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Documento BOE-A-2016-4342

Resolución de 19 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de acciones dirigidas a la actualización, implantación y control de calidad de certificados de profesionalidad y el diseño y ejecución de trabajos relacionados con esta materia.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2016, páginas 30202 a 30205 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-4342

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de acciones dirigidas a la actualización, implantación y control de calidad de certificados de profesionalidad y el diseño y ejecución de trabajos relacionados con esta materia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de acciones dirigidas a la actualización, implantación y control de calidad de certificados de profesionalidad y el diseño y ejecución de trabajos relacionados con esta materia

En Madrid, a 17 de diciembre de 2015.

REUNIDAS

De una parte, doña Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrada por Real Decreto 15/2012, de 13 de enero, en virtud de las facultades que le atribuye el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, de Estructura Orgánica Servicio Público de Empleo Estatal, y de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña María Teresa Martínez de Marigorta Tejera, Directora General de Recursos Humanos, en nombre y representación de la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de Orden 3787/2010, de la Consejera de Educación, por la que se delega en el Director General de Recursos Humanos la firma del convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización de certificados de profesionalidad y el diseño y ejecución de trabajos realizados con esta materia.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Servicio Público de Empleo Estatal actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que en el artículo 7 de Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se establece la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para la elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional y a partir de las cualificaciones incorporadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. Que según el artículo 2.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, éstos serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las comunidades autónomas; y, asimismo, según el artículo 7 del mismo Real Decreto, las comunidades autónomas podrán proponer al Servicio Público de Empleo Estatal nuevos certificados de profesionalidad.

4. Que el Servicio Público de Empleo Estatal desarrolla acciones de diseño y elaboración de instrumentos de información y orientación para el empleo, así como participa en programas internacionales sobre estas materias, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

5. Que de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, las políticas activas de empleo deben desarrollarse en todo el Estado de manera coordinada entre los agentes que realizan tales acciones.

6. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen.

7. Que, por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Asimismo, por Reales Decretos 2534/1998, de 27 de noviembre, y 30/2000, de 14 de enero, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, respectivamente.

8. Que en el ámbito de los traspasos de la gestión de la formación y el empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid vienen manteniendo una relación de colaboración articulada mediante diversos convenios, el de fecha 1 de marzo de 2005 (Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, publicada en «BOE» de 2 de junio), para el desarrollo del acuerdo de traspaso, y el de fecha 1 de diciembre de 2000 (Resolución de 17 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, publicada en «BOE» de 13 de febrero), en materia de centros nacionales de formación profesional ocupacional, y el de fecha 25 de junio de 2010 para la elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad, así como en el diseño y desarrollo de acciones de información y orientación profesional para el empleo y gestión de los programas internacionales y elaboración de informes técnico-jurídicos.

9. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida en el ámbito de los traspasos y dadas las nuevas necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir un convenio de colaboración para la actualización, implantación y control de calidad de los certificados de profesionalidad, durante los años 2015 y 2016, así como en el diseño y desarrollo de acciones de información y orientación profesional para el empleo y gestión de los programas internacionales y elaboración de informes técnico-jurídicos.

Y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la presente convenio es establecer un instrumento de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado para la actualización, implantación y control de calidad de los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para la actualización, implantación y control de calidad de los certificados de profesionalidad, durante los años 2015 y 2016, así como colaborar en el diseño y desarrollo de acciones de información y orientación profesional para el empleo, en la gestión de los programas internacionales y en la elaboración de informes técnico-jurídicos.

Segunda.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, se compromete a proporcionar 16 expertos educativos para colaborar en los trabajos de desarrollo de los diferentes instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, según lo establecido en el artículo 4 y en el título II de la Ley Orgánica 5/2002, de 10 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tercera.

El Servicio Público de Empleo Estatal transferirá a la partida 41409 del centro gestor 150160000 de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid la cantidad total de 780.000 euros, distribuida en 286.000 euros, para el ejercicio 2015, y 494.000 euros, para el ejercicio 2016 para la financiación de la participación de los expertos educativos, durante los años 2015 y 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 227.06 de su Presupuesto de Gastos para 2015 y 2016.

Estas cantidades se transferirán una vez ejecutadas y justificadas las acciones previstas en este convenio.

Cuarta.

La Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid deberá aportar al Servicio Público de Empleo Estatal certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, así como los documentos justificativos de la formalización de las comisiones de servicio para los funcionarios docentes que pasen a prestar el servicio objeto de este convenio.

Quinta.

Se constituirá una Comisión Mixta encargada del seguimiento y cumplimiento del Acuerdo, que estará integrada por cuatro miembros, dos designados por cada una de las partes. De los dos miembros que designe el Servicio Público de Empleo Estatal, uno corresponderá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. De estos cuatro miembros, uno será nombrado Presidente y otro Secretario. Durante el 2015, la presidencia corresponderá a la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y la secretaría al Servicio Público de Empleo Estatal. Durante el 2016 la presidencia corresponderá a al Servicio Público de Empleo Estatal y la secretaría la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. Esta comisión resolverá las posibles dudas en las funciones de los expertos mencionados este convenio, así como su posible sustitución en caso que las necesidades del servicio lo requiriesen.

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.

El presente convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Séptima.

El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción hasta la finalización de las actividades de colaboración descritas en la cláusula primera, en cualquier caso deberá finalizar necesariamente el 31 de agosto de 2016.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.–María Teresa Martínez de Marigorta Tejera, Directora General de Recursos Humanos, en nombre y representación de la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

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