Mediante Resolución de 20 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se adjudican becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior («BOE» número 87, de 11 de abril de 2015), se adjudicaron 4 becas para el año 2015, convocadas por Resolución de 5 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Comercio («BOE» número 23, de 27 de enero de 2015).
En la Base Décima de la Orden ITC/2438/2009, de 10 de septiembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior («BOE» de 15 de septiembre de 2009), se contempla la posibilidad de prórroga de las becas, por un periodo máximo de un año y a propuesta de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, previa solicitud de los interesados tres meses antes de finalizar el año de disfrute.
Examinadas las solicitudes de prórroga presentadas por los becarios, así como los informes favorables emitidos por las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de Comercio donde prestan su actividad, valorada por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior la conveniencia de continuar durante un año más con las tareas realizadas por los becarios solicitantes, de cara a completar su especialización en control de calidad de productos objeto de comercio exterior, y en ejercicio de la delegación de competencias aprobada en la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, he resuelto:
Prorrogar por el periodo anual 2016 las becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior a los adjudicatarios que figuran en el Anexo, con las dotaciones económicas anuales que en el mismo se indican.
La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La presente Resolución producirá sus efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de enero de 2016.–El Secretario de Estado de Comercio, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Director General de Comercio Internacional e Inversiones, Antonio Fernández-Martos Montero.
Nombre |
DNI |
Destino |
Dotación anual — Euros |
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Tejero Martos, Miguel |
44518900P |
Castellón |
14.819,52 |
Castillo Hernández, Víctor Daniel |
78523194K |
Tenerife |
14.819,52 |
Corrales Rodríguez, M.ª Ascensión |
71029672Z |
Vilamalla (Girona) |
14.819,52 |
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