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Documento BOE-A-2016-4495

Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la Protección Social de las Personas Trabajadoras del Sector Marítimo-Pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2016, páginas 31222 a 31223 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-4495

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la Protección Social de las Personas Trabajadoras del Sector Marítimo-Pesquero

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 12 de enero de 2016, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 38, 39, apartado c), y 41 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la Protección Social de las Personas Trabajadoras del Sector Marítimo-Pesquero, ambas partes consideran solventadas las mismas, en razón a las siguientes consideraciones:

a) Ambas partes convienen en que los artículos 38 y 39, apartado c), de la Ley 47/2015, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el sistema de distribución competencial vigente recogido en el bloque de constitucionalidad a la fecha de promulgación de la norma y, en particular, se interpretarán de acuerdo con las disposiciones que en materia de traspaso de funciones y servicios se hayan acordado con cada Comunidad Autónoma en su caso, a cuyos efectos, en el presente supuesto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1946/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina.

b) Ambas partes convienen en interpretar que las competencias a que se refiere el artículo 41 de la Ley 47/2015, en materia de formación profesional marítima y sanitaria, en relación al Instituto Social de la Marina, respetarán, en todo caso, el sistema de distribución competencial vigente a la fecha de promulgación de la norma y, en particular, se interpretarán de acuerdo con las disposiciones que en materia de traspaso de funciones y servicios se hayan acordado con cada Comunidad Autónoma en su caso, a cuyos efectos, en el presente supuesto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1442/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 22 de julio de 2016, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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