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Documento BOE-A-2016-4768

Orden AAA/755/2016, de 9 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2016, páginas 33042 a 33061 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4768

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas variedades de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora, cultivadas bajo invernadero o microtunel, en cultivo normal o en hidropónico, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

2. También son asegurables las plantaciones y los plantones de arándano, frambuesa, grosella y mora contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

3. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, los cortavientos artificiales, microtúneles, invernaderos, cabezales de riego, cabezales de climatización, red de riego, red de climatización y mesas de cultivo hidropónico.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.

4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

c) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. En cada una de las comarcas se consideran diferentes grupos de cultivo, los siguientes:

a) Fresón en las comarcas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

b) Arándano, frambuesa, fresa, grosella, mora y fresón en el resto del ámbito.

3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: Superficie continúa del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad, bajo invernadero o microtunel, incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada invernadero, microtunel o distintas medidas preventivas.

2.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad bajo un mismo invernadero, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.

4. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

c) Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresón.

d) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

e) Cabezal de climatización: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

f) Red de riego localizado:

Dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

g) Red de climatización:

Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación..) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

Automatismos de cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

h) Mesas de cultivo hidropónico:

Elementos de sostén y mesas de cultivo hidropónico.

5. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: Meses transcurridos desde su instalación.

6. Plantación:

Se diferencian dos tipos:

a) Plantones: Plantación de arbustos de arándano, frambuesa, grosella y mora, en el periodo desde su implantación en el terreno hasta su entrada en producción. Se consideran también plantones los arbustos sobreinjertados no productivos y los arbustos adultos sin producción en esta campaña.

Se entiende que se alcanza la entrada en producción cuando la cosecha obtenida es comercialmente rentable y puede ser asegurada.

b) Plantación en producción: Plantación de arbustos de arándano, frambuesa, grosella y mora que hayan entrado en producción.

7. Producciones:

a) Producción asegurada: Es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción base: Es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.

d) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

8. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro son separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.

9. Sistemas de cultivo:

a) Normal: cultivo de plantas en suelo agrícola.

b) Hidropónico: cultivo de plantas utilizando soluciones minerales y en otros sustratos distintos al suelo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) En el cultivo de fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

e) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

f) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en estado sanitario aceptable.

g) Para el cultivo del fresón, limpieza de flores y estolones en las parcelas.

h) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

i) Las condiciones técnicas mínimas de las instalaciones son las reflejadas en el anexo II. Las instalaciones de riego no se encontraran llenas de agua en las épocas del año que no se efectúan riegos.

2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

3. El asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales y preventivas.

4. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptaran en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, los siguientes bienes asegurables:

a) Fresón en las comarcas de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva según se especifica en el anexo III.1.

b) Arándano, frambuesa, fresa, grosella, mora y fresón en el resto del ámbito.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles, o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro) discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al cultivo de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora, cultivadas en invernadero o fresón de las comarcas reflejadas en el anexo III.1 cultivado en microtunel.

El ámbito de aplicación de este seguro, según cultivos, se distribuye en áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, según se establece en los anexos III y V.

Artículo 7. Período de garantía.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo VI.

b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º) En el momento de la recolección.

2.º) En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

3.º) Cuando sobrepase la fecha límite de garantías especificado para cada cultivo en el anexo III.

2. Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y realizado el trasplante.

b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º) En el momento del arranque.

2.º) Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

3. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías se inicia con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º) 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º) La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados, y lo establecido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, el periodo de suscripción se iniciara el 1 de junio de 2016 y finalizara el 15 de noviembre de 2016.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones, del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en las tablas del anexo VI.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo

Riesgos cubiertos

Daños cubiertos

Fresón (comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas anexo III.1)

Resto de cultivos y ámbito

Helada.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad (1).

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Viento.

Cantidad.

Cantidad.

Riesgos excepcionales.

Fauna Silvestre.

Inundación-Lluvia torrencial.

Lluvia Persistente.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Incendio.

Nieve.

Cantidad.

Cantidad.

Resto de adversidades climáticas.

Cantidad y calidad.

Cantidad (2).

(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

– Área I (anexo V): en todos los cultivos con cualquier tipo de cerramiento.

– Área II (anexo V):

Para plástico térmico y cubierta rígida, excepto entre el 1 de noviembre de 2016 y el 1 de febrero de 2017.

Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada.

– Área III (anexo V): no se garantiza la helada en ningún cultivo.

(2) Para los cultivos de arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora, se garantiza exclusivamente la reposición y el levantamiento del cultivo.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Generales.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados, y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar el agravamiento del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

II.2 Específicas.

1. Cortavientos:

Serán asegurables únicamente los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para cortavientos de tela plástica:

1.º Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 centímetros, y no superar una distancia entre ellos de tres metros, su altura será variable entre cuatro y ocho metros.

2.º La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por ciento y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

3.º Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

b) Para cortavientos de obra:

Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

c) Para cortavientos mixtos (de tela plástica y de obra):

Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

2. Estructuras de protección:

a) Microtúnel.

Serán asegurables únicamente las instalaciones, cuyos plásticos no superen la vida útil establecida por el fabricante, y que los arcos sean de metal galvanizado de una edad de hasta 20 años.

b) Invernaderos:

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:

1.º) Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos:

• Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

• La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

• Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

• Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

• Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

2.º) Otro tipo de invernaderos.

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima siete metros.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

3. Sistemas de riego, climatización y mesas de cultivo hidropónico:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de:

a) Cabezal de riego hasta 20 años de edad.

b) Cabezal de climatización hasta 10 años de edad.

c) Red de riego hasta 20 años de edad.

d) Red de climatización hasta 20 años de edad.

e) Mesas de cultivo hidropónico hasta 20 años de edad.

Para todas las bombas y motores hasta 10 años.

ANEXO III
Ámbito, riesgos cubiertos y fecha limite de garantías

III.1 Fresa y fresón.

Provincia

Comarca

Cultivo asegurable

Ciclo de cultivo

Riesgos cubiertos (4)

Fecha límite garantías

Barcelona (1) (2).

Maresme.

Fresa.

Único.

Helada, pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (5).

31-08-2017

Fresón.

Otoño (2).

Primavera.

Verano.

Helada, pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (5).

30-04-2017

30-06-2017

31-08-2017

Cádiz (1).

Campiña de Cádiz,

Costa Noroeste,

Sierra de Cádiz.

Fresón.

Temprano y Estación (3).

Resto de adversidades climáticas.

31-05-2017

Helada, pedrisco y viento.

30-06-2017

Sevilla (1).

Las Marismas, La Campiña, Sierra Sur.

Huelva (1) (7).

Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado Litoral, Costa.

Valéncia/ Valencia (1).

Campos Liria, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y la Canal, Xátiva, Valles de Albaida.

Fresón.

Único.

Helada, pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (5).

15-07-2017

Resto de ámbito (2).

Todas las comarcas.

Fresa y fresón.

Único.

Helada (6), pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (5).

31-08-2017

(1) Comarcas a efectos del cálculo de indemnización con % de recolección mensuales máximos y porcentajes mensuales a aplicar sobre los kilos perdidos. Únicamente en este ámbito será asegurable además el microtúnel, excepto en Barcelona.

(2) Ciclo de Otoño: Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de octubre 2016 y el 30 de abril del 2017.

Ciclo de Primavera: Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de enero 2017 y el 30 junio de 2017.

Ciclo de Verano: Aquellas variedades de día neutro, siendo la producción más importante en los meses de verano.

(3) Ciclo Temprano: Variedades: Fortuna, San Andrea, Splendor.

Ciclo Estación: Resto de variedades.

(4) Además estarán cubiertos los Riesgos Excepcionales.

(5) Se garantiza el riesgo de resto de adversidades climáticas exclusivamente como reposición y levantamiento del cultivo.

(6) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

– Área I (anexo V): durante todo el periodo de garantías.

– Área II (anexo V): durante todo el periodo de garantías.

Para plástico térmico y cubierta rígida, excepto entre el 1 de noviembre de 2016 y el 1 de febrero de 2017.

Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada.

– Área III (anexo V): no se garantiza la helada.

(7) El cultivo de segundo año se asimilará a todos los efectos al del primer año.

III.2 Frambuesa, arándano, mora y grosella.

Provincias

Comarcas

Cultivo

Asegurable

Ciclo de

Cultivo

Ciclo de recolección

Fecha límite garantías

Cádiz (1).

Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz, Sierra de Cádiz, Andévalo Occidental, Condado campiña, Condado litoral, Costa Las Marismas Campiña, Sierra sur.

Frambuesa (1).

Variedades remontantes (2).

Único.

31-07-2017

Huelva (1).

Variedades no remontantes (2).

Extra-tempranas.

28-02-2017

Tempranas.

30-04-2017

Tardías.

30-06-2017

Sevilla (1).

Mora (3).

Anual.

Extra-tempranas.

31-12-2016

Tempranas.

31-03-2017

Tardías.

31-07-2017

Arándano y grosella (4).

Anual.

Tempranas.

30-04-2017

Tardías.

30-06-2017

Resto de Provincias.

Todas las comarcas.

Arándano frambuesa grosella y mora.

Anual.

Único.

31-07-2017

(1) Comarcas a efectos del cálculo de la indemnización con % de la recolección mensual máximo para frambuesa.

(2) Variedades remontantes: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 15 de septiembre de 2016 y el 31 de julio del 2017. Se cubrirá hasta enero de 2017 el 50 por ciento de la cosecha y desde mayo a julio de 2017, el otro 50 por ciento.

Variedades no remontantes:

– Extratemprana: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de octubre de 2016 y el 28 de febrero del 2017.

– Temprana: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2017.

– Tardía: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2017.

(3) Ciclos de cultivo de Mora:

– Extratemprana: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre del 2016.

– Temprana: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 20 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

– Tardía: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de julio de 2017.

(4) Ciclos de cultivo de Arándano y grosella:

– Temprana: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2017.

– Tardía: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 15 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2017.

ANEXO IV
Módulos de aseguramiento

Módulo 1.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos Excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

Plantación (1).

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (Comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo 2.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos Excepcionales.

Parcela

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

Plantación (1).

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para los cultivos de arándano, frambuesa, grosella y mora, en todo el ámbito del seguro.

Módulo 3.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos Excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.

Plantación (1).

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para los cultivos de arándano, frambuesa, grosella y mora, en todo el ámbito del seguro.

Módulo P.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Viento.

Helada (elegible).

Parcela.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Plantación (1).

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para los cultivos de arándano, frambuesa, grosella y mora, en todo el ámbito del seguro.

ANEXO V
Ámbito de aplicación para todos los cultivos excepto fresón en las comarcas de Cádiz, Huelva, y Sevilla especificadas en el anexo III.1

Área I:

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Términos Municipales

Andalucía.

Almería.

Bajo Almanzora.

Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Garrucha, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpi, Turre y Vera.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Todos los términos municipales.

Campo Dalías.

Adra, Berja, Dalías, El Egido, La Mojonera, Roquetas de Mar, y Vicar.

Alto Andarax.

Alhama de Almería.

Campo Tabernas.

Lucainena de las Torres ( poligonos 19 a 35 inclusive), Sorbas( poligonos 21 a 25 inclusive), y Tabernas.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, San José del Valle, Trebujena y Villamartín.

Costa Noroeste de Cádiz.

Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.

Sierra de Cádiz.

Algodonales y Prado del Rey.

De la Janda.

Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera.

Campo de Gibraltar.

Todos los términos municipales.

Granada.

La Costa.

Todos los términos municipales.

Huelva.

Sierra.

Rosal de la Frontera.

Andévalo Occidental.

Almendro (El), Puebla de Guzman, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.

Andévalo Oriental.

Valverde del Camino.

Costa.

Todos los términos municipales.

Condado Campiña.

Todos los términos municipales.

Condado Litoral.

Todos los términos municipales.

Málaga.

Centro Sur o Guadalorce.

Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cartama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella, Mijas y Torremolinos.

Vélez Málaga.

Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez-Málaga.

Sevilla.

La Vega.

Alcalá del Río, Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río.

El Aljarafe.

Todos los términos municipales.

Las Marismas.

Todos los términos municipales.

La Campiña.

Alcalá de Guadaira, Arahal, Cabezas de San Juan, Campana (La), Cañada del Rosal, Carmona, Cuervo (El), Écija, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.

Sierra Norte.

Gerena.

Estepa.

Lora de Estepa y Marinaleda.

Sierra Sur.

Montellano.

Calatuña.

Barcelona.

El Maresme.

Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, San Acisclo de Vallalta, San Adrián de Besós, San Andrés de Llevaneras, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Susana, San Vicente de Mont-Alt, Teya, Tiana, Vilasar de Dalt y Vilasar de Mar.

Bajo Llobregat.

Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.

Tarragona.

Bajo Ebro.

Todos los términos municipales.

Campo de Tarragona.

Albiol, Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, Catllar, Colldejou, Constanti, Desaigüe, Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellos, Vespella, Vilallonga del Campo, Vilanova de Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols y Arcs.

Bajo Penedés.

Todos los términos municipales.

Illes Balears.

Illes Balears.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

Región de Murcia.

Murcia.

Nordeste.

Abanilla, Fortuna y Jumilla.

Río Segura.

Blanca, Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.

Suroeste y Valle del Guadalentín.

Todos los términos municipales.

Campo de Cartagena.

Todos los términos municipales.

Comunidad Valenciana.

Alacant/

Alicante.

Central.

Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa.

Meridional.

Albatera, Amoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rodovan, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.

Vinalopó.

Agost, Aspe, Monforte y Novelda.

Castelló/

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos Centrales.

Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endoménech.

Peñagolosa.

Alcora y Figueroles.

Litoral Norte.

Todos los términos municipales.

La Plana.

Todos los términos municipales.

Palancia.

Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Comunidad Valenciana (Cont.).

Valéncia/Valencia.

Campos de Liria.

Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo.

Hoya de Buñol.

Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis y Yatova.

Sagunto.

Todos los términos municipales.

Huerta de Valencia.

Todos los términos municipales.

Riberas del Júcar.

Todos los términos municipales.

Gandía.

Todos los términos municipales.

Enguera y la Canal.

Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa.

La Costera de Játiva.

Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada y Vallés.

Valles de Albaida.

Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos. Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.

Área II:

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Términos Municipales

Andalucía.

Córdoba.

La Sierra.

Hornachuelos y Villaviciosa de Cordoba.

Campiña Baja.

Almodóvar del Río, Carpio (El), Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.

Las Colonias.

Carlota (La), Fuente Palmera y Guadalcázar.

Campiña Alta.

Aguilar, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Nueva Carteya y Puente Genil.

Penibética.

Almendinilla, Luque y Priego de Córdoba.

Granada.

Baza.

Cullar-Baza y Zujar.

Huéscar.

Huéscar, Orce, Puebla de Don Fadrique.

Las Alpujarras.

Cadiar, Lanjaron, Nevada, Alpujarra de la Sierra, Orjiva, Ugijar y Valor.

Valle de Lecrín.

Niguelas y El Pinar.

Jaén.

Sierra Morena.

Andújar y Guarromán.

Sierra Segura.

Beas de Segura.

Campìña del Norte.

Arjona, Bailén y Linares.

Campiña del Sur.

Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno.

La Loma.

Baeza y Úbeda.

Sierra Sur.

Alcalá la Real.

Aragón.

Huesca.

Hoya de Huesca.

Todos los términos municipales.

Monegros.

Todos los términos municipales.

La Litera.

Todos los términos municipales.

Bajo Cinca.

Todos los términos municipales.

Teruel.

Bajo Aragón.

Todos los términos municipales.

Zaragoza.

Ejea de los Caballeros.

Egea de los Caballeros y Tauste.

Borja.

Todos los términos municipales.

Calatayud.

Todos los términos municipales.

La Almunia de Doña Godina.

Todos los términos municipales.

Zaragoza.

Todos los términos municipales.

Caspe.

Todos los términos municipales.

Cantabria.

Cantabria.

Costera.

Todos los términos municipales.

Pas-Iguña.

Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Hellín.

Tobarra, Hellín.

Mancha.

Villarrobledo.

Manchuela.

Alcalá del Júcar, Jorquera y La Recueja.

Ciudad Real.

Montes Norte.

Malagón.

Campo de Calatrava.

Moral de Calatrava.

Mancha.

Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas.

Montes Sur.

Guadalmez.

Pastos.

Viso del Marqués.

Cuenca.

Alcarria.

Barajas de Melo.

Manchuela.

El Picazo.

Mancha Baja.

Casas de Fernando Alonso y Casas de Haro.

Mancha Alta.

Alcazar del Rey.

Guadalajara.

Campiña.

Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Fontanar, Guadalajara, Horche, Hueva, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares.

Sierra.

Cogolludo.

Alcarria Alta.

Brihuega y Heras de Ayuso.

Alcarria Baja.

Pareja y Sacedón.

Toledo.

Talavera.

Oropesa y Talavera de la Reina.

Torrijos.

Almorox y Torrijos.

Sagra-Toledo.

Galvez, Toledo y Juncos.

La Jara.

Belvis de la Jara y Los Navalmorales.

La Mancha.

Camuñas. Madridejos, Mora, Ocaña y Quintanar de la Orden.

Castilla y León.

Burgos.

Merindades.

Medina de Pomar, Valle de Mena, Villarcayo.

Bureba-Ebro.

Condado de Treviño, Frías, Miranda de Ebro.

La Ribera.

Adrada de Haza, Aranda de Duero, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mabrilla de Castrejón y Roa.

Arlanza.

Lerma.

Pisuerga.

Melgar de Fernamental.

Arlanzón.

Burgos, Estepar, Pedroso de Río Urbel.

Valladolid.

Centro.

Boecillo, Cistérniga,Laguna de Duero, Simancas, Tudela de Duero y Valladolid.

Sur.

San Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva de Duero.

Sureste.

Aldeamayor de San Martín.

Extremadura.

Badajoz.

Mérida.

Montijo.

Don Benito.

Don Benito, Guareña, Santa Amalia y Villanueva de la Serena.

Badajoz.

Pueblonuevo del Guadiana y Talavera la Real.

Cáceres.

Trujillo.

Miajadas.

Galicia.

A Coruña.

Septentrional.

Todos los términos municipales, excepto Cesuras.

Occidental.

Todos los términos municipales.

Interior.

Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra.

Lugo.

Costa.

Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda, Viveiro.

Terracha.

Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín.

Central.

Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San Vicente de Rabade, Samos y Sarria.

Montaña.

Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz.

Sur.

Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober y Taboada.

Ourense.

Orense.

Todos los términos municipales.

Barco de Valdeorras.

Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rúa y Villamartín de Valdedorras.

Verín.

Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos.

Pontevedra.

Montaña.

Cuntis, La Estrada y Silleda.

Litoral.

A Illa de Arousa, Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa.

Interior.

Campo Lameiro y Pazos de Borben.

Miño.

La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy.

Comunidad de Madrid.

Madrid.

Área Metropolitana.

Getafe.

Campiña.

Arganda.

Sur Occidental.

Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta.

Vegas.

Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega.

Foral de Navarra.

Navarra.

Cantábrica-Baja Montaña.

Todos los términos municipales.

Alpina.

Aoiz, Lizoain, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urrof.

Tierra Estella.

Todos los términos municipales.

Media.

Todos los términos municipales.

La Ribera.

Todos los términos municipales.

La Rioja.

La Rioja.

Rioja Alta.

Todos los términos municipales.

Rioja Media.

Todos los términos municipales.

Rioja Baja.

Todos los términos municipales.

País Vasco.

Araba/Álava.

Cantábrica.

Todos los términos municipales.

Estribaciones de Gorbea.

Todos los términos municipales.

Guipuzkoa.

Guipúzcoa.

Todos los términos municipales.

Bizkaia.

Vizcaya.

Todos los términos municipales.

Principado de Asturias.

Asturias.

Vegadeo.

Vegadeo.

Luarca.

Todos los términos municipales.

Grado.

Todos los términos municipales.

Gijón.

Todos los términos municipales.

Oviedo.

Todos los términos municipales.

Llanes.

Todos los términos municipales.

Área III: Resto del ámbito no incluido en las Áreas I y II.

ANEXO VI
Inicio de garantías

Garantía

Riesgo

Inicio de garantías

Producción.

Helada.

Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.

Pedrisco.

Viento.

Riesgos Excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Reposición y levantamiento.

Daños.

Cultivo de fresón en las comarcas de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva (según Anexo III.1.):

Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.

Instalaciones.

Todos.

Toma de efecto.

ANEXO VII
Precios a efectos del seguro

VII.1 Precios para fresa, fresón, arándano, frambuesa, mora y grosella.

Comunidad Autónoma

Ámbito - Provincia

Variedades - Tipo de cultivo

Precio €/100Kg

Mínimo

Máximo

Andalucía.

Cádiz, Huelva y Sevilla.

Fresón en invernadero

Variedades tempranas.

50

110

Variedades estación.

44

89

Fresón en microtúnel.

44

85

Cataluña.

Barcelona.

Fresa en invernadero.

200

400

Fresón en invernadero.

Ciclo de primavera.

50

100

Ciclo de otoño.

90

180

Ciclo de verano.

50

100

Comunidad Valenciana.

Valéncia/Valencia.

Fresón en invernadero.

50

100

Fresón en microtúnel.

44

88

Resto.

Fresa.

200

400

Fresón.

36

72

Todo el ámbito.

Frambuesa.

200

400

Arándano.

180

360

Grosella.

180

360

Mora.

200

400

VII.2 Precios para los Plantones.

Especie

Variedad

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Todas.

Todas las variedades.

3

4

VII.3 Precios a aplicar en el cálculo de la indemnización, para fresa y fresón, según la fecha de ocurrencia del siniestro.

Comunidad autónoma

Provincia *

Cultivo

Meses

% del precio unitario asegurado

Estación

Tempranas

Andalucía.

Cádiz, Huelva y Sevilla.

Fresón.

Invernadero.

Diciembre.

267

Enero.

208

167

Febrero.

145

116

Marzo.

120

97

Abril.

75

60

Mayo.

77

62

Junio.

56

Microtúnel.

Enero.

218

Febrero.

152

Marzo.

126

Abril.

78

Mayo.

81

Junio.

59

Cataluña.

Barcelona.

Fresón.

Invernadero.

Ciclo primavera.

Enero.

219

Febrero.

188

Marzo.

122

Abril.

86

Mayo.

50

Junio.

31

Ciclo otoño.

Octubre.

65

Noviembre.

101

Diciembre.

118

Enero.

118

Febrero.

101

Marzo.

65

Abril.

46

Ciclo verano.

Julio.

33

Agosto.

53

Septiembre.

92

Octubre.

130

Noviembre.

199

Diciembre.

233

Enero.

233

Febrero.

200

Marzo.

129

Abril.

92

Mayo.

53

Junio.

33

Cataluña (continuación).

Barcelona (continuación).

Fresa.

Invernadero.

Enero.

151

Febrero.

113

Marzo.

75

Abril.

53

Mayo.

45

Junio.

45

Julio.

53

Agosto.

75

Septiembre.

113

Octubre.

151

Noviembre.

189

Diciembre.

226

Comunidad Valenciana.

València/Valencia.

Fresón.

Microtúnel.

Marzo y abril.

112

Mayo y junio.

90

Julio.

72

Invernadero.

Enero y Febrero.

180

Marzo y Abril.

103

Mayo y junio.

85

* Comarcas relacionadas en el anexo III.1.

VII.4 Precios para las instalaciones asegurables.

Tipo de instalación

€/m ó m2

Precio mínimo

Precio máximo

Cortavientos artificiales de plástico.

4

6

Cortavientos artificiales de obra.

20

40

Cortavientos mixtos.

4

40

Invernaderos.

Planos.

5

8

Raspa y amagado.

6

10

Multitúnel y Multicapilla.

11

40

Macrotúneles.

1,5

4

Microtúneles.

0,6

1

Mesas de cultivo hidropónico.

1,5

3

Tipo de instalación

€/cabezal

Precio mínimo

Precio máximo

Cabezal de riego.

15.000

40.000

Cabezal de climatización.

1.500

4.000

Tipo de instalación

€/ha

Precio mínimo

Precio máximo

Red de riego localizado.

1.800

8.000

Red de climatización y nebulización.

5.000

50.000

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