realizar el mantenimiento ordinario y extraordinario en toda su zona de influencia, que se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso.

Recomienda la adopción de pilas de sección circular. Si esto no fuera posible, deberá maximizarse el ancho efectivo (libre) de la sección transversal del cauce.

En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar las oportunas barreras de retención de sedimentos.

Las labores de restauración de cauces y riberas se llevarán a cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando las plantaciones lineales.

El Área de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Extremadura señala que el proyecto no puede causar impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura informa que el proyecto no va a causar impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Extremadura indica que el documento ambiental establece medidas ambientales correctoras adecuadas, por lo que informa favorablemente del proyecto.

La Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de Extremadura señala que no existe ningún tipo de afección sobre carreteras existentes o planificadas de titularidad autonómica.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural del Gobierno de Extremadura, en un primer informe de 14 de enero de 2016, considera que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto siempre que se ejecuten las medidas correctoras relativas al patrimonio histórico y cultural recogidas en el documento ambiental, las cuales son idóneas para dicho propósito.

Por otro lado, y dada la existencia de dos yacimientos romanos en el entorno del trazado, solicita, previo al inicio de las obras de construcción de este tramo, que se realice una nueva prospección arqueológica que permita evaluar de forma fiable el grado de afección real del proyecto sobre el patrimonio cultural.

La Diputación Provincial de Badajoz considera que el proyecto no genera impactos ambientales significativos diferentes a los recogidos en el documento ambiental ni a los ya establecidos por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura en los informes emitidos.

El Ayuntamiento de Badajoz señala que la alternativa 6, incluida en el estudio de impacto ambiental, no causará impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental. Además, la actual propuesta mejora sensiblemente su integración a su paso por el PIR de la Plataforma Logística.

Ecologistas en Acción de Extremadura se opone a la ejecución del proyecto por los altos costes ambientales y la escasa rentabilidad económica y social que supone este tipo de infraestructuras. Por otro lado, señala que el proyecto puede afectar a la fauna y hábitats presentes en el ZEC «Río Gévora» por ruido, ya que las pantallas acústicas previstas podrían no ser suficientes. Además, el trazado seleccionado supone una mayor afección a los rodales de orquídeas protegidas, y la traslocación de pies supone la destrucción de ese hábitat y no garantiza la supervivencia de dichas especies. Señala también que en el proyecto no se tienen en cuenta de manera adecuada los efectos sobre el suelo, el gasto energético y la contaminación atmosférica, supone un gran impacto paisajístico y una fragmentación del territorio, así como la posible afección directa sobre varios yacimientos arqueológicos presentes en el entorno. En este sentido, considera necesario estudiar la reposición de la Cañada Real Sancha Brava mediante un paso inferior propio.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor información complementaria en relación con la posible afección del proyecto sobre los rodales de orquídeas protegidas, el hábitat 6220*, la hidrología y el patrimonio cultural, así como si procede incorporar al proyecto las medidas adicionales y recomendaciones planteadas por los distintos organismos que han participado durante la fase de consultas.

Con fecha 10 de marzo de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respuesta del promotor donde asume expresamente las consideraciones y las medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los distintos organismos que han participado durante la fase de consultas, las cuales serán incorporadas al proyecto constructivo.

Con fecha 28 de abril de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural escritos de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria y de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura en los que se remite la siguiente idéntica información:

Copia del Estudio de las poblaciones de flora amenazada en el paraje Santa Engracia en el T.M. de Badajoz, de abril de 2016, elaborado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, para el que se realizaron 3 prospecciones y visitas técnicas los días 3, 18 y 31 de marzo de 2016.

El citado estudio señala que en el rodal de flora amenazada inventariado n.º 767, ubicado justo en la cantera abandonada junto al cruce de la carretera de Campomayor con la autovía A-5, no hay presencia de especies de flora amenazada incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, si bien, se tiene constancia de las especies de orquídeas Orchis collina, Ophrys lutea y Serapias lingua.

Por otro lado, en el rodal n.º 161 inventariado en el paraje Santa Engracia, se tiene constancia de las especies: Serapias perez-chiscanoi, Orchis papilionacea, Serapias lingua, Serapias parviflora, Orchis laxiflora y Ophrys tenthredinifera.

