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Documento BOE-A-2016-4600

Resolución de 4 de mayo de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos y frutales de diversas especies para el registro de variedades vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2016, páginas 31847 a 31868 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4600

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Valencia y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos y frutales de las especies: melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), ciruelo japonés, albaricoquero, caqui, granado y níspero para el registro de variedades vegetales, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2016.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión, por el que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encomienda al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos y frutales de las especies: melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), ciruelo japonés, albaricoquero, caqui, granado y níspero, para el registro de variedades vegetales

En Madrid y Moncada (Valencia), a 18 de abril de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en adelante MAGRAMA, en virtud del Real Decreto 319/2014, de 5 de mayo («BOE» del 6), por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del citado Ministerio y de conformidad con el artículo 1.c) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del MAGRAMA, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio.

Y, de otra, doña Elena Cebrián Calvo, Hble. Sra. Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural; y Presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, entidad autónoma de la Generalitat, con domicilio en Carretera Moncada-Náquera, km, 4,5, en Moncada, 46113 Valencia, que actúa en nombre y representación del mismo, en base a las atribuciones contenidas en la Ley 4/1991, de la Generalitat de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma del IVIA («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 1506, de 18 de marzo de 1991); y en el artículo 8, apartado 2, del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell por el que se aprueba su reglamento («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 1700, de 10 de enero de 1992) y facultada para la suscripción del presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consell de fecha 15 de abril de 2016.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAGRAMA, establece, en su artículo 8, punto 2, apartado e), que a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, adscrita a la Dirección General de Producciones y Mercados del MAGRAMA, le corresponde desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, la protección de obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de certificación. La Oficina Española de Variedades Vegetales (en adelante OEVV), integrada en esta Subdirección General, asume estas tareas.

Segundo.

Que de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, se establece que previo a la concesión del título de obtención vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, en adelante RV, toda variedad será sometida a un examen técnico. El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del MAGRAMA, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.

Tercero.

Que la OEVV es «oficina de examen» en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio. Por tanto, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en adelante OCVV, puede encargar a la OEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.

Cuarto.

Que para tramitar los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es preciso realizar un examen técnico de comparación con la colección de referencia o los testigos que se determinen, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (en adelante UPOV) y la OCVV.

Quinto.

Que, para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la colección de referencia o de los testigos anteriormente citados y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAGRAMA.

Sexto.

Que el IVIA, a través de la Unidad de Examen Técnico de Identificación Varietal, en adelante UETIV, dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de las especies de cítricos y frutales de las especies: melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), albaricoquero, ciruelo japonés, caqui, granado y níspero. Esta Unidad ha venido realizando exámenes técnicos de estas especies para la OEVV, y así consta en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio, y modificaciones) y en el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1260/2005, de 21 de octubre, y modificaciones). Además, este centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos para: cítricos, melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), albaricoquero, ciruelo japonés, caqui, granado y níspero.

Séptimo.

Que la realización del examen técnico tiene una duración de cuatro años para las especies frutales y de cinco años para los cítricos, de acuerdo con los protocolos de examen aprobados por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, lo que implica que cada año, en la parcela del examen del IVIA, se encuentren plantadas variedades de primer año, segundo, etc. Se hace necesario, por tanto, que la UETIV del IVIA continúe sus trabajos año tras año hasta tener descritos, para cada variedad, todos los caracteres del protocolo de examen en vigor, que vienen detallados en los anexos del Reglamento 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, de ahí la necesidad de ampliar al máximo la duración del Convenio.

Octavo.

Que la partida presupuestaria 23.12.412C.640.08 resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, página 4, objetivo 1.4.1. Registros de variedades vegetales, afirmando que el principal objetivo es la autorización o denegación de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales y/o en el Registro de Variedades Protegidas. Solo las variedades que han pasado el examen técnico realizado por la UETIV del IVIA con resultado positivo se inscriben en alguno de los registros mencionados.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos, melocotonero (variedades tempranas y extratempranas), albaricoquero, ciruelo japonés, caqui, granado y níspero, de acuerdo con los protocolos aprobados por la OCVV, en su defecto por las recomendaciones («guidelines») de la UPOV, y en ausencia de éstas por el protocolo de la OEVV.

Los preceptivos exámenes objeto de la encomienda se realizarán en los campos e instalaciones del IVIA. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAGRAMA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.

La UETIV realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el anexo 2 del presente convenio de colaboración.

Segunda. Actuaciones del IVIA.

El IVIA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio, mantenimiento de las colecciones de referencia, etc., siguiendo los protocolos establecidos en el anexo 2.

Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin de cada ejercicio presupuestario.

Participar con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos.

Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAGRAMA o de la OCVV según los casos.

Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el anexo 2.

Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades objeto del presente convenio será tratado de acuerdo con la política de la Oficina Europea de Variedades Vegetales sobre estatus del material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales.

Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de los aspectos que éstos contemplan.

Que el personal que participe directamente en la realización de los ensayos DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de las especies incluidas en el ámbito del presente convenio y garantizar la ausencia de conflictos de intereses en los procedimientos de examen DHE en los que intervenga la UETIV.

Resolver las no conformidades resultantes de las auditorias efectuadas por la OEVV o por la OCVV de acuerdo a sus respectivas normas de calidad.

Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.

Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este convenio, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infracciones de los derechos del obtentor

Tercera. Actuaciones del MAGRAMA.

El MAGRAMA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:

Llevar a cabo y gestionar todas las relaciones directas con los solicitantes de Registro de variedades y en especial la información sobre las condiciones de inscripción, la muestra de material vegetal y el procedimiento de registro.

Remitir, a la UETIV, toda la información de las solicitudes de registro recibidas, denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar.

Fijar y facilitar los criterios y protocolos a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos.

Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad.

En cualquiera de los casos, la información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV.

En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el IVIA.

En todo caso, el IVIA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del IVIA.–Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en la cláusula segunda y el anexo 2.

2. Obligaciones del MAGRAMA.–Transferir al IVIA las anualidades del presupuesto con un máximo de cuatrocientos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos euros con veinticuatro céntimos (419.882,24 €) con cargo a la partida presupuestaria 23.12.412C.640.08, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.

Quinta. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán tras la firma del presente Convenio y se abonarán tras la certificación de los mismos por el Jefe del Área de Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

Las anualidades podrán abonarse en dos plazos una vez verificados los trabajos realizados y detallados en la memoria. El segundo plazo de la anualidad se abonará antes de finalizar el año en curso.

La cuantía de cada pago parcial anual podrá variar, en función de los trabajos entregados, sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto para la anualidad que corresponda.

Anualidad

Total anual

Euros

2016

136.166,94

2017

141.857,65

2018

141.857,65

Total Convenio

419.882,24

La cuantía de la anualidad de 2016 asciende a: ciento treinta y seis mil ciento sesenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos (136.166,94 €). La cuantía de cada una de las restantes anualidades (2017 y 2018) asciende a ciento cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos (141.857,65 €).

Las partidas anuales se ingresarán, mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que indique el IVIA.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros: uno designado por el MAGRAMA y otro designado por el IVIA.

Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes firmantes del presente Convenio lo solicite.

Séptima. Duración, causas de extinción y modificación.

El Convenio de la Encomienda de Gestión será efectivo desde la firma del presente Convenio y siempre tras el 1 de enero de 2016 y su duración se establece hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo que el MAGRAMA estime extinguirla por razones de interés general.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente Convenio quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:

a) Por el mutuo acuerdo entre las partes.

b) Imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

La denuncia o extinción, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o extinción.

Octava. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en esta norma en el artículo 4.1.c). Siéndoles, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.–La Presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Elena Cebrián Calvo.

Anexo 1
Presupuesto para el Convenio de encomienda de gestión para la «realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos y frutales (níspero, caqui, granado, melocotonero temprano, ciruelo japonés y albaricoquero) para el registro de variedades vegetales» (2016-2018) al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la firma del presente Convenio, ascienden por los tres años a un total de cuatrocientos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos euros con veinticuatro céntimos (419.882,24 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412C.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente:

Anualidad

Total anual

Euros

2016

136.166,94

2017

141.857,65

2018

141.857,65

Total Convenio

419.882,24

La cuantía de la anualidad de 2016 asciende a: ciento treinta y seis mil ciento sesenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos (136.166,94 €). La cuantía de cada una de las restantes anualidades (2017 y 2018) asciende a ciento cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos (141.857,65 €).

Presupuesto 2016

1. Mantenimiento:

Cítricos: 9.400,00.

Melocotonero: 3.667,86.

Ciruelo japonés: 1.484,99.

Albaricoquero: 756,01.

Caqui: 897,02.

Granado: 668,39.

Níspero: 436,99.

Total: 17.311,26.

2. Informes:

Número de informes: 212,00.

Precio informe (€): 560,64.

Total informes 2016-2018: 118.855,68.

Total 2016: 136.166,94.

Presupuesto 2017 y 2018 (cada anualidad)

1. Mantenimiento:

Cítricos: 12.100,00.

Melocotonero: 5.239,80.

Ciruelo japonés: 1.841,39.

Albaricoquero: 1.091,26.

Caqui: 1.242,01.

Granado: 890,99.

Níspero: 596,52.

Total: 23.001,97.

2. Informes:

Número de informes: 212,00.

Precio informe (€): 560,64.

Total informes: 118.855,68.

Total presupuesto anual durante 2017-2018: 141.857,65.

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Anexo 2
Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación

Para la realización de los exámenes técnicos se seguirá el siguiente procedimiento de trabajo:

1. Responsables técnicos: cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo para cada grupo de especies. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos, que en todo caso, constarán en el manual de calidad de la OEVV y en el documento descriptivo incluido en el Sistema de Gestión de la Calidad del centro de ensayos.

2. Solicitudes de registro: la OEVV remitirá al centro de ensayo las solicitudes de registro recibidas, tanto de los registros nacionales como de las recibidas de la OCVV. También se comunicará al centro de ensayos las solicitudes retiradas por el solicitante y las que se hayan archivado por cualquier causa, tanto de la OEVV como de la OCVV.

3. Recepción de material vegetal para el examen técnico: en el centro de ensayos se realizará la entrada del material vegetal enviado para el examen técnico, procediendo a su registro. Posteriormente, se procederá a la comprobación de que el material entregado reúne las condiciones fijadas en el protocolo técnico de la OEVV, en especial respecto a plazos, calidad exterior, identificación y sanidad para esa especie.

Cuando el material entregado, no cumpla las condiciones fijadas, el centro de ensayos comunicará la incidencia inmediatamente a la OEVV. La OEVV, previa consulta con los técnicos del centro de ensayos, decidirán sobre la admisión o rechazo del material.

En el caso de solicitudes de la OCVV, el centro de ensayos comunicará la incidencia inmediatamente a la OEVV, y ésta sin dilación, se lo transmitirá a la OCVV, la cual decidirá sobre la admisión o el rechazo del material.

El rechazo motivado de una muestra será comunicado, por la OEVV, al interesado, el cual dispondrá de un plazo de un mes para retirar la muestra. Pasado ese plazo, la muestra será destruida. En todo caso, si el rechazo es debido a motivos sanitarios la muestra se destruirá de inmediato.

El material recibido en condiciones aceptables se almacenará de forma adecuada hasta su plantación o injerto, que se realizará en el plazo más breve posible.

4. Registro de entradas: en el centro de examen se llevará un «Libro de registro de entradas» por cada especie. En este libro figurarán, al menos, los siguientes datos:

Variedad.

Registro de origen: Registro de Variedades Comerciales (RVC), Registro de Variedades Protegidas (RVP) y Registro de la OCVV.

Número de referencia de la solicitud.

Solicitante.

Fecha recepción del material.

Observaciones/incidencias.

Figurarán en el Libro las variedades de las que el centro de examen haya recibido, desde la OEVV, copia de solicitud (ver punto 2), aunque no se haya recibido el material vegetal correspondiente. En el caso de no recibir material, se anotará este hecho como incidencia.

5. Informe preliminar: el centro de ensayos remitirá en el plazo de siete días, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, un informe preliminar bilingüe (inglés/español), según modelo fijado por la OEVV. El plazo de recepción de solicitudes está fijado según la especie en los protocolos aprobados por la OCVV o en su defecto por las recomendaciones de la UPOV.

6. Informe de entradas: el centro de ensayo remitirá, dentro de los diez días siguientes a partir de la fecha límite de recepción del material, una copia del Libro de Registro de entradas del ejercicio, que se denominará «Informe de entradas de material», en el que constarán el material entregado para cada solicitud de los tres registros mencionados. La ausencia de entrega de material vegetal de una solicitud, constará en el «libro de registro de entradas» como «material no entregado». El plazo de recepción de material está fijado según la especie en los protocolos aprobados por la OCVV o en su defecto por las recomendaciones de la UPOV.

7. Lista de variedades a ensayar: en el mismo plazo descrito en el punto 6, para remitir el informe de entradas, el centro de ensayo remitirá una relación, por especie, de todas las variedades que vayan a ser objeto de ensayo en el ejercicio correspondiente, que comprenderá:

a) Variedades de primer año de estudio.

b) Variedades que hayan comenzado su estudio en años anteriores.

c) Variedades más próximas de la colección de referencia que sea preciso ensayar para su comparación con las variedades a estudiar.

d) Variedades a incluir en la colección de referencia.

e) Variedades imprevistas: Extraordinariamente, se podrán estudiar aquellas variedades que por circunstancias imprevistas, sea necesario incluir en el examen DHE y que el material se haya recibido fuera de los plazos establecidos en la legislación para la entrega del material, previo acuerdo entre el IVIA y la OEVV.

Esta relación se denominará «Lista de variedades a ensayar» y contendrá, al menos, los siguientes datos:

Variedad.

Número de registro (RVC, RVP y OCVV) o colección de referencia, lo que corresponda.

Solicitante

8. Parcela de ensayo: en el momento adecuado, el material recibido se plantará o injertará en la parcela de ensayo para su observación. Las plantas serán cultivadas en las mejores condiciones, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones del examen técnico.

9. Confidencialidad: el acceso a los campos de ensayo estará limitado al personal relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada. En ningún caso, personal ajeno a la ejecución de los trabajos podrá tomar fotografías, realizar mediciones, tomar material vegetal o efectuar cualquier acto relacionado con el examen técnico.

Las plantas no tendrán información visible sobre su denominación varietal o ningún otro signo identificativo que la relacione con la solicitud de registro.

El material vegetal recibido por el centro de examen se considerará en depósito, con el único fin de realizar el examen técnico y su posterior conservación en la colección de referencia. La toma de muestras del mismo sólo se permite para los trabajos del examen técnico y para cualquier otro fin precisará permiso del obtentor y de la OEVV.

10. Colección de referencia: el centro de ensayo mantendrá adecuadamente la colección de referencia, a la que se irán incorporando todas las entradas de variedades solicitadas. Será responsabilidad del centro de ensayos incorporar a la colección de referencia las variedades que deban formar parte de la misma, de acuerdo con los criterios establecidos por la OCVV, que deberán incorporarse de oficio.

11. Examen de la variedad: las observaciones de la variedad, toma de datos de los caracteres, niveles de expresión y metodología se realizarán de acuerdo con el protocolo técnico aprobado por la OCVV, en ausencia de éste por las recomendaciones técnicas («TG») de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), o en su defecto, por el protocolo aprobado por la OEVV.

Se tomarán fotografías digitales de las características más importantes de todas las variedades en, al menos, los siguientes estadíos:

Fruto entero, en tres posiciones.

Fruto seccionado.

Hojas.

Las fotografías tendrán formato y fondo homogéneos, y serán seleccionados de acuerdo con la OEVV. En cada fotografía del fruto figurará una escala de medida y el nombre de la variedad.

Cuando la OEVV reciba alguna solicitud para la realización de observaciones en plantas adultas existentes en España y distintas de las de la parcela de examen, ésta remitirá la solicitud al centro de ensayo que, cuando sea técnicamente viable, se encargará de llevar a cabo dichas observaciones y toma de datos.

En este caso, en la realización de observaciones de plantas adultas, cualquier incidencia que afecte o impida la toma de datos o la realización del examen técnico se comunicará de inmediato a la OEVV. Tales mediciones sólo serán efectuadas si se ha recibido el material vegetal por el centro de ensayos. En ningún caso, la toma de datos en plantas adultas sustituirá la toma de datos de la muestra oficial en la parcela de examen de dos ciclos de fructificación. Los costes que genere el desplazamiento, manutención o cualquier otro, debido a la realización de observaciones en plantas adultas será por cuenta del solicitante.

12. Remisión del Informe de ejercicio: el centro de examen remitirá a la OEVV un «Informe de ejercicio», antes del 30 de noviembre, que comprenderá la siguiente información:

12.1 Informe de la situación de los trabajos realizados. Se denominará «Informe de situación» y contendrá, al menos, los siguientes datos:

Centro de examen.

Especie.

Informe de situación del ejercicio:

Variedad.

Número de referencia de la solicitud.

Solicitante.

Fecha plantación en parcela examen.

Incidencias y observaciones en la parcela de examen.

Ejercicios en los que se han realizado observaciones morfológicas.

Ejercicio de finalización del examen.

En esta relación se incluirán también aquellas variedades que, por inscripción de oficio, inscripción provisional o por cualquier otra causa, no hayan sido objeto de una solicitud de parte pero hayan sido objeto de trabajos de descripción y examen.

12.2 Informe provisional de todas las variedades estudiadas y a las que no corresponda el «Informe final DHE». Este «Informe provisional» se ajustará al modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español. Además, contendrá la siguiente información: desarrollo del ensayo, incidencias acaecidas y posibles retrasos en la entrega del informe final.

12.3 Informe final del examen técnico de distinción, homogeneidad y estabilidad, que se denominará «Informe final DHE», de las variedades que han finalizado su período de observaciones, de acuerdo con el modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español. Este «informe final DHE» se podrá enviar independientemente del «informe de ejercicio», en el caso de haya concluido el estudio de la variedad antes del 31 de mayo del año en curso.

Una vez concluido el examen técnico con resultado positivo, el centro de ensayos emitirá un informe final que constará de tres elementos:

Informe DHE: en el que el responsable del ensayo certificará que la variedad es distinta, homogénea y estable. Se realizará de acuerdo con el modelo que corresponda: OCVV, UPOV u OEVV.

Descripción de la variedad: el responsable del ensayo utilizará la lista de caracteres del protocolo técnico empleado en la realización del ensayo, describiendo con una sola «nota» cada uno de los caracteres del protocolo. La descripción de la variedad vendrá acompañada de fotografías representativas de la variedad, al menos de: fruto entero en tres posiciones, fruto seccionado, hueso y semilla y hojas.

Informe de variedades similares: consiste en reflejar en un cuadro las diferencias más importantes entre los caracteres de la variedad candidata y la más próxima o las más próximas.

En caso de que el examen técnico concluya con resultado negativo, el responsable del ensayo describirá en el Informe DHE, qué requisitos no se han cumplido.

Cada informe se emitirá de forma bilingüe español-inglés. Se adjuntarán las fotografías representativas de cada variedad.

