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Documento BOE-A-2016-4821

Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "European Mycological Institute".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2016, páginas 33451 a 33461 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-4821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/01/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de inscripción y registro del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «European Mycological Institute», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones,

Esta Secretaría General Técnica resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea «European Mycological Institute» en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANEXO
Convenio de constitución de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «European Mycological Institute»

La creación del European Mycological Institute (Instituto Europeo de Micología en castellano), por parte de algunas regiones, provincias y organizaciones pertenecientes inicialmente al espacio de cooperación «Sud-Oeste Europeo» y después ampliado a otras áreas, y de algunas organizaciones territoriales, científicas y técnicas supone poner en valor la importancia que tienen los recursos micológicos para la gestión agroforestal y la economía de las zonas rurales.

El Instituto tiene como objetivo mantener y ampliar el trabajo realizado en dos proyectos Interreg SUDOE como son Micosylva y Micosylva+.

Con el objetivo de dar más amplitud a la voluntad común de cooperación por parte de los miembros y de traducir esta voluntad sobre el terreno, las entidades firmantes del presente Convenio, sin prejuicio de que puedan adherirse otras posteriormente, han decidido poner en marcha un instrumento jurídico y administrativo al servicio del European Mycological Institute dotado de personalidad jurídica mediante la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, suponiendo un instrumento jurídico nuevo creado por la Unión Europea.

Reunidos en Soria, el 20 de enero de 2016, D. José Manuel Jiménez Blázquez de la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, D. Jesús Manuel Sánchez Cabrera de la Diputación Provincial de Ávila, D. Denis Boglio del Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, Dña. Carole Delga de la Región Languedoc-Rosellón-Mediodía-Pirineos y D. Jean-Philippe Granger de la Cámara Departamental de Agricultura de la Dordoña.

Manifiestan la voluntad de crear una Agrupación Europea de Cooperación Territorial y declaran que la decisión de su participación se ha tomado con arreglo a los procedimientos previstos en las leyes y en las reglamentaciones aplicables (se adjuntan en un anexo las certificaciones de adopción de estas decisiones).

En consecuencia, acuerdan firmar este Convenio con las siguientes cláusulas:

I. Creación de la AECT.

De acuerdo con este Convenio, los miembros, que actúan en el marco de las competencias que tienen atribuidas por sus legislaciones respectivas, se comprometen a perseguir, desarrollar y promover la cooperación territorial con el objetivo de planificar, coordinar, desarrollar, promover y organizar sus acciones en los campos definidos en el protocolo de los proyectos Micosylva y Micosylva+, con el objetivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial prevista en el título XVIII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para llevar a cabo esta cooperación, los miembros acuerdan constituir entre ellos una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en el marco jurídico definido por el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio sobre la AECT en su versión modificada por el Reglamento 1302/2013 de 17 de diciembre de 2013.

La AECT se regirá por el Reglamento 1082/2006, antes mencionado, en su versión modificada por el Reglamento 1302/2013, por este Convenio y los Estatutos anexos y, para el resto de las cuestiones, y subsidiariamente, por las leyes del Estado español.

II. Denominación.

La AECT se denomina Agrupación Europea de Cooperación Territorial «European Mycologial Institute» (EMI) («Instituto Micológico Europeo» en su traducción al castellano).

III. Domicilio Social.

El domicilio social de la AECT se fija en el municipio de Soria (España).

Los servicios operacionales de la AECT se encuentran en la oficina principal del domicilio social de Soria y en una sucursal en Montpellier (Francia).

IV. Territorio.

La AECT podrá llevar a cabo sus funciones en el conjunto de los territorios de sus miembros, siempre en el marco de los proyectos de cooperación territorial.

La AECT también puede participar en proyectos de cooperación territorial de otras organizaciones. Las acciones y proyectos se circunscribirán principalmente, pero no exclusivamente, en el ámbito de los programas de cooperación de la Unión Europea.

V. Objetivo y funciones.

La AECT «European Mycological Institute» tiene por objeto garantizar la realización de proyectos de cooperación territorial, que serán aprobados por sus miembros.

La AECT tiene por objetivo realizar y gestionar, bajo una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por sus miembros, que actúan en el marco de sus competencias.

Los ejes de actividad de la AECT a nivel europeo estarán centrados en la micología y comprenderán los siguientes ámbitos de trabajo:

• Investigación, innovación y desarrollo en la gestión sectorial.

• Evaluación e Información sectorial.

• Formación.

• Vertebración sectorial.

• Sensibilización social.

• Normativa: desarrollo y promoción.

• Prestación de servicios.

Con esta finalidad, tiene las siguientes funciones:

• Sostener una red de cooperación europea permanente en la micología difundiendo los resultados y promoviendo el desarrollo coordinado de los futuros proyectos de cooperación conjunta en Europa y en el mundo.

• Crear el Observatorio Micológico Europeo.

• Incluir el desarrollo de la micología en proyectos agroforestales y medioambientales y en proyectos económicos y territoriales a escala regional y local y, en particular, mediante la integración del desarrollo rural y urbano.

• Asegurar la gobernanza regional de los proyectos (proyectos regionales y sinergias entre proyectos locales).

• Promover las sinergias entre proyectos de diferentes regiones europeas que garanticen la gobernabilidad de la red de cooperación, especialmente a través del enfoque estratégico para proyectos de cooperación europea en los que se involucren sus miembros o los miembros asociados.

• Asegurar la continuidad de la transferencia de la investigación y el desarrollo en micología (I+D+i).

• Proporcionar información a las instituciones europeas (Comisión, secretarías de programas de proyectos) sobre los ámbitos de trabajo desarrollados en micología.

Y, más en general, en los campos de la cooperación territorial definidos por los Reglamentos europeos n.º 1299/2013, n.º 1301/2013 y n.º 1303/2013 de 17 diciembre 2013, para:

• Promover, facilitar y estructurar la cooperación administrativa, jurídica y económica en el marco de los objetivos definidos.

• Realizar estudios o prestaciones de servicio necesarios por su cuenta, o por cuenta de sus miembros, para la realización de su objetivo.

• Recibir y gestionar la financiación europea o estatal con vistas a llevar a cabo sus funciones.

• Participar, garantizando, en su caso, la representación de sus miembros, en proyectos y acciones de cooperación territorial que resulten de interés para sus miembros y que superen los límites geográficos de la AECT.

• Proponer, iniciar, desarrollar y gestionar servicios comunes, proyectos y acciones cuyo objetivo sea reforzar la cohesión económica y social de los territorios cubiertos por la Agrupación.

Las acciones y los proyectos serán principalmente, aunque no exclusivamente, del campo de los programas de cooperación de la Unión Europea.

La AECT cumplirá sus funciones teniendo en cuenta la promoción del desarrollo sostenible.

Dentro de las funciones de la AECT está facilitar y estructurar la cooperación entre sus miembros, y en particular identificar los posibles proyectos, buscar socios cuando sea necesario, preparar los dossiers y asegurar su presentación a las entidades, organismos e instituciones que pueden proporcionar financiación incluyendo la de la Unión Europea, para implementar proyectos directamente o por medio de otras entidades, organizaciones o instituciones.

Además, los miembros de la AECT - «European Mycological Institute» podrán utilizar la AECT para desarrollar proyectos de cooperación territorial fuera de los programas de la Unión Europea.

Las funciones de la AECT siempre se ejercen dentro de la experiencia de sus miembros y respetan otros límites impuestos por la normativa europea.

VI. Órganos de Gobierno de la AECT.

La AECT tiene como órganos de Gobierno:

La Asamblea.

Un/a Director/a.

La AECT tiene como órganos adicionales:

La Presidencia.

El/la Director/a Adjunto/a.

La Secretaría General.

A. La Asamblea.

Competencias de la Asamblea:

1. La Asamblea es el órgano principal de la AECT. La Asamblea establece las orientaciones de política general. Es competente de pleno derecho para todas las cuestiones para las que no se haya confiado la competencia a otros órganos de la AECT.

2. La Asamblea es la única que tiene competencias para definir y aprobar las misiones, proyectos, programas y acciones de todo tipo que serán ejercidos y puestos en marcha por la AECT.

3. La Asamblea adopta los actos necesarios para el funcionamiento de la AECT. Establece su Reglamento de Funcionamiento.

Dicho Reglamento de Funcionamiento puede prever la constitución de uno o más comités de representantes de los miembros o de una o más comisiones técnicas especializadas, con una función consultiva para ayudar a la Asamblea en la preparación y seguimiento de sus decisiones.

4. La Asamblea aprueba las condiciones laborales del/la Director/a y del/la Secretario/a General.

5. La Asamblea fija anualmente el importe de la contribución obligatoria de cada uno de los miembros de la AECT según el reparto definido en el artículo 11 de los Estatutos de la AECT y aprueba cada año el presupuesto anual de la AECT para el año siguiente.

Aprueba las contribuciones financieras de la AECT a los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea.

El Reglamento de Funcionamiento fijará el importe y las condiciones a partir de las cuales, la Asamblea deberá autorizar al/a la Director/a el inicio de acciones que requieran un compromiso financiero de los miembros.

6. A excepción de los poderes delegados al/a la Director/a, la Asamblea es la única que tiene competencia para aprobar un acuerdo o un Convenio en nombre de la AECT con una tercera o más terceras partes.

Puede otorgar al Presidente de la Asamblea un mandato de negociación destinado a la preparación de acuerdos o Convenios con las colectividades o autoridades públicas terceras.

7. La Asamblea autoriza al/a la Director/a a litigar.

De todos modos, el/la Directora/a tiene competencia para representar a la AECT en toda acción ante los tribunales interpuesta contra la AECT o para litigar en caso de urgencia y necesidad de proteger o preservar los derechos de la AECT.

B. El/la Directora/a.

Es el representante legal de la AECT y actúa en nombre y por cuenta de ésta. Puede delegar en parte sus funciones al/a la Director/a adjunto/a.

El Director, a petición del Presidente de la Asamblea, convoca la Asamblea. Establece el orden del día y coordina las sesiones de la Asamblea.

El/la Directora/a posee las siguientes competencias:

• Asiste a las sesiones de la Asamblea con voz pero sin voto.

• Prepara el presupuesto y dirige las deliberaciones de la Asamblea.

• Ejecuta las decisiones y acuerdos de la Asamblea.

• Firma los contratos de cualquier naturaleza y de cualquier importe.

• Garantiza la administración general de la AECT.

• Ejerce el poder jerárquico sobre todo el personal.

• Representa a la AECT ante los Tribunales de Justicia, tras la autorización de la Asamblea para iniciar una acción ante los Tribunales de Justicia en nombre de la AECT o sin autorización previa (en caso de urgencia o cuando se trate de una acción iniciada contra la AECT, en cuyo caso, el/la Directora/a informa a la Asamblea en la siguiente reunión).

• Cualquier otra competencia adicional, propia o delegada, que surja en el ejercicio de estas funciones será aprobada en el seno de la Asamblea, comunicada al Director y recogida en el Reglamento de Funcionamiento.

VII. Duración de la AECT y condiciones de disolución.

La AECT se constituye con una duración indefinida.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento (CE) 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio sobre la AECT y la legislación española aplicable, la disolución puede ser promovida por una autoridad competente con un interés legítimo.

Los miembros pueden decidir por unanimidad su disolución, respetando las disposiciones del artículo 12 del Reglamento 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento n.º 1302/2013 relativas a su liquidación y a la responsabilidad de los miembros de la AECT.

En caso de disolución deberán siempre tenerse en cuenta las consecuencias que derivarían de la misma, concretamente las obligaciones y condiciones para reanudar o proseguir todo tipo de compromisos presupuestarios, financieros o frente a terceros. Independientemente de las obligaciones resultantes del artículo 14 del Reglamento (CE) 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio sobre la AECT, la disolución se pronunciará con las formalidades y por la autoridad competente que se indique por la legislación española.

VIII. Miembros de la AECT.

Son entidades fundadoras de la AECT:

• Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León.

• Diputación Provincial de Ávila.

• Centro Tecnológico Forestal de Cataluña.

• Región Languedoc-Rosellón-Mediodía-Pirineos.

• Cámara Departamental de Agricultura de la Dordoña.

Los Estatutos prevén el procedimiento de adhesión de los nuevos miembros.

IX. Derecho aplicable.

Este Convenio se concluye con arreglo a las disposiciones del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio sobre la AECT en su versión modificada por el Reglamento 1302/2013 de 17 de diciembre de 2013.

La AECT se rige, en lo que concierne a sus reglas de constitución, organización, funcionamiento y control por el derecho español y, en cuanto concierne a las actividades que le sean confiadas (a la AECT) en el presente Convenio, por el derecho del miembro en cuyo territorio se lleven a cabo.

La legislación aplicable para el desarrollo de este Convenio es la prevista en los siguientes casos:

La ley aplicable a los actos de los órganos de la AECT-EMI será la prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

La ley aplicable a los actos u omisiones de los órganos de la AECT-EMI que afecten a terceros será la contemplada en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

La ley aplicable a efectos de interpretación y aplicación del presente Convenio será de conformidad con artículo 8.2.g del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, la de la Unión y la del Estado español, en el que tiene la AECT_EMI su domicilio social.

La AECT-EMI se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y en lo no previsto en aquel, por el ordenamiento jurídico español, al tener la AECT su domicilio social en España, en los términos establecidos en el artículo 2 del citado Reglamento.

X. Modalidad para el reconocimiento mutuo.

Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente las facultades, los derechos y las obligaciones que de ellos se derivan, incluidos los relativos al control financiero, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, a la restante normativa aplicable de la Unión, a este Convenio constitutivo y a los Estatutos que lo completan.

XI. Control en la gestión de los fondos públicos.

El control administrativo, presupuestario y financiero de la AECT se realizará conforme las disposiciones de derecho español. Las autoridades españolas encargadas del control informarán a las autoridades francesas sobre las posibles incidencias formuladas sobre dicho control y les facilitarán toda la información que éstas soliciten.

Las autoridades francesas podrán realizar los controles sobre los actos de la AECT que se lleven a cabo en Francia cuando así lo exija la legislación francesa.

El control de la gestión de los fondos públicos por parte de la AECT será garantizado por las autoridades competentes en las condiciones previstas por el artículo 6 del Reglamento 1082/2006.

Con respecto a las acciones cofinanciadas por la Unión Europea, el control se garantiza según las reglas de la legislación pertinente en materia de control de los fondos europeos.

Las modalidades del control financiero son las previstas por la legislación del Estado español. El reconocimiento mutuo de estas modalidades de control financiero será facilitado por los Estados miembros en cuestión.

Sin perjuicio de las disposiciones que resulten de las legislaciones nacionales, el control financiero será llevado a cabo por las autoridades competentes del Estado español.

Los miembros de la AECT tomarán todas las medidas en su poder, sobre todo las medidas de publicidad apropiadas, destinadas a facilitar la eficacia de las decisiones o de las acciones de la AECT en su territorio.

XII. Responsabilidad de la AECT.

1. La AECT es responsable de sus deudas independientemente de su naturaleza.

2. La AECT es la única responsable de los compromisos contratados en su nombre y de las actividades de sus órganos.

3. Cuando los recursos de la AECT fuesen insuficientes para cumplir con los compromisos o hacer frente a sus deudas de toda naturaleza, incluidos todos aquellos adquiridos hasta la fecha de extinción de la AECT, la distribución de las deudas se realizará conforme al reparto de las contribuciones financieras acordado en el presupuesto del año N-1.

XIII. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio debe ser aprobada por los miembros por unanimidad.

Cualquier modificación del Convenio deberá respetar el procedimiento, trámites y obligaciones establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento 1302/2013.

XIV. Procedimiento de adopción de los Estatutos

El presente Convenio constitutivo de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «European Mycological Institute» se complementa con los Estatutos de la Agrupación, que también se presentan y han sido aprobados por unanimidad por las entidades miembro.

En Soria, el 20 de enero de 2016.–Por la Cámara Departamental de Agricultura de la Dordoña, Jean-Philippe Granger.–Por el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, Denis Boglio.–Por la Diputación Provincial de Ávila, Jesús Manuel Sánchez Cabrera.–Por la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, José Manuel Jiménez Blázquez.–Por la Región Languedoc-Rosellón-Mediodía-Pirineos, Carole Delga.

Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «European Mycological Institute»
Artículo 1. Órganos de gobierno de la AECT.

La AECT tiene como órganos de Gobierno necesarios:

• La Asamblea.

• Un/a Director/a.

La AECT tiene como órganos adicionales:

• La Presidencia.

• El/la Director/a Adjunto/a.

• La Secretaría General.

Artículo 2. Disposiciones operativas de la Asamblea.

2.1 Composición de la Asamblea de la AECT.

La Asamblea está formada por los/las Presidentes/as o Directores/as en ejercicio de cada una de las entidades que forman parte de la AECT o personas en las que estos deleguen.

La Asamblea será presidida de forma rotativa por uno de estos representantes, que será el Presidente de la Asamblea. Las modalidades y el orden de rotación se fijarán en el Reglamento de Funcionamiento.

El Presidente de la Asamblea posee las siguientes funciones:

• Presidir las reuniones de la Asamblea y dirigir, en coordinación con el Director, las reuniones de trabajo y las sesiones de la Asamblea.

• Autorizar el pago de los gastos presupuestados e incurridos por la AECT.

• Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

• Otras funciones otorgadas por la Asamblea y recogidas en el Reglamento de Funcionamiento.

En el caso de impedimento o ausencia del Presidente de la Asamblea, éste podrá delegar su voto en la persona del/ la Director/a. En caso de que el /la Directora/a también esté ausente, el voto será delegado en la persona del/de la Director/a Adjunto/a, el siguiente en la cadena de delegación del voto del presidente será el/la Secretario/a General.

El/la Secretario/a General, el/la Directora/a y el/la Director/a Adjunto/a asisten a las sesiones de la Asamblea con voz pero sin voto.

2.2 Convocatoria de la Asamblea.

1. La Asamblea es convocada por el/la Director/a a petición del Presidente/a de la Asamblea, a iniciativa propia o a solicitud conjunta por escrito de un mínimo de dos de sus miembros dirigida al/la Presidente/a.

2. La Asamblea se reunirá como mínimo una vez al año con carácter ordinario y tantas veces como sea necesario con carácter extraordinario.

3. El/la Presidente/a de la Asamblea establece el orden del día.

4. Las convocatorias ordinarias de la Asamblea se comunicarán como mínimo 15 días antes, a la vez que se envía el orden del día.

Este plazo se puede reducir en caso de urgencia excepcional o en convocatoria extraordinaria y si ninguno de sus miembros se opone.

2.3 Decisiones de la Asamblea.

1. Las decisiones sólo se pueden adoptar a partir de los puntos que aparecen en el orden del día.

2. La Asamblea sólo puede decidir en presencia, física o virtual, de los representantes de más de un 50% de sus miembros.

3. Las decisiones necesitan de 2/3 de votos de los miembros de la AECT que asistan a la Asamblea para ser aprobados. Cada miembro dispone de un voto.

4. La Asamblea puede confiar determinadas tareas al/a la Secretario/a General, al/a la Director/a y al/ a la Director/a Adjunto.

5. Tras cada Asamblea, se envía a los miembros un acta firmada por el/la Presidente/a de la Asamblea. Existe un registro de dichas deliberaciones en la sede de la AECT.

6. Cada miembro se compromete a garantizar las condiciones de publicidad apropiadas de las decisiones de la AECT para facilitar su ejecución.

7. En caso de ausencia justificada o impedimento de alguno de los representantes de las entidades de la AECT, éste podrá delegar su voto en otro de los miembros de su propia entidad o de otra entidad que forme parte de la AECT.

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Presidencia de la AECT será ocupada por una persona física de las entidades que forman parte de la AECT y estará garantizada por turnos rotativos bianuales, considerándose la opción de que una entidad miembro renuncie a la Presidencia a favor de otra entidad. Las modalidades y el orden de rotación se fijarán en el Reglamento de Funcionamiento.

2. La Presidencia lleva a cabo las misiones que le confía la Asamblea, las cuales serán recogidas en el Reglamento de Funcionamiento.

La función básica será la de representante político ante otras instituciones en coordinación con el/la Directora/a de la AECT.

3. La Presidencia de la AECT será ejercida por la misma persona que ostente la Presidencia de la Asamblea.

Artículo 4. El/la Director/a Adjunto/a.

1. El/la Directora/a Adjunto/a será nombrado por el/la Presidente/a de la Asamblea por un período de tres años renovables.

2. El Director Adjunto asesora al/a la Director/a y representa a la AECT en el marco de las orientaciones y las misiones decididas por la Asamblea y por delegación del Director.

Las funciones del Director Adjunto serán recogidas ene le Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 5. Secretaría General.

1. El/la Secretario/a General será nombrado/a por el/la Presidente/a de la Asamblea, a propuesta del/la Directora/a.

2. El/la Secretario/a General tiene una función de apoyo a la Presidencia en ejercicio. Por este motivo, prepara las reuniones para la Presidencia y ejerce bajo su control y por delegación de la Presidencia actividades de comunicación y de lobby institucional en las instituciones regionales, nacionales y europeas. En el marco de sus actividades, el/la Secretario/a General puede, bajo control del/de la Presidente/a de la Asamblea, supervisar la coordinación de las actividades de la AECT. Ejecuta las resoluciones de la Asamblea en aquello que le concierne.

Artículo 6. Lenguas de trabajo.

Las lenguas oficiales de trabajo de la AECT son el inglés, el francés y el castellano.

Artículo 7. Designación de auditor externo independiente.

Las autoridades encargadas de la designación de un organismo de auditoría externa independiente son, según el caso, las autoridades previstas por los Reglamentos europeos y, en su defecto, las autoridades designadas por la ley española.

La autoridad designada informará al otro Estado de las incidencias detectadas en la realización de los controles de gestión de fondos.

La AECT se someterá a una auditoría externa e independiente.

La Asamblea designará un auditor oficial de cuentas según criterios de exigencia en el ámbito de la auditoría.

Artículo 8. Personal de la AECT.

1. La Asamblea, a propuesta del/de la Directora/a y del/de la Secretario/a General, será quien decida sobre la constitución, estructura y modalidades de funcionamiento de los servicios operativos, ateniéndose a lo que establezca el Reglamento de Funcionamiento.

2. La AECT podrá reclutar, sobre una base contractual o estatutaria, el personal necesario para la realización de sus tareas, conforme a la legislación española correspondiente y más concretamente conforme a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La AECT se hará cargo de sus remuneraciones.

3. Las entidades miembros podrán destinar a la AECT o separar de la misma a personal de su organización.

Artículo 9. Modificación de los Estatutos.

1. Cualquier modificación de los Estatutos debe ser objeto de una decisión de la Asamblea tomada por unanimidad en las condiciones previstas por el punto 2 que figura a continuación.

2. Cualquier propuesta de modificación debe ser dirigida al/a la Presidente/a. Se tiene que presentar por escrito (correo con acuse de recibo) y debe ser motivada. Debe ir acompañada por el proyecto de redacción del texto correspondiente.

El/la Presidente/a de la Asamblea debe convocar la Asamblea especialmente con esta finalidad. El orden del día debe ir acompañado por el texto de la propuesta.

Además, cualquier modificación debe ser notificada y aprobada con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento 1302/2013 y con las formalidades de registro y publicación previstas en el artículo 5 del mismo Reglamento.

Artículo 10. Presupuesto y contabilidad.

1. La contabilidad de la AECT se realizará por medio de un contable que será nombrado para tal fin.

2. La Asamblea adopta un presupuesto anual que propone el/la Presidente/a de la Asamblea.

3. El presupuesto incluye un apartado de funcionamiento y un apartado operativo.

El apartado de funcionamiento corresponde al presupuesto de la estructura de la AECT.

El apartado operativo corresponde a las misiones operativas decididas por la Asamblea y puestas en marcha por la AECT.

4. Cualquier actividad del apartado operativo debe tener una financiación específica antes de comprometer cualquier gasto.

5. El Director establece una cuenta administrativa cada año y el/la Presidente/a de la Asamblea lo pone en conocimiento de la Asamblea.

Artículo 11. Recursos financieros.

El presupuesto de la AECT está financiado por:

1. Las contribuciones obligatorias de sus miembros, que serán establecidas por la Asamblea, para el apartado de funcionamiento y el apartado operativo.

Cada miembro de la AECT se obliga a inscribir el gasto correspondiente en su propio presupuesto ordinario anual.

2. Las contribuciones voluntarias de sus miembros.

3. Las contribuciones de los fondos europeos.

4. Las contribuciones y subvenciones de cualquier naturaleza de los Estados o de otras entidades territoriales.

5. Cualquier otro ingreso autorizado por las leyes y los Reglamentos.

Artículo 12. Admisión de un nuevo miembro.

La admisión de un miembro nuevo debe ser consecuencia de una decisión de la Asamblea de la AECT adoptada por unanimidad.

Esta admisión se somete al procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento 1302/2013 y a las formalidades de publicación previstas en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Artículo 13. Retirada de un miembro de la AECT.

Aparte del caso de la disolución de la AECT, cualquier miembro se puede retirar de la AECT dirigiendo una carta al Presidente de la Asamblea por correo certificado con acuse de recibo, y pierde su calidad de miembro una vez acabado el año civil en curso.

Cualquiera de los miembros de la AECT, podrá comunicar su voluntad de dejar de ser miembro siempre que medie un preaviso irrevocable al Presidente de la Asamblea de la AECT y al resto de miembros de la Agrupación (en el caso de que los haya), con una antelación mínima de seis meses, previo cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas como miembro.

Las consecuencias respecto al miembro que se retira, son las mismas que las previstas en la Cláusula Séptima del Convenio de la AECT.

Artículo 14. Solución de los litigios.

1. En caso de litigio entre los miembros que esté relacionado con la interpretación o la aplicación de estos Estatutos o, más en general, con el funcionamiento de la AECT, los miembros interesados se comprometen a poner en marcha las negociaciones apropiadas recurriendo sobre todo a la mediación de un miembro no implicado en el litigio o de otra autoridad pública capacitada para favorecer una solución amistosa.

2. Si no se puede llegar a ninguna solución negociada, el litigio será sometido a las jurisdicciones administrativas españolas.

Artículo 15. Toma de decisiones.

Las decisiones serán adoptadas por los órganos competentes para que sean jurídicamente válidas y vinculantes y de acuerdo a sus competencias, observando los procedimientos y formalidades allí descritos, y en los unipersonales bajo criterio responsable e individual de sus titulares.

En Soria, el 20 de enero de 2016.–Por la Cámara Departamental de Agricultura de la Dordoña, Jean-Philippe Granger.–Por el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, Denis Boglio.–Por la Diputación Provincial de Ávila, Jesús Manuel Sánchez Cabrera.–Por la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, José Manuel Jiménez Blázquez.–Por la Región Languedoc-Rosellón-Mediodía-Pirineos, Carole Delga.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/01/2016
  • Fecha de publicación: 20/05/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de mayo de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Decreto 23/2015, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2015-850).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Comités consultivos
  • Cooperación técnica
  • España
  • Francia
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Setas
  • Soria

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