Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-5105

Resolución de 13 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de piragüismo de nivel I, autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 30 de mayo de 2016, páginas 35193 a 35195 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-5105

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de piragüismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Entrenador deportivo de piragüismo de nivel I, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la federación gallega de piragüismo que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de piragüismo reguladas por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades de formación deportiva de Entrenador deportivo de piragüismo de nivel I, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 13 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de piragüismo, autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la federación gallega de piragüismo.

Cursos que se reconocen

Diploma de: Entrenador deportivo de piragüismo, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 0094PI250811.

Lugo y Pontevedra.

16/09/11 al 17/12/11

PT1111PIPI0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT1111PIPI0101.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso.

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

35

Didáctica de la modalidad

25

Entrenamiento específico

10

Seguridad e higiene en el deporte

5

Total bloque específico

75

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 270 horas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid