Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-5618

Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifica la de 12 de enero de 2015, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2016, páginas 38357 a 38358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-5618

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 12 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se convocaron ayudas, correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i se cofinancian con los recursos de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo asignados a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, correspondientes al período de programación del Fondo Social Europeo 2014-2020.

Los recursos de la Iniciativa de Empleo Juvenil se concentran en los dos primeros años de programación (2014 y 2015), con su correspondiente «N+3», esto es, que la fecha máxima para presentar solicitudes de pago a la Comisión correspondientes a esta convocatoria es el 31 de diciembre de 2018.

Dado el carácter mayoritariamente público de las entidades beneficiarias de estas ayudas, los procedimientos de selección y contratación del personal técnico y de gestión de la I+D, cuya contratación se incentiva, están requiriendo una tramitación compleja, lo que conlleva unos tiempos de gestión más elevados de lo previsto. Con objeto de poder presentar la totalidad de las solicitudes de pago con antelación a la citada fecha máxima y a fin de garantizar la absorción de las ayudas de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo asignadas a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español, resulta pertinente modificar la duración del plazo dispuesto para la presentación de las memorias justificativas, estableciéndolos en un mes para la memoria económica y en veinte días naturales para el informe de seguimiento final de la actuación.

Por ello, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 12 de enero de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 12 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El cuarto párrafo del artículo 19, apartado 5, queda redactado como sigue:

«La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.»

Dos. El apartado 1 del artículo 20, queda redactado como sigue:

«1. Los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas deberán elaborar un informe de seguimiento final de cada actuación, relativo a los 24 meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y presentarlo al órgano concedente en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.»

Disposición final única. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2016.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid