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Documento BOE-A-2016-4766

Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Adenda al proyecto Línea eléctrica de evacuación a 380 kV, con origen en la central de ciclo combinado Campo de Gibraltar en San Roque (Cádiz) y final en la Subestación Pinar del Rey.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2016, páginas 33027 a 33034 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4766

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Adenda al proyecto línea eléctrica de evacuación a 380 kV, con origen en la central de ciclo combinado Campo de Gibraltar en San Roque (Cádiz) y final en la subestación Pinar del Rey se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Según la Orden AAA/50/2016, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación de la Ministra las resoluciones en materia de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, que corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con la legislación vigente.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

a) Antecedentes.

Mediante Resolución de 26 de marzo de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública de la línea de alta tensión a 380 kV, con origen en la central de ciclo combinado Campo de Gibraltar y final en la subestación Pinar del Rey. Dicho proyecto contaba con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 4 de octubre de 2000, que la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente había emitido con carácter positivo.

En el curso del procedimiento el promotor decidió realizar una modificación del trazado, poniéndolo en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente que emitió una resolución en la que consideraba que no existían diferencias ambientales relevantes entre el trazado original y el nuevo trazado propuesto, por lo que estimaba que la DIA antes citada era válida para el nuevo trazado recogido en el proyecto de ejecución.

La puesta en servicio se llevó a cabo en 2004. A posteriori, la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 4.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia de fecha 30 de enero de 2009 dejando sin efecto el acuerdo de aprobación del proyecto, entre los apoyos 25 y 29 del trazado de la línea eléctrica, a causa de la demanda presentada por el propietario de una de las fincas. En la sentencia se consideraba que la consulta que realizó el promotor a la Consejería de Medio Ambiente era insuficiente y que la modificación efectuada debía haber sido sometida al procedimiento administrativo denominado informe ambiental previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma.

En ejecución de dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó Auto de fecha 10 de diciembre de 2012 por el que disponía el desmantelamiento de dichos apoyos. Dicho auto fue objeto de recurso.

Con fecha 26 de noviembre de 2013, el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dispuso que en el plazo de un mes, se llevara a cumplido término el desmantelamiento del tramo, dejando sin efecto el acuerdo de aprobación del proyecto entre los apoyos 25 y 29.

Con fecha 4 de abril de 2014 el promotor comunicó a la Subdirección General de Energía Eléctrica la finalización de los trabajos de desmantelamiento.

Por otro lado, con fecha 9 de agosto de 2013 se había recibido en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental de la modificación ejecutada por considerarse de competencia estatal. A raíz del desmantelamiento del proyecto modificado se consideró iniciar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, cuyo análisis se realiza en el presente informe.

b) Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la modificación del trazado de la línea eléctrica de evacuación a 380 kV, con origen en la central de ciclo combinado Campo de Gibraltar en San Roque (Cádiz) y final en la subestación Pinar del Rey, entre los apoyos 25 y 29.

En la documentación presentada el promotor propone 4 posibles alternativas de trazado de la línea desmantelada; la alternativa 1 corresponde al trazado desmantelado, la alternativa 4 al trazado previsto en el anteproyecto de la línea y sobre el que se realizó la DIA de 4 de octubre de 2000, y las alternativas 2 y 3 son nuevas variantes.

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Fuente: Adenda informe de alternativas de trazado.

El promotor selecciona como opción más favorable la alternativa 1.

El nuevo trazado previsto es coincidente entre los apoyos 24 a 28 con la modificación ya desmantelada, y propone una nueva ubicación para el apoyo 29. La longitud de dicho trazado es de 1.483 metros.

El proyecto se desarrolla a unos 1.600 m al norte del núcleo urbano de San Roque, en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz.

El promotor del proyecto es la empresa Nueva Generadora del Sur, S.A.. El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Tramitación y consultas.

Con fecha 17 de junio de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inició un periodo de consultas el 26 de octubre de 2015 con objeto de determinar si el proyecto debía o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Se indica a continuación los organismos y personas consultadas, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de. Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

Secretaría General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Cultura en Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Cádiz.

Ayuntamiento de San Roque.

X

Asociación Gaditana Defensa, Estudio de la Naturaleza (AGADEM).

Ecologistas en Acción de Cádiz.

SEO/BirdLife.

WWF/Adena.

Doña Isabel Torres Ruiz. representante de Salustiano del Campo Urbano.

X

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud de la Junta de Andalucía comunica que de acuerdo a la modelización realizada, y teniendo en cuenta que en el emplazamiento seleccionado no hay población residente ni centros sanitarios ni educativos, el impacto sobre la salud por exposición a campos electromagnéticos no es significativo en cualquiera de las alternativas contempladas en el proyecto.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio señala lo siguiente:

De las distintas alternativas planteadas en el trazado considera que la seleccionada por el promotor (alternativa 1) es la que causaría menor impacto no siendo previsibles afecciones relevantes a especies de flora o fauna, ecosistemas o georrecursos de especial interés. No obstante señala las siguientes condiciones:

1. Se debe dotar a la línea eléctrica de las medidas anticolisión de avifauna descritas en el artículo 7 del Real decreto 14/1/2008, al discurrir íntegramente por terrenos afectados por el Plan de Conservación y Recuperación de Aves necrófagas en Andalucía.

2. El titular deberá solicitar a esa Delegación Territorial la ocupación de la vía pecuaria Cordel del Descansadero Gamonal a Pasada Honda, en los términos previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad. Asimismo deberá regularizar el cruce sobre la cañada Real de Manilva a Los Barrios, el Cordel del Vado de Jimena a Puente Mayorga, la Vereda de Sierra Carbonera, el Cordel de Los Horgazales a la Hacienda Bálsamo y el Cordel de Chaparrales a Pasada Honda.

3. La actuación afectaría al Dominio Público Hidráulico del Arroyo de La Alhaja, al cruzar la línea eléctrica el cauce entre los apoyos 28 y 29, por lo que el promotor deberá tramitar la correspondiente autorización sectorial.

La Delegación Territorial de Cultura en Cádiz de la Junta de Andalucía manifiesta que al no existir, en principio, afección a bienes patrimoniales no será necesario arbitrar medidas de protección, conservación, ni correctoras en materia de protección del patrimonio histórico. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera algún hallazgo arqueológico casual, la empresa constructora, el promotor o la dirección de obras estarán obligados a comunicar el hallazgo.

En ningún caso se procederá a la remoción de los restos o bienes hallados, tal y como recoge el artículo 50.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Ayuntamiento de San Roque indica que el trazado en su totalidad de la línea eléctrica de evacuación a 380 kV, con origen en la central de ciclo combinado Campo de Gibraltar y final en la subestación Pinar del Rey, término municipal de San Roque (Cádiz) carece de licencia urbanística, ya que se denegó en la sesión ordinaria del consejo de la gerencia municipal de urbanismo de fecha 27 de abril de 2004, al no encuadrarse el uso propuesto entre los permitidos en los suelos UN-36, UN-37 y UN-46, afectados por el trazado.

Además afirma que de conformidad a lo dispuesto en la legislación urbanística de Andalucía (Ley7/2002) es precisa la tramitación de un Plan Especial de infraestructura que se someta a una evaluación ambiental estratégica.

Don Salustiano del Campo Urbano como propietario de la finca La Bodega, cruzada por el trazado propuesto, afirma que el proyecto genera los mismos impactos que el anulado judicialmente y que dichos impactos no pueden ser corregidos con las medidas correctoras propuestas. Por ello, propone como solución válida el soterramiento de la línea a su paso por El Albarracín.

d) Resultado de la Evaluación conforme a los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto es una modificación de una línea eléctrica existente de 380 kV que discurre entre la central de ciclo combinado del Campo de Gibraltar y la Subestación de Pinar del Rey en el término municipal de San Roque. El tramo de línea objeto de la modificación propuesta tiene su origen en el apoyo 24 hasta el apoyo 29, con una longitud total de 1.483 m.

Para la selección de la alternativa más favorable, el promotor hace una comparativa de las 4 alternativas indicando lo siguiente:

Las pendientes son muy similares en toda el área de estudio, predominando una topografía suave con pequeñas elevación al norte.

La hidrología de la zona se centra en el cruce con Arroyo de Madre Vieja (Arroyo de la Alhaja). Las cuatro alternativas cruzan el cauce. Las alternativas 1 y 2 se valoran más positivamente ya que lo hacen por un punto donde no es necesario talas ni afección directa al cauce en fase de obras.

El punto más sensible desde el punto de vista de afección a la vegetación y paisaje es el cruce con el citado Arroyo de la Madre Vieja. Las alternativas 3 y 4 necesitarían abrir una calle de seguridad en este tramo afectando de manera severa la vegetación de ribera presente, alternativamente se podría elevar la altura de los apoyos con el consiguiente incremento de impacto visual. La vegetación es el aspecto de impacto más negativo a destacar en la alternativa 2. Este trazado afecta un área importante de bosque de Pinus pinea bien conservado. Aunque no se estima la necesidad de realizar calle de seguridad, mediante el uso de apoyos de altura suficiente, los nuevos accesos junto con las superficies de montaje necesarias para estas torres de gran tamaño implican una afección severa sobre la vegetación.

La afección a la fauna es bastante similar en los cuatro trazados. Todo el ámbito de estudio se encuentra dentro del Programa de actuaciones para la conservación del águila perdicera en Andalucía y Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas.

El ámbito de estudio no presenta restricciones por afección directa a tipos de suelo protegidos o de especial protección del Plan General de Ordenación Urbana de San Roque (Cádiz). La alternativa 4 se encuentra próxima al sistema general PS 21-SG catalogado como Sistema General de los Espacios Libres y monte público en los planos de Clasificación del Suelo No Urbanizable de la Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.) del P.G.O.U del término municipal de San Roque.

En cuanto a los montes de utilidad pública destaca por su proximidad al área de estudio el Monte Pinar del Rey y Dehesilla con código CA-50041-AY. La alternativa 4 es la más próxima a este espacio, a unos 40 m.

En caso de espacios protegidos destacan el ámbito del Plan de Conservación de dunas, arenales y acantilados costeros por encontrarse próximo al ámbito de estudio. La alternativa 4 es la más cercana a este espacio, a menos de 5 m. La cartografía consultada indica que el área ocupada por el Plan de Conservación de dunas, arenales y acantilados costeros coincide, en gran medida, con la delimitación del PS 21-SG y del monte de utilidad pública Pinar del Rey y Dehesilla con código CA-50041-AY. Esta área desde el punto de vista ambiental es la más sensible de todo el ámbito de estudio.

Respecto a vías pecuarias, los trazados de las cuatro alternativas cruzan la denominada Cordel del Descansadero Gamonal a Pasada Honda con una anchura de unos 27 metros y las cuatro cruzarían el Abrevadero de La Laja a su paso junto al Arroyo de La Alhaja.

Atendiendo a los índices calculados por el promotor de afección sobre el paisaje, las alternativas más favorables, respecto a la calidad/fragilidad y visibilidad son las alternativas 1 y 3. La alternativa 3 está más próxima a zonas habitadas por tanto su apreciación por la población será mayor y las alternativas 2 y 4 aunque más alejadas, al ser ligeramente más largas disminuyen la calidad paisajística general y aumentan la visibilidad del proyecto. La alternativa 2 afecta a zonas arboladas disminuyendo la calidad paisajística general.

En cuanto al medio socioeconómico, en el entorno próximo existen varios trazados aéreos que intentan seguir el principio básico de concentración de infraestructuras para minimizar el impacto visual y ambiental. La afección a infraestructuras, vías pecuarias y patrimonio cultural indican que la alternativa 1 es la mejor valorada.

La accesibilidad es buena para todas las alternativas. Se destaca que en el caso de las alternativas 1 y 4 no será necesario ejecutar ningún acceso.

La longitud no es un parámetro determinante que permita valorar los trazados propuestos. Se destaca la alternativa 1 como más corta.

El promotor concluye que la alternativa 1 es la más favorable desde el punto de vista ambiental. En el mismo sentido se pronuncia la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Cádiz.

En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos 24 a 28 del proyecto (iguales a las coordenadas de los mismos apoyos del trazado original desmantelado), comparados con los del anteproyecto que contaba con DIA:

Coordenadas de los apoyos 24-28 objeto de proyecto (igual a las del proyecto existente y desmantelado)

UTM ETRS89 (Huso 30)

Coordenadas de los apoyos 24-28 del anteproyecto que contaba con DIA positiva

UTM ED 1950 (Huso 30)

N.º de apoyo

X

Y

X

Y

24

285.684

4.012.256

285.859

4.012.394

25

285.475

4.012.297

285.616

4.012.490

26

285.154

4.012.322

285.310

4.012.503

27

284.793

4.012.351

284.975

4.012.517

28

284.543

4.012.371

284.686

4.012.528

Además, el proyecto requiere una reubicación del apoyo 29:

Número de apoyo

X

Y

29 objeto de proyecto.

Coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30).

284.209

4.012.397

29 existente y desmantelado.

Coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30).

284.200

4.012.411

29 anteproyecto con DIA.

UTM ED 1950 (Huso 30).

284.427

4.012.687

Igualmente será necesaria la reinstalación de conductores y cable de tierra existentes en los vanos entre los apoyos 23 y 24, y 29 y 30.

Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla a unos 1.600 m al norte del núcleo urbano de San Roque, en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz. El trazado discurre en dirección oeste por el paraje El Albarracín, atravesando terrenos de prado y formaciones de pinos y eucaliptos. La línea cruza una nave industrial existente, una línea aérea de media tensión, la carretera CA-0575, el cordel de Pasada Honda, una línea aérea de baja tensión, el «Arroyo de la Alhaja» y la vía pecuaria Abrevadero de la Alhaja. El final del trazado propuesto en esta alternativa se caracteriza por volar sobre un lentiscar con coníferas y eucaliptos.

La zona de ejecución del proyecto está incluida dentro del Programa de Conservación del Águila Perdicera, que la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía desarrolla desde 2004 y cuyo fin es incrementar las probabilidades de persistencia a largo plazo y disminuir sus principales amenazas, entre las que se encuentran la colisión y electrocución con tendidos eléctricos.

Asimismo, el proyecto se ubica en una zona de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas que recoge tres especies en peligro de extinción, quebrantahuesos, milano real y alimoche, y otra vulnerable, el buitre negro.

Tanto dentro del Programa como del Plan citados, entre las actuaciones para la conservación, se propone la corrección de tendidos eléctricos para evitar la electrocución en zonas de dispersión.

Características del potencial impacto: Con relación al impacto sobre la avifauna, el promotor señala que en la zona de estudio no aparece ninguna de las especies objeto del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas. A pesar de ello, indica que todo el diseño de las instalaciones atenderá a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Respecto al impacto sobre la población humana, el promotor ha evaluado la exposición de la población a los campos electromagnéticos de acuerdo a la Recomendación 1999/519/CE y al Real Decreto 1066/2001 resultando que no hay población expuesta a niveles iguales o superiores a los niveles de referencia. En el mismo sentido concluye el informe de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que considera no significativo el impacto.

Por tanto, se considera que no supondrá un aumento de impactos ambientales de esta propuesta respecto al anteproyecto inicial que recibió informe de declaración de impacto ambiental favorable. No obstante el promotor deberá cumplir las condiciones establecidas por la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Cádiz, antes citadas, así como solicitar la licencia municipal y otros permisos o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo a la legislación andaluza.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Adenda al proyecto línea eléctrica de evacuación a 380 kV, con origen en la central de ciclo combinado Campo de Gibraltar en San Roque (Cádiz) y final en la subestación Pinar del Rey, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de mayo de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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