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Documento BOE-A-2016-5034

Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2016, páginas 34985 a 34986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-5034

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 2016 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado del día 8 de septiembre de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo tercero y la Disposición adicional tercera.1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ambas partes consideran solventadas tales discrepancias en cuanto a los preceptos aludidos, de acuerdo con los siguientes criterios interpretativos:

a) En relación con el artículo tercero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ambas partes coinciden en interpretar que las modificaciones introducidas por el citado precepto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre de Adopción Internacional, se aplicarán sin perjuicio de las competencias en este ámbito de las Comunidades Autónomas y de la colaboración con las mismas, de acuerdo en todo caso con los criterios establecidos por la Jurisprudencia Constitucional en relación con los supuestos en que el Estado ejerce la regulación y coordinación de la acción exterior para evitar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que corresponde al Estado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 97 y 149.1.3.ª y 8.ª de la Constitución, sin perjuicio del pleno respeto de las competencias de la Generalitat respecto de su derecho civil especial y del respeto a las competencias de la Generalitat en materia de protección del menor (artículos 129 y 166 del EAC).

b) En relación con la Disposición adicional tercera.1, en virtud de la cual se establece que el Gobierno promoverá con las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, en todo el territorio, ambas partes convienen en debe interpretarse en el sentido de que, de acuerdo con el principio de colaboración, las distintas Administraciones garantizarán la aplicación del precepto en el marco de sus respectivas competencias y de conformidad en todo caso con el orden competencial vigente.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo tercero y la Disposición adicional tercera.1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y concluida la controversia planteada en cuanto a dichos preceptos.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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