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Documento BOE-A-2016-4348

Resolución de 20 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Ayora - Cofrentes 1 y 2, en la provincia de Valencia, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2016, páginas 30251 a 30254 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-4348

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó, el 26 de febrero de 2015, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Ayora-Cofrentes 1 y 2, en la provincia de Valencia.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose presentado diversas alegaciones, las cuales han sido contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.

El Ayuntamiento de Ayora informa favorablemente la línea proyectada. Asimismo, establece un condicionado y se pone de manifiesto la compatibilidad de la línea con el planeamiento urbanístico. Se da traslado al promotor que toma razón de la conformidad del Ayuntamiento con la instalación proyectada.

El Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes propone la modificación del apoyo número 20 por motivos ambientales. Emite asimismo informe relativo a la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico del municipio, en el que señalan la necesidad de cumplir un condicionado que establecen. Se da traslado al promotor que pone de manifiesto que estudiará la propuesta del Ayuntamiento y su adaptación a la normativa vigente y a las autorizaciones existentes. Posteriormente el promotor remite nuevo escrito de conclusiones en el cual indica que, si bien no se altera la Declaración de Impacto Ambiental, sí se producen nuevas servidumbres por lo que dicha propuesta quedaría condicionada a la obtención por parte del Ayuntamiento de la totalidad de los mutuos acuerdos necesarios para implementar nuevas servidumbres. En lo relativo a la adaptación al planeamiento municipal, el promotor pone de manifiesto que a la instalación proyectada le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, según el cual en defecto de acuerdo entre las Administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación medioambiental, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Señala asimismo el promotor que la instalación proyectada cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable y que el trazado de la línea se encuentra sujeto al contenido de la misma.

Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se recibe respuesta, tras efectuar las reglamentarias reiteraciones, de los Ayuntamientos de Jarafuel, Jalance y Cofrentes, de Iberdrola Generación, S.A., ni de la Sección de Vías Pecuarias de la Generalitat Valenciana, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea manifiesta que la instalación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles.

Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar del que no se desprende oposición al proyecto, en el que se indica la tramitación a seguir para obtener la correspondiente autorización, y se establece un determinado condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón del contenido del mismo y pone de manifiesto que en su momento procederá a solicitar las autorizaciones que, en su caso, hubiera lugar. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose contestación en la que ponen de manifiesto que para cualquier tipo de actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico o a su zona de policía, es preceptivo obtener la autorización de esa Confederación Hidrográfica a tenor de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Se recibe contestación del Servicio Territorial de Urbanismo en el que ponen de manifiesto que resultaría de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Una vez se da traslado al promotor, este pone de manifiesto que a la instalación proyectada le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, según la cual en defecto de acuerdo entre las Administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación medioambiental, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y confirman asimismo que se ha solicitado informe a los Ayuntamientos afectados.

Se recibe informe del Servicio Territorial de Carreteras en el que manifiestan que las obras descritas no afectan a ninguna carretera de titularidad de la Consellería de Infraestructuras, y Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Se da traslado al peticionario, que toma nota de lo anterior.

Se recibe informe patrimonial favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Se da traslado al peticionario, que toma nota de lo anterior.

Se recibe informe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Energía de la Generalitat Valenciana en el que indican las páginas web en las que se pueden consultar los derechos mineros existentes. Se da traslado al peticionario que pone de manifiesto que, tras ser consultadas las mismas, no existen afecciones a derechos mineros. Se da traslado al organismo que responde que no ven inconveniente en el desarrollo del proyecto, siempre y cuando no resulten afectados por éste ninguno de los derechos mineros existentes, ni la zona de protección alrededor de éstos que debe ser un mínimo de 500 metros, tal y como establece la legislación vigente.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., tras solicitar información que fue proporcionada por el promotor, expresa su conformidad con la autorización de la instalación y su afección a las líneas y centros de transformación propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el proyecto y planos aportados.

Telefónica de España, S.A.U., emite informe desfavorable al estimar que no se respeta la servidumbre mínima de vuelo de 5 metros indicada en el apartado 5.12.2 (edificios, construcciones y zonas urbanas) de la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

De este informe se da traslado al promotor que pone de manifiesto que la instalación proyectada cumple lo preceptuado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y, en cualquier caso, ponen de manifiesto que en lo que se refiere a los cruzamientos mencionados con la línea aérea de telecomunicaciones cumplen asimismo con el apartado 5.6 (Distancias a otras líneas eléctricas aéreas o líneas aéreas de telecomunicación) de la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, en lo referido a distancias mínimas, en las condiciones más desfavorable, de separación entre los conductores de ambas líneas y entre los apoyos de las líneas de telecomunicaciones y los conductores de la línea eléctrica.

Tras diversos intercambios de escritos, Red Eléctrica se reitera en sus manifestaciones y ponen de manifiesto asimismo que para trabajos de mantenimiento o, en general, para cualquier trabajo con riesgo eléctrico, se respetarán las distancias establecidas y se tomarán las medidas de seguridad que correspondan en virtud de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia emitió en fecha 7 de marzo de 2016 informe favorable al proyecto.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea aérea de transporte de energía a 400 kV, doble circuito, denominada «Pinilla-Campanario-Ayora-Cofrentes», en las provincias de Albacete y Valencia.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE núm. 254, del 23), estando el circuito 400 kV Ayora-Cofrentes 2 contemplado en dicha Planificación.

El otro de los circuitos (Ayora-Cofrentes 1) sustituye al existente de 400 kV Ayora-Cofrentes, el cual será desmantelado en su totalidad de su actual trazado, compactándose con la nueva línea Ayora-Cofrentes 2, mediante apoyos de doble circuito que discurren por el nuevo trazado autorizado, de acuerdo con una de las condiciones contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental favorable, emitida con fecha 17 de julio de 2012 por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente («BOE» núm. 190, de 9 de agosto).

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Ayora-Cofrentes 1 y 2, en la provincia de Valencia, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de la instalación son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres.

úmero de cables compuesto tierra-óptico: 1*OPGW.

Número de cables de tierra convencional: 1*7N7 AWG.

Capacidad térmica de transporte verano/invierno: 2.030/2.334 MVA/circuito.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Aislamiento: Bastones de goma de silicona tipo 4.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Ayora, Teresa de Cofrentes, Jarafuel, Jalance y Cofrentes en la provincia de Valencia.

Longitud: 20 km.

Esta instalación forma parte del eje a 400 kV el eje a 400 kV Pinilla-Campanario-Ayora-Cofrentes, que tiene como objetivo:

Posibilitar la alimentación de suministros especiales, como el tren de alta velocidad Madrid-Levante.

Mejorar el apoyo mutuo entre ambas comunidades, lo que redunda en un incremento de la garantía y calidad de suministro.

Aumentar la eficiencia en la operación del sistema, minimizando restricciones a la generación de la zona y reduciendo las pérdidas de transporte.

Evacuar excedentes de generación de la zona.

Asimismo, y con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Línea eléctrica Pinilla-Ayora-Cofrentes a 400 kV, entre la subestación de Ayora y la subestación de Cofrentes se procederá a la compactación de la nueva línea proyectada con la línea eléctrica existente a 400 kV Cofrentes-Benejama, lo que conllevará el desmantelamiento de la antigua. Las obras de desmantelamiento se realizarán con las mismas precauciones y condicionados ambientales adoptados para la construcción de la nueva instalación.

Esta declaración se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de abril de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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