Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-4338

Orden INT/660/2016, de 25 de abril, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2016, páginas 30185 a 30186 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-4338

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación

N.º Reg. Nal.

Federación de Planificación Familiar Estatal

764

Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación

CCAA

N.º Reg. CCAA

Asociación de Padres de Discapacitados Psíquicos, Físicos y Sensoriales Prometeo

Murcia

4925

Asociación de Afectados, Familiares y Amigos de Fibromialgia de Castellón (AFCAS)

Comunidad Valenciana

36605

Associació Balear de Fibrosi Quística

Illes Balears

1619

ARBADA, Asociación Aragonesa de Familiares de Enfermos con Trastornos de la Conducta Alimentaria: Anorexia y Bulimia

Aragón

101

Asociación UNESCO Valencia Mediterráneo

Comunidad Valenciana

38470

Es Racó de ses Idees

Illes Balears

5559

Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación

CCAA

N.º Reg. CCAA

Federación de Personas Sordas de la Región de Murcia-FESORMU

Murcia

73

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Madrid, 25 de abril de 2016.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid