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Documento BOE-A-2016-5356

Acuerdo de 26 de mayo de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso-oposición para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial y se aprueban sus bases.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2016, páginas 36684 a 36688 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-5356

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de Mayo de 2014, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el «BOE» de 9 de julio, por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial», de acuerdo con lo establecido en el artículo 621.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de lo dispuesto en la disposición adicional primera y en el anexo VI del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, la Comisión Permanente del Consejo, a la vista de lo dispuesto en el artículo 602 de la referida ley Orgánica, en su reunión del día de la fecha, acuerda convocar concurso-oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de las cuales una estará reservada a personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre y en el caso de que alguna de las personas aspirantes que tomen parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase el concurso oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluida por su orden de puntuación en éste.

Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en los preceptos antes citados, al referido Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 2014 y a las siguientes bases:

Primera.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho o del Título de Grado en Derecho equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias.

f) Quienes deseen tomar parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo expresamente en su solicitud de participación y acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes atribuidas al Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún/a aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al cuerpo de letrados/as del Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión.

Segunda.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28004 Madrid); directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas con alguna discapacidad podrán presentar junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para los ejercicios, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal de las pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

Las solicitudes suscritas por aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto 1 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Consejo General del Poder Judicial. Las personas interesadas adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base que regula el pago de dicha tasa.

El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas la página web www.poderjudicial.es apartado «Empleo Público».

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Relación de los méritos alegados:

Certificaciones académicas, libros y artículos publicados.

Certificaciones acreditativas de la actividad profesional desempeñada.

Certificaciones acreditativas de las oposiciones superadas y/o de los nombramientos y tomas de posesión de los empleos públicos obtenidos.

Certificados de la inscripción en el padrón municipal para acreditar la convivencia con las personas que cuida, copia del libro de familia, en su caso, certificaciones del Registro Civil, resoluciones judiciales de nombramiento de tutela o curatela, así como certificaciones de los servicios sociales que confirmen el cuidado y atención de las personas que dan lugar a su valoración como mérito de conciliación e igualdad.

c) En el caso de tomar parte por el turno de reserva para personas con discapacidad será necesario aportar certificación en la que conste el grado de discapacidad extendido por el departamento ministerial competente o en su caso por el órgano de la comunidad autónoma con la competencia transferida en esa materia.

d) Acreditación de haber formalizado correctamente el abono de la tasa por derechos de examen.

La tasa por derechos de examen asciende a 29,89 euros, según establece la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La tasa se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación -junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo- de certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia, y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas de terrorismo, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Tercera.

Dentro del mes siguiente al término del plazo fijado para la presentación de solicitudes, la Presidencia del Tribunal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», acompañada de la relación de los/as aspirantes excluidos/as, con expresión de la causa de exclusión, a los/las que se concederá un plazo de diez días para aportar los documentos o para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión provisional.

Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará nueva Resolución, la cual será igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y determinando el plazo dentro del cual habrá de resolverse la fase de concurso. Las listas certificadas completas, provisionales y definitivas, de aspirantes admitidos/as y excluidos/as serán publicadas en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y se difundirá en la web del Consejo.

Cuarta.

El Tribunal calificador que juzgará el concurso-oposición al Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial está compuesto por:

Presidente:

Don Wenceslao Olea Godoy, Magistrado del Tribunal Supremo, Vocal del CGPJ.

Vocales:

Doña Nuria Díaz Abad, Vocal del CGPJ.

Don Javier Huete Nogueras, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

Doña María Luz García Paredes, Magistrada.

Doña Eva Desdentado Daroca, Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad de Alcalá de Henares.

Don Gervasio Martín Martín, Director del Gabinete Técnico del CGPJ.

Secretaria:

Doña Mercedes Delgado López, Letrada del CGPJ.

El Tribunal se constituirá, a instancias de su Presidente, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria, levantándose la correspondiente acta.

El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria o en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial».

El Tribunal podrá dictar los acuerdos que considere adecuadas, en el marco del Acuerdo de 29 de Mayo de 2014, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial» y de las presentes bases, para garantizar la corrección y acierto del procesos selectivo. Estos Acuerdos se publicarán en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y se difundirá en la web del Consejo.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de quien ocupe la Presidencia.

Las sesiones se documentarán por quien ocupe la Secretaría, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno de la Presidencia. En el supuesto de ausencia de la Secretaria, realizará sus funciones otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparecen enumerados.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5, letra b), de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los correspondientes actos del proceso selectivo serán publicados en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, sustituyendo a la notificación de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las notificaciones o publicaciones específicamente exigidas en las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal devengaran las asistencias correspondientes según lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002 de 24 de Mayo, en la cuantía establecida para la categoría primera a la que se refiere el artículo 30 del mencionado Real Decreto.

Quinta.

Entre la publicación en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial del resultado de la fase de concurso y el inicio de la fase de oposición mediará un plazo mínimo de un mes.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir de 1 de septiembre de 2016.

En esa publicación se indicará por el Tribunal el lugar día y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En ella se indicará también el día y hora de inicio de la lectura del ejercicio, que se llevará a cabo en la sede del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, de Madrid.

Estas publicaciones se difundirán en la web del Consejo General del Poder Judicial.

Las convocatorias del Tribunal para la realización del segundo y tercer ejercicios, así como de sus lecturas, se publicarán y difundirán por los mismo medios.

En la fase de oposición el orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «H» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE número 49, de 26 de febrero).

El temario de la oposición será el recogido en el Acuerdo de 29 de Mayo de 2014, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el BOE de 9 de julio, por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial».

Sexta.

En lo no contemplado en la presente convocatoria se estará a lo previsto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 2014, en el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial», publicado en el BOE de 9 de julio.

Séptima

Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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