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Documento BOE-A-2016-5573

Acuerdo de 2 de junio de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombran Magistrada suplente y Juezas sustitutas para el año judicial 2015/2016, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-La Mancha y Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2016, páginas 38163 a 38163 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-5573

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2015/2016, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 105.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, a la Magistrada suplente y Juezas sustitutas que a continuación se relacionan, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-La Mancha y Cataluña:

Doña María Encarnación Gil Pérez, Magistrada suplente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Doña Encarnación Sánchez Salelles y doña Verónica Flor Robledo, Juezas sustitutas de los Juzgados de Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliú de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés y Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 2 de junio de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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