Tanto el «informe de ejercicio» como el «informe de situación» deberán ir firmados por el Director del IVIA. El resto de los informes deberán estar firmados por el ingeniero agrónomo, responsable de la UETIV.

12.4 Otros informes: la OEVV podrá acordar con el centro de ensayos la realización de los trabajos técnicos o estudios comparativos solicitados por organizaciones internacionales (UPOV, OCVV, etc) o necesarios por la propia actividad de la OEVV. Se acordará el modo de presentación, la fecha y el contenido.

12.5 Por otro lado, tanto el informe final, como el informe relativo a variedades similares, las fichas descriptivas con las fotografías, deberán ser introducidos en la aplicación informática GERMEN de la OEVV, en el marco de la armonización y homogenización de los trabajos de todos los centros exigido por la OCVV para la acreditación de éstos.

13. Anulaciones: la OEVV informará al centro de ensayo de todas las anulaciones de solicitudes de inscripción de variedades y de los motivos de dicha anulación, de forma que el centro de ensayo pueda paralizar los trabajos relacionados con el examen técnico.

14. Otras actuaciones. La UETIV se compromete a realizar las siguientes:

Proporcionar a la OEVV el acceso, en cualquier momento de la ejecución del estudio, a toda la información actualizada que el mismo vaya generando. Esta información se considerará propiedad del MAGRAMA a efectos de continuidad de estudios similares en periodos sucesivos o venideros.

Mantener el alcance de la acreditación correspondiente como Centro de Ensayo de la OEVV necesario para formar parte del grupo de Oficinas de Examen acreditadas por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), en base a la norma «Entrustment requirements for CPVO Examination Offices» que esté vigente, ya que solo aquellas Oficinas que cumplan los requisitos impuestos en dicha Norma, podrán ser acreditados para realizar los ensayos de las especies para las que están capacitados. En este sentido, se realizarán auditorías, tanto internas (realizadas por la misma OEVV), como externas (las de la OCVV).

2. Dirección de la encomienda de gestión

La dirección de la presente encomienda de gestión será desempeñada por la Jefe de Área de Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Corresponderá al Director de la Encomienda de Gestión aceptar el equipo de trabajo propuesto por la entidad concesionaria, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y recepcionar los trabajos realizados.

3. Medios humanos y materiales

La UETIV pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

A continuación se exponen los medios humanos y materiales que, como mínimo, se dispondrán.

Medios humanos:

Ingeniero Agrónomo, responsable de la UETIV. Responsable de planificación, organización y gestión del Convenio. Dedicación a tiempo total.

Ingeniero Técnico Agrícola, técnico examinador de la UETIV. Dedicación a tiempo total.

Ingeniero Técnico Agrícola, técnico examinador de la UETIV. Dedicación a tiempo total.

Ingeniero Técnico Agrícola, técnico examinador de la UETIV. Dedicación a tiempo total.

Auxiliar de campo, especialista con experiencia contrastada. Dedicación a tiempo parcial.

Medios materiales:

Parcelas ubicadas en las instalaciones del IVIA en Moncada (Valencia) que albergan la colección de referencia y el material vegetal de variedades de estudio las de especies de cítricos.

Parcela ubicada en las instalaciones del IVIA en Moncada (Valencia) que alberga la colección de referencia y el material vegetal de variedades de estudio de albaricoque.

Parcela ubicada en las instalaciones del IVIA en Moncada (Valencia) que alberga la colección de referencia y el material vegetal de variedades de estudio de caqui.

Parcela ubicada en las instalaciones del IVIA en Museros (Valencia) que alberga la colección de referencia y el material vegetal de variedades de estudio de níspero.

Parcela ubicada en las instalaciones del IVIA en Carcaixent (Valencia) que alberga la colección de referencia y el material vegetal de variedades de estudio de melocotón y ciruelo japonés.

Parcela ubicada en las instalaciones del IVIA en Elx (Alicante) que alberga la colección de referencia y el material vegetal de variedades de estudio de granado.

