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Documento BOE-A-2016-4912

Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 23 de mayo de 2016, páginas 34170 a 34171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-4912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento plena a la Ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento: jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadano, coordinación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 12 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello dispongo:

Primero.

Se delegan en los Subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en su respectivo ámbito provincial, las siguientes competencias:

1. En materia de seguridad privada:

La competencia para incoar e instruir los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves en materia de seguridad privada atribuida en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y en su normativa de desarrollo. Se delega asimismo la adopción de las medidas cautelares que se determina en el artículo 69 de la citada Ley.

2. En relación con el ejercicio de acciones judiciales:

La orden de impugnación de acuerdos, resoluciones y otros actos administrativos de su provincia, con independencia de la jurisdicción ante la que se actúe.

3. En materia de pirotecnia y cartuchería:

La competencia para imponer las sanciones por infracciones leves en materia de seguridad industrial atribuida en el artículo 202.3.e) del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Segundo.

Se delega en el Secretario General de la Delegación del Gobierno la competencia para autorizar la prestación de servicios generales y ordinarios de automovilismo de la unidad del Parque Móvil integrada en la Delegación del Gobierno en Andalucía en Sevilla atribuida en el artículo 12 de la Orden HAP 149/2013, de 29 de enero, por el que regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

Tercero. Régimen jurídico.

1. Las delegaciones de competencias acordadas no supondrán la trasferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente resolución, se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado del Gobierno.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Cuarto. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Sevilla, 10 de mayo de 2016.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Antonio Sanz Cabello.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2016
  • Fecha de publicación: 23/05/2016
  • Efectos desde el 24 de mayo de 2016.
  • Fecha de derogación: 24/06/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 10 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10432).
  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 27 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6672).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Andalucía
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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