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Documento BOE-A-2016-5283

Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se amplía y corrigen errores en la de 9 de mayo de 2016, por la que se publican las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2016, páginas 36285 a 36289 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-5283

TEXTO ORIGINAL

Advertida la necesidad de ampliar la Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 119, de 17 de mayo de 2016), para incluir las convocatorias de puestos que habiéndose efectuado por las entidades locales dentro de los plazos establecidos, han sido remitidas, por las Comunidades Autónomas, con posterioridad a la publicación conjunta en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo. Advertidos, igualmente, errores en el texto de la referida Resolución de 9 de mayo de 2016.

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, modificado por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, ha resuelto ampliar, y corregir la Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los términos que se expresan a continuación:

Primero.

Se adicionan los siguientes apartados en las páginas que se indican:

En la pág. 32592: G. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 81/2003, de 13 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

En el ámbito de Castilla-La Mancha, el Decreto 81/2003, de 13 de mayo, por el que se regulan los méritos de determinación autonómica de aplicación en los Concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, determina que los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en se valorarán hasta un diez por ciento de la puntuación total posible (3 puntos). Por tanto determina un porcentaje inferior al límite máximo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

1. Méritos de determinación autonómica y valoración:

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Castilla-La Mancha son los siguientes:

a) Experiencia profesional.

Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un plazo mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.

Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la Consejería de Administraciones Públicas. Estos cursos, que habrán de versar sobre las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las siguientes reglas:

– Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

– Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

– Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.

c) Actividad docente.

Se considerará como méritos el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia; y también, en aquellos que tengan relación con las Entidades Locales de la Región y con las disciplinas impartidas en la Universidad, en la Escuela de Administración Regional y en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

d) Publicaciones.

Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

2. Acreditación de méritos:

Los concursantes acreditarán los méritos a que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

3. Valoración de los méritos por el Tribunal:

El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecidas en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.

4. Homologación de cursos:

La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas homologará, a los efectos de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor, que se ajusten a las determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten debidamente acreditados por el solicitante.

En la página 32641: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Resolución de 29 de Abril de 2016, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a las bases comunes del concurso ordinario y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para 2016, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 97, de 19 de mayo de 2016).

Secretaría, Categoría Superior.

Provincia de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Puertollano.

Puesto: Secretaría de clase 1.ª

Méritos específicos: No se establecen.

Realización de entrevista: El Tribunal podrá convocar a los concursantes para la celebración de entrevista a los efectos de concretar los méritos alegados y acreditados.

Intervención-Tesorería, Categoría Superior.

Provincia de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Puertollano.

Puesto: Intervención de clase 1.ª

Méritos específicos: No se establecen.

Realización de entrevista: El Tribunal podrá convocar a los concursantes para la celebración de entrevista a los efectos de concretar los méritos alegados y acreditados.

Ayuntamiento de Tomelloso.

Puesto: Intervención de clase 1.ª

Méritos específicos: No se establecen.

Tesorería.

Provincia de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Tomelloso.

Puesto: Tesorería.

Méritos específicos: No se establecen.

Secretaría-Intervención.

Provincia de Ciudad Real.

Diputación provincial de Ciudad Real.

Puesto: (SAT) Secretaría, clase 3.ª

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

A.1 Experiencia en la misma subescala en servicios de asistencia de Diputaciones Provinciales en los que se preste directamente por los Secretarios-Interventores el asesoramiento jurídico-económico a las entidades locales, la evacuación de consultas verbales y la emisión de informes y dictámenes para éstas: 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 0,50 puntos.

A.2 Por haber asumido la representación y defensa en juicio como Letrado al servicio de una Corporación Local en asuntos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo 0,80 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento.

B.1 Requisitos generales: Los Cursos y Jornadas deberán haber sido realizados en los últimos diez años, poseer una duración mínima de 20 horas lectivas y haber sido convocados por Administraciones Públicas u otros Organismos Oficiales relacionados con la Administración Local u homologados por la Administración Pública competente en formación de funcionarios.

B.2 Por asistencia a cursos de formación relacionados con las funciones del puesto.

Con duración superior a 20 horas y hasta 50 horas, 0,05 puntos/curso.

Con duración superior a 50 horas y hasta 100 horas, 0,10 puntos/curso.

Con duración superior a 100 horas 0,20 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,20 puntos.

C) Medios de acreditación y valoración.

Apartado A.1: La experiencia en puestos de asistencia se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría de la Diputación Provincial en la que hubieses prestado servicio, indicando la fecha de toma de posesión y en su caso cese, así como las funciones encomendadas.

Apartado A.2: Los servicios como Letrado se acreditarán mediante certificaciones expedidas por la Secretaría de la Corporación de la resolución o acuerdo por el que se le haya encomendado la representación y defensa, y de la efectiva asunción de la misma en los procedimientos judiciales que se determinarán en dicho certificado.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del diploma expedido o certificado de asistencia o aprovechamiento de los mismos.

Realización de entrevista: No se establece.

En la página 32612: Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría entrada. Provincia de Jaén:

Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén).

Puesto: Intervención de clase 2.ª

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos: No se contemplan.

Realización de entrevista: No se establece.

Segundo.

Se efectúan las siguientes correcciones de errores, advertidas en el texto de la Resolución:

Página 32582. En la Base Tercera. Documentación y plazo para participar, apartado 1, donde dice:

«Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, y Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, del conocimiento de la lengua propia en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana, así como de los méritos específicos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I.»

Debe decir:

«Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, y Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, del conocimiento de la lengua propia en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana, así como de los méritos específicos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I.»

Página 32632. En el apartado 2 de los méritos específicos del puesto de Intervención de clase 1.ª del Ayuntamiento de Torrelavega, donde dice:

«2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por haber realizado cursos de especialización en Institutos Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, u homologados por éstas, fuera de los programas de la carrera universitaria o del tercer ciclo, cuyo contenido verse sobre las materias relacionadas con la gestión económico financiera, conforme a la siguiente escala:

Cursos de 40 a 79 horas: 0,05 puntos.

Cursos de 80 a 199 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 200 a 299 horas: 0,16 puntos.

Cursos de más de 300 horas: 0,20 puntos.»

Debe decir:

«2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por haber realizado cursos de especialización en Institutos Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, u homologados por éstas, fuera de los programas de la carrera universitaria o del tercer ciclo, cuyo contenido verse sobre las materias relacionadas con la gestión económico financiera, conforme a la siguiente escala:

Cursos de 15 hasta 39 horas: 0,03 puntos.

Cursos de 40 a 79 horas: 0,05 puntos.

Cursos de 80 a 199 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 200 a 299 horas: 0,16 puntos.

Cursos de más de 300 horas: 0,20 puntos.»

Página 32653: Donde dice: «Tesorería. Ayuntamiento de Valdemorillo. Puesto: Intervención de clase 2.ª», debe decir: «Tesorería. Ayuntamiento de Valdemorillo. Puesto: Tesorería».

Tercero.

Para los puestos afectados por la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

En la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.seap.minhap.gob.es/index.html), (Apartado DESTACADO: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.

Madrid, 25 de mayo de 2016.–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2016
  • Fecha de publicación: 02/06/2016
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 9 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4717).

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