El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de atribuir temporalmente el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, corresponden a un órgano administrativo, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, a otro órgano administrativo por parte del órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
Concurriendo una de las causas anteriormente indicadas en el Vicerrector de Centros Asociados, es preciso atribuir, mientras se mantenga tal circunstancia, el ejercicio de sus competencias, tanto originarias como delegadas, a otro Vicerrector, a fin de que continúe el normal funcionamiento del Vicerrectorado de Centros Asociados.
Dada esta circunstancia, resulta preciso establecer la suplencia del Vicerrector de Centros Asociados, que no supone alteración alguna del régimen competencial vigente y que deberá así mencionarse en cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de dicha suplencia.
En su virtud,
Este Rectorado ha resuelto, proceder a la suplencia del Vicerrector de Centros Asociados, atribuyendo con carácter temporal el ejercicio de sus competencias a don Ricardo Mairal Usón, Vicerrector primero de esta Universidad, hasta el momento de la incorporación de su titular.
Madrid, 12 de mayo de 2016.–El Rector, Alejandro Tiana Ferrer.
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