De los resultados de las prospecciones realizadas durante el mes de marzo de 2016 únicamente se han encontrado 5 rodales de orquídeas en el paraje de Santa Engracia, 3 correspondientes a Serapias lingua, con algún ejemplar aislado de Serapias parviflora, y 2 rodales de Orchis papilionacea, sin que ninguno de los dos trazados estudiados (Alternativa 6 y Alternativa 6 modificada) afecte a los rodales encontrados.

Durante las prospecciones realizadas no se han localizado ejemplares de Serapias perez-chiscanoi, la cual fue encontrada en el año 2006 en el paraje de Santa Engracia, al norte de los dos trazados planteados.

Uno de los rodales de Orchis papilionacea, se localiza en medio de los dos trazados estudiados, sin que a priori se pueda afectar. No obstante, en caso de que por los movimientos de tierra u obras auxiliares pudiera verse afectado, se podría realizar su trasplante, teniendo en cuenta experiencias exitosas previas de traslocación y trasplante de orquídeas en Extremadura, por lo que ello no supondría una afección insalvable.

Copia del Informe de identificación y traslocación de orquídeas en la explotación Santa Bárbara en el T.M. de Alconera (Badajoz), elaborado por «A.G. Cementos Balboa, S.A.» en diciembre de 2015, como ejemplo de experiencia previa de traslocación de especies de orquídeas amenazadas.

La Subdirección General de Planificación Ferroviaria, con fecha 28 de abril de 2016, remite copia del informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural del Gobierno de Extremadura, de 15 de abril de 2016, en el que concluye que, una vez localizados en plano los elementos culturales documentados, no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto siempre que se ejecuten las medidas correspondientes recogidas en el documento ambiental, informando de forma favorable a las citadas medidas de minimización de afección al patrimonio histórico y cultural.

Por otro lado, y tras el análisis del anexo correspondiente del estudio de impacto ambiental, en el que se delimitaban los elementos patrimoniales que se verían afectados por el trazado de la Alternativa 6, la citada Dirección General señala que no es necesario realizar una nueva prospección arqueológica de forma previa a la emisión del informe de impacto ambiental, aunque sí la recomienda antes del inicio de las obras, señalando que la Alternativa 6 es una de las que menos afecciones provoca al patrimonio cultural.

Con fecha 9 de mayo de 2016, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural un nuevo informe de la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, de 4 de mayo de 2016, en el que señala que tras la prospección realizada por técnicos de dicha Subdirección General a la zona de actuación el 21 de abril de 2016, se han localizado las siguientes especies de orquídeas:

Rodal n.º 161 inventariado en el paraje Santa Engracia: al menos tres ejemplares florecidos de Serapias perez-chiscanoi, así como otros ejemplares de Ophrys lutea, Ophrys speculum, Ophrys tenthredinifera, Orchis papilionacea, Serapias lingua y Serapias parviflora.

Rodal n.º 767 inventariado junto a la cantera abandonada: ejemplares de Ophrys lutea y Ophrys speculum.

En la zona de encinas al este de la cantera abandonada: varios rodales de Orchis papilionácea con un gran número de efectivos, rodales de Ophrys speculum, Serapias lingua y Serapias vomeracea.

Indica que el rodal localizado de Serapias perez-chiscanoi no parece encontrarse afectado de manera directa por los dos trazados objeto de estudio, si bien, no dispone de información de detalle respecto a la ocupación real que supondrán las obras en la zona (instalaciones temporales, caminos de servicio, extensión de los taludes de la plataforma, etc.). Por otro lado, la zona donde se encuentra la citada especie es una parcela residual sometida a un proceso de degradación derivado de posibles aplicaciones de herbicidas en las inmediaciones, incendios, etc., así como por la presencia de ejemplares próximos de zarzamora y tojo que podrían llegar a desplazar a la especie de esta ubicación.

Recomienda, con independencia de los adecuados estudios de flora a realizar por el promotor, el establecimiento de un protocolo de gestión y restauración del hábitat para la especie Serapias perez-chiscanoi. Si tras las prospecciones a realizar se descubrieran otras localizaciones de la especie Serapias perez-chiscanoi que fueran afectadas directamente por el trazado de la LAV, deberá establecerse un protocolo de posible traslocación, por parte de técnicos especialistas.

Tanto para la gestión y restauración del hábitat Serapias perez-chiscanoi, como para las posibles labores de traslocación, dicha Subdirección General realiza una serie de recomendaciones y propone diferentes medidas, las cuales se recogen el apartado 3.3, características del potencial impacto de la presente resolución, una vez han sido asumidas por el promotor.

Dada la numerosa población de Orchis papilionacea existente en el entorno de actuación, recomienda, en caso de verse afectadas directa o indirectamente por el trazado de la LAV o su área de ocupación, realizar una gestión similar a la propuesta para el caso de Serapias perez-chiscanoi.

Por otro lado, se establecerán medidas especiales de conservación de la estructura edáfica y su cobertura vegetal en las zonas donde exista presencia de orquídeas en el entorno del rodal n.º 767 junto a la cantera abandonada, coincidente con el hábitat prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Además, debido al estado de fragmentación del hábitat 6220* en la zona, recomienda que se realice un estudio que determine la posibilidad de su recuperación, como parte de un corredor que conecte las poblaciones de orquídeas detectadas.

Con fecha 10 de mayo de 2016, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor si procede incorporar al proyecto las nuevas medidas adicionales y recomendaciones planteadas por la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA y Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural del Gobierno de Extremadura.

Con fecha 23 de mayo de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respuesta del promotor en el que señala que, de acuerdo a los estudios de flora amenazada realizados, el trazado propuesto no afecta a la zona marginal donde se ha localizado la presencia de Serapias perez-chiscanoi, y asume expresamente las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los citados organismos, las cuales serán incorporadas al presente proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

El proyecto tiene como objeto la construcción de una línea de alta velocidad, de aproximadamente 17.041 m de longitud, formada por dos vías de ancho UIC, y diseñada para una velocidad de 350 km/h. Además, se instalará una vía paralela de ancho ibérico para dar continuidad a la línea de ferrocarril actual entre Madrid y la frontera con Portugal, un ramal de conexión con la estación de Badajoz, de aproximadamente 2,4 km de longitud, y la estación internacional de Caya.

La modificación del trazado prevista en el presente proyecto se restringe entre los pp.kk. 8+200 y 15+000, discurriendo por el trazado original previsto en la Alternativa 6 del estudio de impacto ambiental, sin desplazarse hacia el sur entre 100 y 250 m, tal y como se estableció en la citada DIA favorable, publicada en el BOE de 16 de agosto de 2011.

El balance de tierras asociado al proyecto se describe a continuación:

Tierra vegetal: 197.761 m3.

Desmontes: 523.482 m3.

Terraplén: 1.255.522 m3.

Tierras de préstamo: 679.692 m3.

El promotor no contempla el empleo de vertederos, ya que no hay materiales sobrantes, dado que el volumen de la excavación es aprovechable, y se han propuesto dos zonas de préstamos en las proximidades de la traza.

Durante la ejecución de los trabajos se generarán diferentes tipos de residuos procedentes de actividades de diversa naturaleza, por lo que se realizará adecuada gestión de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente.

La ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

3.2 Ubicación del proyecto.

El corredor del trazado previsto discurre, dentro del término municipal de Badajoz, desde el oeste de la localidad de Novelda del Guadiana hasta la frontera con Portugal, en el río Caya.

Las actuaciones se localizan dentro de la cuenca hidrográfica del Guadiana, destacando la presencia de los ríos Gévora, Caya y de la Cabrera, y los arroyos de las Siete Piedras, de Montijana, Bermejo, Herrerín y de la Gudiña, y el Canal de Montijo. El trazado previsto se localiza sobre la Masa de Agua Subterránea (MASb) 041.015 Vegas Bajas.

El trazado proyectado atraviesa en viaducto, entre los pp.kk. 7+500 y 7+800, la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4310059 Río Gévora Bajo, espacio incluido en la Red Natura 2000, entre cuya fauna destaca el galápago leproso, la nutria y el jarabugo, especie catalogada en peligro de extinción según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

La vegetación del área de estudio está formada, principalmente, por cultivos de regadío en las vegas bajas del Guadiana, cultivos herbáceos (cereales) y leñosos (olivares, frutales, etc.), dehesas de encina y algunas zonas con repoblación de eucaliptos. La vegetación de ribera se corresponde saucedas, fresnedas, olmedas y vegetación acuática.

El proyecto discurre dentro de los límites de la IBA 290 Botoa-Villar del Rey, caracterizada por presentar una alta densidad de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ortega, ganga común, aguilucho cenizo y alcaraván) y por la presencia de grulla común.

En el área de actuación se localizan los siguientes hábitat naturales de interés comunitario: 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 6310 Bosques de Quercus suber y/o Querqus ilex y el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

En la zona de actuación se localizan ejemplares de especies de flora amenazada, concretamente orquídeas, entre las que destacan Serapias perez-chiscanoi y Orchis papilionacea, catalogadas, respectivamente, en peligro de extinción y de interés especial, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Otras especies de orquídeas presentes son Serapias parviflora, Serapias lingua,Orchis laxiflora, Ophrys tenthredinifera, Orchis collina, Ophrys lutea y Ophrys speculum las cuales se localizan en el paraje de Santa Engracia y en el entorno de las canteras abandonadas y en funcionamiento al este de la carretera de Campomayor.

Por último, en el ámbito de estudio se localizan algunos yacimientos arqueológicos pertenecientes al patrimonio cultural de Extremadura y zonas con presencia de material arqueológico en superficie, así como diversas vías pecuarias, entre las que destaca la Cañada Real Soriana Occidental, denominada Cañada Real de Sancha Brava.

3.3 Características del potencial impacto.

En la documentación ambiental se indica que los efectos ambientales previstos en el presente proyecto serán los mismos a los previstos en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula la DIA favorable del proyecto Línea de alta velocidad (LAV) Madrid-Lisboa, tramo Badajoz-frontera portuguesa, Badajoz, salvo la posible afección sobre dos rodales de orquídeas existentes en el paraje de Santa Engracia y en el entorno de una cantera abandonada junto a la carretera de Campomayor.

De acuerdo con la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, el trazado proyectado no afectará a los rodales de orquídeas existentes en el paraje de Santa Engracia. En caso que por los movimientos de tierra u obras auxiliares pudiera verse afectado el rodal de Orchis papilionacea situado al sur del trazado previsto, se podría realizar su trasplante, teniendo en cuenta las experiencias previas de traslocación y trasplante de orquídeas en Extremadura, por lo que ello no supondría una afección insalvable.

Según la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA el rodal localizado de Serapias perez-chiscanoi no parece encontrarse afectado de manera directa por el trazado objeto de estudio. Por otro lado, la zona donde se encuentra la citada especie es una parcela residual sometida a un proceso de degradación derivado de posibles aplicaciones de herbicidas en las inmediaciones, incendios, etc., así como por la presencia de ejemplares próximos de zarzamora y tojo que podrían llegar a desplazar a la especie de esta ubicación.

El promotor señala que se cumplirán todas y cada una de las medidas preventivas, correctoras y complementarias propuestas en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones establecidas en la citada DIA y las medidas propuestas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura y a la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA relativas a la protección de los rodales de orquídeas presentes en el entorno de actuación.

Antes del inicio de las obras, se realizará un nuevo estudio de flora amenazada, por parte de técnicos especialistas, describiendo los rodales de orquídeas protegidas existentes, identificando las especies presentes, tamaño de la población, el estado de conservación, representatividad y su protección de acuerdo al Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

El trazado proyectado, a su paso por la zona de afección, restringirá su área de ocupación al mínimo posible, evitando la creación de vías de servicio, áreas de acopio y futuras ocupaciones relacionadas con la electrificación de la línea, que puedan suponer cualquier tipo de afección sobre la parte del rodal n.º 161 inventariado con presencia de Serapias perez-chiscanoi.

Se procederá a realizar un control de la vegetación competidora con las especies amenazadas, principalmente zarzamora y tojo, evitando la utilización de herbicidas en la zona, así como se realizará una gestión preventiva de la zona frente a incendios, para lo cual el promotor contempla una posible extensión del área a expropiar para la construcción de una adecuada banda cortafuegos entorno a la parte de mayor interés del citado rodal n.º 161.

Entre las medidas de protección previstas, el promotor incluye la posibilidad de expropiación de los rodales de orquídeas afectados, en coordinación con el organismo competente del Gobierno de Extremadura, con objeto de gestionar la conservación de las especies existentes.

Si tras las prospecciones del área de actuación antes del inicio de las obras se descubrieran otras localizaciones de Serapias perez-chiscanoi o Orchis papilionacea que fueran afectadas directamente por el trazado proyectado, se establecerá un protocolo de traslocación, a realizar por parte de técnicos especialistas y en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Extremadura, a otras zonas con hábitats lo más similares posibles a donde se encuentran las citadas especies. Dichas zonas deberán ser de titularidad de la administración pública y se gestionarán de tal forma que su uso no varíe en el tiempo y se garantice la conservación de los ejemplares de forma estable.

Previo al inicio de los trabajos de traslocación se contactará con la Red de Referencia de Bancos de Germoplasma de Plantas Silvestres, para determinar la posibilidad de recolectar y conservar material biológico y la metodología a aplicar para lograr una tasa de éxito suficiente.

La traslocación de ejemplares, será de forma sucesiva, para poder detectar si las condiciones de la misma son idóneas o el método es mejorable. En cualquier caso, el experto determinará la metodología a aplicar y si es viable Ia traslocación por parches o tepes.

Durante el programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se realizará un seguimiento para garantizar el mantenimiento de la integridad de las poblaciones de Serapias perez-chiscanoi, Orchis papilionacea y cualquier otra flora amenazada, tanto en los rodales existentes en el ámbito de actuación como en aquellas zonas donde los ejemplares sean traslocados.

Se establecerá un acuerdo o convenio de colaboración con una institución pública especializada para la puesta en marcha y desarrollo de un programa para la reproducción ex situ de Serapias perez-chiscanoi, con cuantía y presupuesto suficientes hasta obtener éxito, o llegar a la conclusión de que este tipo de reproducción no es posible.

Por otro lado, se establecerán medidas especiales de conservación de la estructura edáfica y su cobertura vegetal en las zonas donde exista presencia de orquídeas en el entorno del rodal n.º 767, coincidente con el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. En este sentido, antes del comienzo de las obras se delimitarán las zonas afectadas al objeto de establecer los tepes que se mantendrán en las mejores condiciones posibles de estabilidad, humedad, etc., para después proceder a la restauración en las zonas degradadas u otras propicias, según se establezca en el estudio de vegetación previo.

El promotor estudiará la recuperación del hábitat 6220*, el cual se encuentra fragmentado en la zona, valorando la posibilidad de que forme parte de un corredor que conecte las poblaciones de orquídeas detectadas.

Por otro lado, se tendrán en cuenta todas las medidas, tanto generales como específicas, propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la protección del dominio público hidráulico y la hidrología superficial y subterránea.

En relación al patrimonio cultural, el trazado proyectado puede afectar de forma directa al yacimiento n.º 1 y a las zonas potenciales 1, 2 y 3, en las que se han encontrado restos arqueológicos, y de forma indirecta al yacimiento n.º 2 y a un pozo y abrevadero contemporáneos (elemento n.º 2).

Como medidas de protección del patrimonio cultural se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnico arqueólogo especializado, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de las obras, el balizamiento de los elementos etnográficos afectados, así como se realizará una prospección arqueológica previa al inicio de las obras de construcción de este tramo, con objeto de determinar dónde se ejecutarán los sondeos arqueológicos mecánicos previstos en las área delimitadas como yacimientos y zonas potenciales.

En relación con los caminos públicos municipales afectados, se asegurarán los pasos correspondientes y necesarios para garantizar y mantener la continuidad de su trazado y carácter público.

Por último, se estudiará la posibilidad de reponer la Cañada Real de Sancha Brava mediante un paso inferior propio, aunque se ubique fuera del ámbito de la modificación de trazado propuesta en el presente proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Línea de alta velocidad Madrid-Lisboa, tramo Badajoz-frontera portuguesa, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de informe de impacto ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de junio de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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