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Documento BOE-A-2016-4404

Resolución de 19 de abril de 2016, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de proyectos de investigación y desarrollos tecnológicos e instrumentales en los campos de la Radioastronomía, de las Ciencias de la Tierra y el Espacio, y de sus aplicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2016, páginas 30889 a 30893 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-4404

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de marzo de 2016 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de proyectos de investigación y desarrollos tecnológicos e instrumentales en los campos de la Radioastronomía, de las Ciencias de la Tierra y el espacio, y de sus aplicaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2016.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de proyectos de investigación y desarrollos tecnológicos e instrumentales en los campos de la Radioastronomía, de las Ciencias de la Tierra y el espacio, y de sus aplicaciones

En Madrid a, 18 de marzo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta Ciudad, actuando en nombre de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto de la Presidencia de Gobierno de Canarias de 47/2012, de 10 de abril («BOC» n.º 73, de 13 de abril de 2012), y en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84 a) y 149 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias («BOC» n.º 57, de 24 de marzo de 2003).

De otra parte, don Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional, con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 51/2012, de 5 de enero («BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2012), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

EXPONEN

1. Que el Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), por sí mismo y en colaboración con universidades e instituciones de ámbito nacional e internacional, realiza proyectos de investigación y desarrollos tecnológicos e instrumentales en los campos de la radioastronomía, de las ciencias geoespaciales, y de sus aplicaciones.

2. Que el IGN realiza estas actividades a través de la Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales y, en concreto, a través de los centros e instalaciones propios (Observatorio de Yebes, Centro Geofísico de Canarias) y compartidos con instituciones de otros países en centros de carácter internacional (Instituto de Radioastronomía Milimétrica, IRAM; Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación para VLBI, JIVERIC; Red Atlántica hispano-portuguesa de Estaciones Geodinámicas y Espaciales, RAEGE). El Observatorio de Yebes, IRAM, JIVERIC y RAEGE son centros que disponen de instalaciones consideradas como ICTS de carácter nacional y/o internacional.

3. Que los mencionados proyectos y desarrollos que realiza el IGN van dirigidos tanto al desarrollo y potenciación de sus propias instalaciones, como a la realización de trabajos requeridos por otros organismos e instituciones nacionales, extranjeras, y de ámbito internacional.

4. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), a través del Instituto para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones (IDeTIC), tiene personal científico-técnico experto en actividades de I+D+i en campos directamente relacionados con la radioastronomía y las ciencias geoespaciales, y dispone de instalaciones y laboratorios dotados de equipamiento para la realización de ese tipo de actividades.

5. Que el mencionado personal científico-técnico e instalaciones y laboratorios de la ULPGC complementan y amplían el «saber hacer» y las capacidades instrumentales y de gestión del IGN para el desarrollo de sus actividades en radioastronomía y ciencias geoespaciales, tanto a escala nacional, como internacional (muy especialmente, en lo que se refiere al desarrollo y funcionamiento de las instalaciones de la Red Atlántica de Estaciones Geodinámicas y Espaciales, RAEGE, en Canarias).

6. Que tanto el IGN como la ULPGC tienen interés y llevan a cabo actividades de difusión cultural y de divulgación científica y tecnológica, entre otros campos, en los de las ciencias de la Tierra y del espacio.

7. Que el IGN y la ULPGC consideran que la colaboración del personal científico-técnico de ambas instituciones en la realización de proyectos conjuntos de I+D+i en los campos de actividad del IGN mencionados en el punto 1 (utilizando los medios propios del IGN y de la ULPGC, así como cualquiera otros nacionales o internacionales a disposición de la comunidad científica) sería beneficiosa para las dos instituciones y contribuiría al mejor cumplimiento de las misiones a su cargo, así como al desarrollo de la ciencia en nuestro país y a una mejor prestación de servicios a la sociedad.

En razón de lo expuesto, el IGN y la ULPGC convienen celebrar el presente Convenio Marco conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

1. Favorecer la realización conjunta de trabajos y proyectos de investigación científica y de desarrollos tecnológicos en los campos de la radioastronomía, de las ciencias geoespaciales, y de sus aplicaciones (en particular, trabajos y proyectos especialmente dirigidos a la participación conjunta en grandes proyectos a escala europea e internacional).

2. Favorecer la constitución de grupos conjuntos de I+D+i encargados de la realización de los trabajos y proyectos mencionados en el punto anterior.

3. Favorecer el establecimiento de una colaboración funcional de ambas instituciones con vistas a la instalación, operatividad, desarrollo instrumental y explotación científico-técnica de las instalaciones radioastronómicas y geoespaciales del IGN en Canarias (en particular, las que formarán parte de RAEGE).

4. Favorecer la realización de trabajos de asesoramiento mutuo y a terceros en los campos de actividad del IGN.

5. Favorecer la organización conjunta de seminarios, conferencias y cursos científico-técnicos.

6. Favorecer la posibilidad de que becarias/os y personal investigador de una institución puedan desarrollar sus trabajos, o parte de ellos, en los centros o laboratorios de la otra.

Segunda. Campo de actividades en el marco de este Convenio.

Serán líneas de actuación enmarcadas en el presente convenio:

a) La investigación y desarrollos tecnológicos e instrumentales en los campos de la Radioastronomía, de las Ciencias de la Tierra y del espacio, y de sus aplicaciones en servicios a la sociedad.

b) La participación conjunta en programas nacionales e internacionales en el ámbito de los campos mencionados en el punto anterior (a).

c) La difusión de resultados y metodologías desarrolladas durante la investigación, en aquellos casos en los que ambas instituciones lo consideren conveniente.

d) La colaboración funcional en la instalación, operatividad, desarrollo y explotación científico-técnica de las instalaciones radioastronómicas y geoespaciales del IGN en Canarias.

e) La elaboración de estudios e informes en los citados campos de actuación.

f) La realización conjunta de actividades docentes, culturales y de divulgación de la ciencia y la tecnología.

Tercera. Forma de desarrollo de las líneas de actuación.

Las actividades mencionadas en la cláusula segunda se desarrollarán mediante la participación conjunta en proyectos concretos:

a) Que deberán versar sobre las líneas de actuación antes especificadas.

b) Cuya financiación podrá contar con fondos de origen externo, sometiéndose a fiscalización cuando corresponda. Esta financiación se podrá obtener a través de convocatorias públicas, acuerdos, contratos o convenios de una sola o de las dos instituciones con el organismo u organismos financiadores, complementados, en su caso, por acuerdos entre ambas partes sobre la forma en que se aplicarán dichos fondos.

c) Que deberán ser aprobados por el Director General del IGN y por el Rector de la ULPGC mediante un documento en el que se especifique:

1. Nombre del proyecto.

2. Objetivo del mismo.

3. Importe y origen de la financiación.

4. Personal y medios propios aportados por cada una de las partes.

5. Forma en que se aplicarán los fondos asignados al proyecto.

6. Derechos de propiedad de los resultados, cuando proceda.

d) Para cuya ejecución podrá contratarse personal ajeno a las dos instituciones, salvo que lo impida alguna condición del organismo u organismos financiadores. La contratación se realizará a través del IGN o de la ULPGC, y el personal contratado por este procedimiento podrá desarrollar su trabajo en las instalaciones del IGN o de la ULPGC, según lo requiera la naturaleza de dicho trabajo.

El IGN y la ULPGC pondrán a disposición de las actividades conjuntas realizadas al amparo del presente convenio las instalaciones y equipamiento de que dispongan y que sean necesarios para llevarlas a cabo en cada momento. Asimismo, ambas instituciones favorecerán que el personal de cada una de ellas que forme parte de los grupos conjuntos de I+D+i mencionados en la cláusula 1ª, punto 2, pueda desarrollar sus actividades en las instalaciones de la otra institución donde, a tal efecto, se les facilitarán los medios de soporte (despacho, ordenador, biblioteca,…) necesarios para la realización de su trabajo.

Cuarta. Financiación del Convenio.

La financiación de los proyectos que se lleven a cabo en el marco de este convenio se realizará por una o más de las siguientes vías:

a) Aportaciones de las partes en personal, equipamiento y fondos propios de financiación.

b) Fondos procedentes de organismos financiadores externos, recibidos por una o por ambas partes.

La naturaleza del personal y equipamiento aportados por las partes y el destino y asignación de los fondos de origen externo o interno se especificarán en el documento que, para cada proyecto concreto, firmen entre sí el Director del IGN y el Rector de la ULPGC, tal como se establece en el apartado c) de la Cláusula Tercera.

Quinta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, las Partes nombrarán una Comisión integrada por cuatro responsables, dos por cada parte, que tendrá como misión la de optimizar la gestión y la aplicación del Convenio.

Serán funciones de la Comisión:

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

• Supervisar el cumplimiento del mismo.

• Analizar los proyectos que se proponga ejecutar conjuntamente en el marco de este Convenio y comprobar su adecuación a las finalidades del mismo.

• Proponer al Director General del IGN y al Rector de la ULPGC la suscripción de los convenios o la aprobación conjunta de los documentos específicos y propuestas necesarias para el desarrollo de cada proyecto, conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera de este Convenio.

• Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos que sean de aplicación a la ejecución del Convenio y proponer a las partes las modificaciones que esta evolución aconseje.

• Proponer al Director General del IGN y al Rector de la ULPGC la aprobación de las cuentas de gestión de proyectos, en su caso.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado anualmente en las mismas condiciones de manera tácita si ninguna de las partes se opone a ello declarándolo expresamente a la otra parte con al menos un mes de antelación a la finalización del año correspondiente.

Séptima. Rescisión y resolución del Convenio.

Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo que se abrirá un plazo de un mes desde la denuncia para que la parte denunciada pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo de la misma duración para que la Comisión de Seguimiento pueda proponer la decisión definitiva a los firmantes del convenio. El acuerdo que refleje tal decisión, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución y no deberá producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Octava. Jurisdicción.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, «BOE» núm. 276, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Convenio y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Director, Amador Elena Córdoba.–Por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico, José Regidor García.

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