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Documento BOE-A-2016-5621

Orden ECC/897/2016, de 20 de mayo, de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de accidentes, de incendios y otros elementos naturales, de otros daños a los bienes, de responsabilidad civil general, de defensa jurídica y de asistencia, a Laietana Generales, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, SA, Sociedad Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2016, páginas 38381 a 38382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-5621

TEXTO ORIGINAL

Según los datos contenidos en las cuentas anuales presentadas por la entidad Laietana Generales, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S.A., Sociedad Unipersonal, correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, se observó que la entidad no presentaba, en los dos últimos ejercicios, un volumen suficiente de primas en relación a los ramos 1 (Accidentes), 8 (Incendios y otros elementos naturales), 9 (Otros daños a los bienes), 13 (Responsabilidad civil general), 17 (Defensa jurídica) y 18 (Asistencia), según la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 15 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

El artículo 169.3.b) de la Ley 20/2015 dispone que el Ministro de Economía y Competitividad revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

El apartado 4 del mencionado artículo 169 señala que procederá la revocación total de la autorización administrativa concedida a la entidad aseguradora cuando los supuestos de revocación del apartado 3 afecten a todos los ramos en los que está autorizada la entidad aseguradora.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 218.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, constando que la entidad no supera el volumen anual mínimo de negocio previsto para los mencionados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar la autorización concedida a la entidad Laietana Generales, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S.A., Sociedad Unipersonal, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 15 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Laietana Generales, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S.A., Sociedad Unipersonal, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de mayo de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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