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Documento BOE-A-2016-4999

Orden AAA/787/2016, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden AAA/603/2016, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, y la Orden AAA/602/2016, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el trigésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2016, páginas 34848 a 34850 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4999

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 101, de 27 de abril de 2016, se publicaron la Orden AAA/603/2016, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, y la Orden AAA/602/2016, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Detectada ausencia en las citadas órdenes de referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en especial a su artículo 40, se procede a modificar las mencionadas órdenes para ajustarse a los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden AAA/603/2016, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/603/2016, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis. Requisitos necesarios para recibir subvención a la contratación del seguro.

1. El titular del seguro deberá de ser una pequeña y mediana empresa (PYME), conforme a la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.

2. El titular del seguro deberá cumplir las normas de la política pesquera común para poder recibir subvención al coste del seguro y si, durante el período de vigencia del seguro, se observa que no cumple dichas normas, deberá reembolsar la subvención al coste del seguro proporcionalmente a la gravedad de la infracción.

3. No se concederá subvención a la contratación del seguro a empresas en crisis; empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior; ni a empresas que no pueden solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por los motivos indicados en el artículo 10, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Adecuación al Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas a la contratación del seguro de acuicultura marina cumplen las condiciones previstas en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.»

Artículo 2. Modificación de la Orden AAA/602/2016, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/602/2016, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis. Requisitos necesarios para recibir subvención a la contratación del seguro.

1. El titular del seguro deberá de ser una pequeña y mediana empresa (PYME), conforme a la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.

2. El titular del seguro deberá cumplir las normas de la política pesquera común para poder recibir subvención al coste del seguro y si, durante el período de vigencia del seguro, se observa que no cumple dichas normas, deberá reembolsar la subvención al coste del seguro proporcionalmente a la gravedad de la infracción.

3. No se concederá subvención a la contratación del seguro a empresas en crisis; empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior; ni a empresas que no pueden solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por los motivos indicados en el artículo 10, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Adecuación al Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas a la contratación del seguro de acuicultura continental cumplen las condiciones previstas en el artículo 40 del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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