Laboratorio de caracterización de material vegetal, sito en las instalaciones del IVIA-UETIV en Moncada (Valencia).

4. Descripción de los trabajos

Los trabajos a abonar son los siguientes de acuerdo a las tareas o características descritas en el anexo 1:

1. Mantenimiento de la parcela de ensayo y, en su caso, de la colección de referencia. Comprenderá los gastos por las labores de preparación, mantenimiento, cultivo y tratamientos de la parcela de ensayo y de la parcela de la colección de referencia que corresponda, así como los gastos por la contratación de personal de apoyo.

2. Examen técnico DHE. Se concreta en los siguientes informes:

2.1 Informe provisional: En el precio a abonar por cada informe se incluirán: el coste de elaboración del informe más el coste de las características evaluadas en el año en curso. No se incluirán en el precio las características ya evaluadas en los años anteriores, salvo que, haya que repetir las observaciones.

2.2 Informe final: En el precio a abonar por cada informe final se incluirán: el coste de elaboración del informe más el coste de las características evaluadas hasta la fecha de firma del mismo.

5. Cronograma

En el punto 1 del presente anexo se ha descrito la metodología de trabajo. Es necesario mencionar que los trabajos de examen técnico de variedades y el mantenimiento de la colección de referencia están sujetos al ciclo de cultivo de cada una de las especies ensayadas.

A continuación se presenta el cronograma detallado para cada año de trabajo, para cada una de las especies.

Cítricos (año completo)

Tarea

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Riego

1

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Abonado

2

2

2

1

1

1

1

Aplicación fitosanitarios

1

1

1

2

1

1

1

Aplicaciones herbicidas

1

1

1

1

Laboreo

1

1

Recolección

1

1

1

Poda

1

Injerto y supervisión técnica

1

Total manto

Melocotón (año completo)

Tarea

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Riego

1

1

1

1

2

2

2

2

2

1

Abonado

2

2

2

1

1

1

1

Aplicación fitosanitarios

2

2

1

3

3

3

1

1

Aplicaciones herbicidas

1

1

Siega en la calle

1

1

1

Recolección

1

3

1

Poda

1

1

Injerto y supervisión técnica

1

Ciruelo Japonés (año completo)

Tarea

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Riego

1

1

1

1

2

2

2

2

2

1

Abonado

2

2

2

1

1

1

1

Aplicación fitosanitarios

1

1

2

2

3

1

1

Aplicaciones herbicidas

1

1

Siega en la calle

1

1

1

Recolección

2

2

1

Poda

1

1

Injerto y supervisión

1

Albaricoquero (año completo)

Tarea

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Riego

1

1

1

1

2

2

2

2

2

1

Abonado

2

2

2

1

1

1

1

Aplicación fitosanitarios

1

1

1

1

Aplicaciones herbicidas

1

1

1

1

Laboreo

1

1

Recolección

2

2

Poda

1

1

Injerto y supervisión

1

Caqui (año completo)

Tarea

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Riego

1

1

1

1

2

2

2

2

2

1

Abonado

2

2

2

1

1

1

1

Aplicación fitosanitarios

1

1

1

1

Aplicaciones herbicidas

1

1

1

1

Laboreo

1

1

Recolección

1

3

Poda

1

1

Injerto y supervisión

1

Granado (año completo)

Tarea

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Riego

1

1

1

2

2

2

2

2

1

1

Abonado

2

2

2

1

1

1

1

Aplicación fitosanitarios

2

2

Aplicaciones herbicidas

1

1

Laboreo

1

1

Recolección

1

1

1

Poda

1

1

1

Injerto y supervisión

1

Níspero (año completo)

Tarea

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Riego

1

1

1

1

1

2

2

2

1

1

1

Abonado

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Aplicación fitosanitarios

1

1

Aplicaciones herbicidas

1

1

Laboreo

1

1

Recolección

1

1

1

Poda

1

1

1

Injerto y supervisión técnica

1

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